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SOBRE LA MANERA DE REDACTAR LOS INSTRUMENTOS
PUBLICOS SUJETOS A REGISTRO.

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R.304978

No se tendrán por auténticos y oficiales otros ejemplares, que los que lleven el sello del Ministerio de Gracia y Justicia.

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DONA ISABEL II, POR LA GRACIA DE DIOS

y la Constitucion, Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTÍCULO 1. El proyecto de Ley Hipotecaria presentado por el Gobierno de S. M. á las Córtes, se publicará desde luego como Ley en la Península é Islas adyacentes.

ART. 2. Esta Ley empezará á regir dentro del año siguiente á su promulgacion en el dia que señale el Gobierno de S. M.

Por tanto, mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Palacio á ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno.=YO LA REINA.-El Ministro de Gracia y Justicia, Santiago Fernandez Negrete,

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