cargas acor to AÑO ù otra medida de Sal , que costaba haviendo obligado el Milord Lo- AÑO 1659. en el Paìs antes que empezasse la cart , que tenia poder de tratar, 1659. Jun. 4. presente Guerra , y para obligar di- y concluìr la Paz entre la España, fun.4. chas Salinas à pagar у la Inglaterra al mismo tiempo à salir de Paris, para ir en nominatamente al Obispo , y Igle- toda diligencia à Dunquerque, donsia de Metz. de tiene las Armas à su cargo , de I X. manera, que por esta razon no se En nono lugar,los interesses del ha podido introducir la negociaSeñor Duque de Neoburck cion del dicho Tratado ; ha sido cante à la salida del Presidio de convenido , y acordado , que toJuliers , han sido remitidos à ser do lo que mira à los negocios de ajustados en el avocamiento de los Inglaterra se remita tambien al dos principales Ministros. ayocamiento de los dos principa les Ministros de los dos. Señores por el pre- XIII. Articulos de igual ventaja à las dos Coronas , de que fe havia conveniEn undecimo lugar, la nomina- do en el Congresso de Munster, auncion, y especificacion particular de que ha tenido orden de convenir los Aliados de las dos Coronas, los en ellos, como lo ha hecho, dequales deberàn gozar del efecto de baxo de buena fé, y seguridad, que la presente Paz siendo compre- le ha dado el Plenipotenciario de hendidos en este Tratado, ha sido su Magestad Christianissima de ser tambien remitida à la amplifica- à la letra como van inseridos en se harà de dicho Trata- el presente Tratado de Paz; prodo por los dos principales Minif mete su Mageftad Christianissima, tros en su avocamiento. que si no se hallaren conformes en España, se corregirán en todo lo que fueren diferentes : y como el to. cion , que es AÑO es posterior a los dichos Articulos, mismo estàn remitidos à ser ajusta- AÑO 1659. (como ha declarado el Plenipoten- dos entre los dos primeros , y prin- 1659. Fun. 4. ciario de su Magestad Catholica, cipales Ministros de los dos Seño- fun. 4. creyendo ser assi) ha protestado, res Reyes, han sido de comun con- у seiscientos quenta y nueve. y cin (a) Esta Convencion consta de ocho hojas de papel de marca comun de Francia, las cinco AÑO SEGUNDO ACTO para la Suspension de Armas entre las Coronas de EspA- AÑO 1659. ña, y FRANCIA , convenido , y ajustado por los Ministros de sus Ma- 1659. Jun. 21. gestades CATHOLICA, y CHRISTIANISSIMA en Paris à 21. de Junio de fun. 21. 1659. [Federico Leonard, Coleccion de los Tratados de Paz de Fran- L POR A Suspension d'Armes generale OR quanto la Suspension ge- & de neral de Armas, convenida , y de nombrar de una , y otra parte, pour deux mois seulement , que le solo se concluyó entonces por dos terme auquel elle doit expirer appro- meses , y se acerca yà el termino cbe les Plenipotentiaires de leurs en que debe espirar ; los PlenipoMajestez Tres-Chrestienne , o Ca tenciarios de sus Magestades Chriftholique en vertu de leurs Pouvoirs tianissima , y Catholica , en virtud respectifs , font convenus , & demeu de sus respectivos Poderes , han rez d'accord au nom des Roys leurs convenido, y acordado, en nomMaistres que la dite Suspension d'Ar bre de los Reyes sus Soberanos, que mes, & Cessation de tous Ačies d'bo la dicha Suspension de Armas, y, Atilité sera continuée , o prolongée, ceflacion de todos actos de hoftiSans limitation de temps jusques à un lidad, se continuarà , y prolongaautre ordre de l'un des deux Seig- rà, sin limitacion de tiempo, hasta neurs Roys qui la revoque , le tout nueva orden de uno de los dos Seaux conditions contenues dans l'écrit ñores Reyes , que la revoque, toqui a esté respectivement figné des do con las condiciones contenidas deux Plenipotentiaires ledit jour sep- en el Escrito , que respectivamente tiéme May, dont la tencur eft cy-de- firmaron los dos Plenipotenciarios el dicho dia siete de Mayo, cuyo tenor es el siguiente. , y pro- hasta vant. AÑO deux Seigneurs Roys. Comme aussi il hasta nueva orden de uno de los AÑO (1659. a esté convenu , & accordé , qu'au cas dichos dos Señores Reyes : y assi- 1659. Jun. 21. que l'un desdits deux Seigneurs Roys mismo se ha convenido , y acor- Jun. 21. (ce que Dieu ne permette) prist refo- dado, que en caso que uno de los lution à l'avenir de se departir de dichos dos Señores Reyes (lo que cette Suspension d'Armes, ca de la Dios no permita) tome en aderevoquer , il sera obligé avant que de lante la resolucion de apartarse de pouvoir faire agir ses Armes par ter esta Suspension de Armas,y de revore , par mer , ou autres eauës , de fai- carla , estarà obligado , antes de re intimer, a dénoncer par ses Ge- poder hacer que obren sus Armas neraux, & Officiers , aux Generaux, por Tierra, por Mar, ù otras Aguas, & Officiers du party contraire , la à mandar , que se intíme, y denunrevocation de lad. Sufpenfion, de cie por sus Generales , y Oficiales à una , ni otra parte ; para cuya se. nos. Et parce que durant le cours de Y porque durante el curso de la presente Ceffation d'Armes , il est la presente ceflacion de Armas han furvenu quelques difficultez qui sobrevenido algunas dificultades, n'efans pas mieux éclaircies pourro- que si no se aclaran mas , pueden ient dans la suite embarasser l'effet embarazar en lo venidero el efecto de la dite Suspension; on a declaré de la dicha Suspension; se ha deen premier lieu pour ce qui regarde clarado en primer lugar , por lo le point des contributions , que l'in- que mira al punto de las contributention des deux Seigneurs. Roys eft ciones , que la intencion de los dos qu'on en fasse le recouvrement d'un Señores Reyes es, que se cobren cofté, & d'autre, jusqu'au jour de la de una , y otra parte hasta el dia publication de la Paix, qu'on les de la publicacion de la Paz, y que paye au mesme temps , & au mesmé fe paguen al mismo tiempo, y en jour que écberont les termes ausquels el mismo dia que se cumplieren los chas pla AÑO chaque lieu qui paye contribution, plazos en que cada Lugar de los AÑO 1659. s'eft obligé, a a accoûtumé de les pa que pagan contribucion se huviere 1659. Jun. 21. yer. Et comme lesd. contributions se obligado , y acostumbrado pagar- Jun. 21. payent fix mois par avance , qu'au qu'au- las; y que respecto de que las dicun d'esdits lieux ne pourra pretendre chas contribuciones se pagan con à l'avenir aucune restitution des pa- la anticipacion de seis meses , ninyemens, qu'il aura faits, en la forme guno de los dichos Lugares podrà dont il a esté déja parlé , encore que pretender en lo futuro restitucion la publication de la Paix se fit peu alguna de las pagas que huviere de temps après que ledit payement hecho en la forma referida, aunauroit esté fait, a que tout le temps, que la publicacion de la Paz se ha- medio hayiendo dexado de fa- hayan satisfecho puntualmente; blicacion de la dicha Paz. Alsi, , que estaban |