Y mandamos que en el testamento del ciego intervengan cinco testigos; y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento nuncupativo ó abierto, conforme á la dicha ley del Ordenamiento. Comentario histórico, crítico y jurídico á las leyes de Toro - Pàgina 55 per Joaquín Francisco Pacheco - 1862 - 338 pàgines Visualització completa -
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