Visto el párrafo 1.a, artículo 3." del Real decreto de 4 de junio de 1847, según el cual los Gefes políticos no pueden suscitar contiendas de competencia en los juicios criminales á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por... Jurisprudencia administrativa - Pàgina 344 1857 Visualització completa -
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