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DE

LOS ALCALDES

Y AYUNTAMIENTOS.

Obra escrita

por Don Manuel Ortizde Zúñiga,

Fiscal cesante de la Audiencia de Granada.

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TITULO PRIMERÓ.

DE LAS ARTES E INDUSTRIA Y DE LAS ASOCIACIONES DE SOCORROS MUTUos.

E

CAPITULO I.

De las artes y de la industria.

l fomento de la industria está muy particularmente encargado por la ley á los ayuntamientos (1). Por esta razon me ocuparé de exponer aquí, cuanto con relacion á dichas corporaciones y á los alcaldes establece la legislacion vigente, en la parte respectiva á esta materia.

Mientras rigieron principios erróneos de economía pública, la industria era regidamente esclavizada por el sistema de gremios y monopolios, y por reglamentos que imponian tasa, fiscalizaban y ejercian una dura tutela sobre las artes y las fábricas, y enervaban el espíritu mas ardiente y emprende

(1) Art. 49 de la ley de 3 de febrero de 1823.

dor, y las poderosas fuerzas del genio y de la mano del hombre.

Mas no han sido estériles los desengaños de la experiencia, pues acertadas disposiciones, que mencionaré, han abolido la defectuosa legislacion gremial, consignada en las ordenanzas y reglamentos, y estimulado el fomento de las artes, de las fábricas y de todo género de industria. En efecto, se ha declarado (1), que todos los españoles y los extranjeros avecindados en los pueblos de la monarquía, pueden establecer libremente las fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia, con tal que se sujeten á las reglas de policía adoptadas para la salubridad de los mismos pueblos : que tambien pueden ejercer libremente cualquier industria ó ejercicio útil sin ser preciso exámen, título ó incorporacion en los gremios respectivos; cuyas ordenanzas se hallan en esta parte derogadas: y que las obras de la industria y del trabajo no estan sujetas á tasas y posturas, sin embargo de cualesquiera leyes generales ó municipales. Tan amplia es la libertad concedida á los hombres industriosos ninguna traba, ninguna restriccion arbitraria ó injusta puede ya retraerles de acometer empresas dirigidas á convertir los productos naturales, en objetos destinados á satisfacer las necesidades ó á contribuir á la comodidad ó á los placeres.

(1) Por el decreto de 8 de junio de 1813, restablecido en 6 de diciembre de 1836.

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