Ultramar, la simultaneidad de dos ó más destinos, sueldos, comisiones y cualesquiera otros emolumentos, sean cuales fueren, en todas las dependencias del Estado, y que se paguen con fondos generales, provinciales ó municipales. Legislacion ultramarina - Pàgina 777per Joaquín Rodríguez San Pedro - 1867Visualització completa - Sobre aquest llibre
| Fernando Cadalso - 1903 - 814 pàgines
...en la Península como en todos los dominios de Ultramar, la simultaneidad de dos ó más destinos, sueldos, comisiones y cualesquiera otros emolumentos,...todas las dependencias del Estado y que se paguen con fomlos'generales, provinciales ó municipales. Se exceptúan de esta disposición aqu? líos empleados... | |
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