Jurisprudencia administrativa, Volum 9Revista de Legislación, 1865 |
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... julio del pro pio año , que con motivo de contiendas sobre posesion y aprovechamiento de parte de los indicados terrenos ó coto , considerados por el concejo como de su comun aprovechamiento , y por Berjon del suyo esclusivo , resolvió ...
... julio del pro pio año , que con motivo de contiendas sobre posesion y aprovechamiento de parte de los indicados terrenos ó coto , considerados por el concejo como de su comun aprovechamiento , y por Berjon del suyo esclusivo , resolvió ...
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... julio de 1857 presentó D. Estéban Beltran escritos de oposicion al registro San Juan , pidiendo que se admitiese el San Gregorio como mas antiguo : Que en 28 de julio mandó el Gobernador , de conformidad con el dictá- men del Consejo ...
... julio de 1857 presentó D. Estéban Beltran escritos de oposicion al registro San Juan , pidiendo que se admitiese el San Gregorio como mas antiguo : Que en 28 de julio mandó el Gobernador , de conformidad con el dictá- men del Consejo ...
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... julio de 1834 : Vista la órden del Regente del Reino de 3 de junio de 1842 , que confir- mó la calificacion que obtuvo de dudosa la pension de Muñoz Piquer , segun la clasificacion que se mandó practicar de todos los de esta clase por ...
... julio de 1834 : Vista la órden del Regente del Reino de 3 de junio de 1842 , que confir- mó la calificacion que obtuvo de dudosa la pension de Muñoz Piquer , segun la clasificacion que se mandó practicar de todos los de esta clase por ...
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... julio de 1852 , declarando en su fuerza y vigor un decre- to anterior de 27 de marzo del mismo año , y reservando á las partes sus respectivos derechos para que los ejercitasen , ora en la vía contencioso- administrativa , para obtener ...
... julio de 1852 , declarando en su fuerza y vigor un decre- to anterior de 27 de marzo del mismo año , y reservando á las partes sus respectivos derechos para que los ejercitasen , ora en la vía contencioso- administrativa , para obtener ...
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... julio de 1855 , y se resuelve : 1. ° Que los indivíduos del antiguo Resguardo militar no tienen derecho á cesantía : 2. ° . Que los del Cuerpo de Carabineros de Hacienda pública no tienen mas derechos que los de jubilacion , segun el ...
... julio de 1855 , y se resuelve : 1. ° Que los indivíduos del antiguo Resguardo militar no tienen derecho á cesantía : 2. ° . Que los del Cuerpo de Carabineros de Hacienda pública no tienen mas derechos que los de jubilacion , segun el ...
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Frases i termes més freqüents
1.º de mayo 12 de mayo 20 de octubre 27 de marzo 30 de diciembre Administracion Alcalde apelacion autorizacion para procesar autorizacion solicitada Ayuntamiento cion competencia suscitada confirma la negativa Consejo provincial Considerando consultado lo siguiente contenciosa Dado en Palacio debia declaracion declaró demandante derecho despues diciembre dignado S. M. enero espresado examinado el espediente Gaceta habia inteligencia y efectos interdicto Isabel II José de Posada Juez de primera julio junio marzo mayo mil ochocientos cincuenta multa nador negativa del Gobernador noviembre núm octubre Oido el Consejo pago pension pleito Posada Herrera primera instancia providencia provincia provincia de Burgos provincia de Cuenca Real decreto Real mano.-El Ministro Real órden reclamaciones reglamento Reina Q. D. G. Remitido á informe resolucion final resolver de conformi resuelve resulta S. M. la Reina Secciones han examinado sentencia setiembre tenga como resolucion Tribunal Vista la demanda Vista la Real Visto el art Visto el escrito
Passatges populars
Pàgina 45 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Pàgina 317 - Visto el art. 3.°, párrafo primero del Real decreto de 4 de junio de 1847, que prohibe á los Jefes políticos (hoy Gobernadores) suscitar contienda 'de competencia en juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en...
Pàgina 328 - Y conformándose SM el Rey (QDG) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 31 de Marzo de 1876. — Romero y Robledo. — Sr. Gobernador de la provincia de Cáeeres.
Pàgina 599 - Cáceres.» ¥ habiéndose dignado SM la Reina (QDG) resolver de conformidad con lo consultado por el Consejo, de Real orden lo comunico á VS para su inteligencia y efectos consiguientes.
Pàgina 254 - Y habiéndose dignado SM la Reina (Q. DG ) resolver de conformidad con lo consultado por dichas Secciones , de Real orden lo comunico á VE para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 21 de marzo de 18o9.— José de Posada Herrera.— Sr.
Pàgina 87 - ... y al de los juzgados y tribunales de justicia competentes las que versen sobre el dominio de los mismos bienes, y cualesquiera otros derechos, que se funden en títulos anteriores y posteriores á la subasta, ó sean independientes de ella.
Pàgina 547 - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la Ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma Ley, deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar. 2.°...
Pàgina 547 - En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Santander y el Juez de primera instancia de...
Pàgina 333 - Y habiéndose dignado SM la Reina (QDG) conformarse con lo propuesto por las Secciones citadas, de Real orden lo comunico á VS para su inteligencia y efectos consiguientes.
Pàgina 101 - Publicar, ejecutar y hacer ejecutar las leyes, reglamentos, Reales órdenes y disposiciones de la administracion superior. 2." Adoptar, donde no hubiere delegado del Gobierno para este objeto, todas las medidas protectoras de la seguridad personal , de la propiedad y de la tranquilidad pública, con arreglo á las leyes y disposiciones de las autoridades superiores. A este efecto podrá requerir de quien corresponda el auxilio de la fuerza armada. 3.