Gobernadores no podrán suscitar contienda de competencia en los juicios criminales á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de !i Administración, ó cuando, en virtud de la misma ley, deba decidirse... Jurisprudencia administrativa - Pàgina 6121892Visualització completa - Sobre aquest llibre
| Fernando Cadalso - 1903 - 814 pàgines
...Visto el art. 8.0 del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887, que prohibe á lo* Gobernadores promover contiendas de competencia en los juicios criminales,...delito ó falta haya sido reservado por la ley á lo» funcionarios de la Administración, ó ciianden virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad... | |
| 1864 - 740 pàgines
...decidida* por'elCon•ejo de Kctndo. 448. CONTIENDAS DE COMPETENCIA: No pueden los Gobernadores suscitarlas en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito esté reservado 'á la Administración ó cuando haya cuestión previa que resolver por las autoridades... | |
| 1898 - 854 pàgines
...de 1887 prohibe à los gobernadores provocar contiendas de competencia en los juicios criminales, a no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley a los funcionarios administrativos, y que en el caso que motiva la presente contienda no es posible... | |
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