Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente. 7. El Código civil español según la edición oficial: anotado y concordado con ... - Pàgina 106 per Spain - 1888 - 1188 pàgines Visualització completa -
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