Nos en la nuestra corte do quier que seamos, del día que los emplazare hasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare, testimonio... Colección de documentos inéditos para la historia de España - Pàgina 339 1846 Visualització completa -
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