| Cuba - 1881 - 484 pàgines
...Artículo 6° Los Gobernadores superiores civiles no podrán suscitar contienda de competencia: 1° En los juicios criminales á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por las leyes ó disposiciones emanadas del Gobierno ó aprobadas por él, á los funcionarios de la Administración;... | |
| Hermenegildo María Ruiz y Rodríguez - 1881 - 368 pàgines
...1 nniboA *»\ Art. 54. Los Gobernadores no podrán' suscitar eontré?ri'<t¿r' 96 feohí^ patencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falu haya sido reservado por I» ley á los funcionnrios de la Adttffnis1 tracion, ó cuando en virtnd... | |
| 1882 - 776 pàgines
...art. 5i, párrafo primero del reglamento de 15 de Setiembre de 1863, que prohibe á los Gobernadores suscitar contienda de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito, ó> falla haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud... | |
| Antonio Govín y Torres - 1883 - 324 pàgines
...Arte. 1? y 2? 1024. Casos en que no puede suscitar competencias. — 1° En los juicios criminales, ano ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por las Leyes 6 disposiciones, emanadas del Gobierno, ó aprobadas por él, á los funcionarios de la Administración,... | |
| Vicente Santamaría de Paredes - 1885 - 936 pàgines
...criminales. Establecía, sin embargo, dos excepciones, que importa fijar con precisión: 1." Cuando el castigo del delito ó falta haya sido reservado...la ley á los funcionarios de la Administración; 2.° Cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión... | |
| Spain - 1885 - 668 pàgines
...delReglamento de 25 de Setiembre de 1863, los Gobernadores no pueden susStar contienda de comEetencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó lita haya sido reservado por la Ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud... | |
| José Robles Pozo - 1891 - 804 pàgines
...pública en general. Art. 3.° Los Gobernadores no podrán suscitar contiendas de competencia: primero, en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya «ido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma... | |
| Juan de Dios Vico y Bravo - 1888 - 576 pàgines
...juicios criminales, por regla general, porque habrá lugar á la competencia cuando, ó el delito ó la falta, haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando ésta haya previamente de decidir algo de que penda el fallo del Tribunal que ha de juzgar. En los... | |
| José Raúl Sedano y Agramonte - 1889 - 264 pàgines
...Art. 6. ° Los Gobernadores Superiores Civiles no podrán suscitar contienda de competencia: 1. ° En los juicios criminales á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por las leyes ó disposiciones emanadas del Gobierno ó aprobadas por él, á los funcionarios de la Administración;... | |
| 1890 - 852 pàgines
...3.° del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887, que prohibe á los Gobernadores suscitar contiendas de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delilo ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando... | |
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