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suspenda, y para ello corresponde darlas de acuerdo con S. E. el señor superintendente general delegado de la Hacienda, para que al tiempo de ejecutarse se halle presente el comisionado de la Hacienda que deba hacer los inventarios, y encargarse de los archivos y libros de asientos, de los bienes, censos, efectos y alhajas de los conventos; y además procede oficiar al mismo tiempo á los prelados diocesanos, ó sus vicarios generales, designando el dia para que se presente el eclesiástico de su confianza y asista á los inventarios de los ornamentos, alhajas y otros efectos dedicados inmediatamente al culto en los conventos suprimidos y en los que perinanecen. Por parte de V. E. corresponde comunicar los 14 artículos al Excmo. é Ilmo. Sr. Arzobispo, obispo administrador, manifestando á S. E. el dia ó dias en que deba procederse á la reduccion de los regulares, y su traslacion á los conventos que deban ocupar, y haciéndole presente, que debiendo hacerse inventario separado de los vasos sagrados, ornamentos y alhajas ó efectos que sirven inmediatamente al culto, conviene que asista un eclesiástico de su confianza que lo presencie y firme con las demás personas que intervengan, y con los prelados ó cabezas de las casas regulares que deben manifestar y presentar estos efectos. Igual comunicacion al señor gobernador y vicario general eclesiástico de Cuba debe hacerse por el Excmo. Sr. Gobernador de Cuba, para que en aquella diócesis se practique del mismo modo. Para ocupar los conventos y hacer los inventarios de cuanto contengan de la comunidad, los comisionados de S. E. el señor superintendente procederán de acuerdo en la Habana y en Guanabacoa con la persona ó personas que V. E. comisione para presentarse en los conventos, entregar al prelado respectivo copia de las medidas adoptadas, y la órden para recibir á los destinados á la misma casa, ó para pasar al punto que les está señalado, y los comisionados del Gobierno y de la Hacienda autorizarán el inventario de la casa y efectos de la comunidad que en ella se encuentre, entendiéndose que es separado del de alhajas, ornamentos y efectos de inmediato servicio del culto que habrán de autorizar los mismos, formándose de uno y otro duplicado para que obre en la Intendencia y en el Gobierno del digno cargo de V. E., y que ni en uno ni en otro se comprendan los libros y asientos de bienes y rentas, ni el archivo de títulos de pertenencia, escrituras de adquisicion y demás de la administracion, que se comprenderán en el que forme el empleado de la hacienda, firmando el prelado y el religioso que tenga á su cargo la administracion como procurador ó ma

yordomo o archivero. Para que la reduccion se verifique en los demás puntos de la Isla y tenga efecto la traslacion de los individuos á esta ciudad y de ella á los otros pueblos que se expresan, y de los demás entre sí, segun el artículo 3.o, corresponde que V. E. se sirva dar sus órdenes acompañando en copia certificada las medidas acordadas á los Excmos. Sres. Gobernador de Cuba y Trinidad, y al Sr. Gobernador de Cienfuegos, para que inmediatamente que se les presenten los comisionados de la Superintendencia general ó de la Intendencia respectiva, ó se les pase aviso del dia señalado para ocupar los conventos y bienes, dispongan que encargados de su confianza, nombrándolos entre los alcaldes y regidores de los Ayuntamientos por los respetos que se merecen, concurran á los conventos de sus respectivos distritos y procedan de acuerdo con los comisionados de la Hacienda y con asistencia del eclesiástico en los términos que dejo indicados para la Habana y Guanabacoa.

Es de prevenirse á Cuba, Trinidad y Cienfuegos, que los Sres. Gobernadores remitan á V. E. copia del duplicado de los inventarios de ornamentos y alhajas del servicio inmediato del culto y de las casas y efectos de la comunidad que existan en las mismas, haciendo las observaciones que su celo les sugiera en cuanto á las iglesias que convenga dejar abiertas, de los conventos suprimidos, y respecto á los ornamentos y alhajas de estos para aplicarlos al culto, como parezca más conveniente; y en cuanto á que continúe la cuestacion por los Franciscos mendicantes en sus mismos distritos, sin embargo de su reunion en Trinidad, informando á qué cantidad ascenderá la limosna que puedan recoger.-En el supuesto de que verificada la reduccion y traslacion de religiosos, la cuestacion continúe y los fieles contribuyan con la limosna que sea de su voluntad y devocion, parece bien la indicacion de S. E. el señor superintendente general de la Hacienda pública en el párrafo siguiente al artículo 14, y en este concepto puede adoptarse proporcionándoles el socorro correspondiente, entretanto no se adquiera conocimiento aproximado de los productos que puedan obtener por este medio los religiosos Franciscos reunidos en Guanabacoa y en Trinidad, pues que es fácil no sean tantos como ántes de la reduccion por el servicio que dejan de hacer á los fieles y devotos de los pueblos de donde son trasladados al de su destino.

Mas sobre este punto convendrá que, al mismo tiempo que los señores Gobernadores de Cuba, Trinidad y Cienfuegos hagan sus observaciones, informen tambien el seftor Gobernador vicario

general eclesiástico de Cuba y el Excmo. Señor Arzobispo, obispo administrador de la Habana, para que reunidos datos se pueda despues adoptar una resolucion, oyendo á la junta de diezmos, que ha de ser la directiva conforme al art. 8.o, acerca de la manutencion del culto y distribucion asignada..

Convendria adoptar resolucion para facilitar la traslacion de los individuos de unos á otros conventos proporcionándoles el socorro, y los señores Gobernador ó Tenientes gobernadores respectivos, de acuerdo con la autoridad de hacien da local por su comisionado de inventarios en el punto respectivo que estimen suficiente para que se verifique con decoro, y permitiéndoles continuar el uso de los muebles que son de su inmediato servicio en sus celdas ó habitaciones para que lo conserven en las casas á que van destinados, sin embargo de que se hagan constar por inventario que firmen individualmente.

Si V. E. lo estima prudente, puede servirse. proponerlo á S. E. el señor superintendente, manifestando que se halla dispuesto á adoptar el medio que se le ofrezca si estimare atendible esta indicacion, para que ellos mismos y el público aprecien debidamente la consideracion con que se les trata al ejecutar la reduccion.

Es de tener presente que en los conventos de⚫ben existir librerías, algunos objetos de mérito artístico relevante en cuadros ó pinturas, ó de escultura, que sería útil inventariar separadamente para despues resolver sobre su destino. Paréceme conveniente que se prevenga á los comisionados del Gobierno que formen con los de hacienda inventario separado de las librerías pertenecientes á la comunidad, de los cuadros, pinturas, estátuas y objetos artísticos que se en cuentren en los conventos, y que para estos en la Habana, Cuba y demás pueblos en que exista sociedad económica se designe un individuo de ésta, conocido por su ilustracion y conocimientos, aficion á los monumentos que perpetúan el esplendor de estas, y en los otros pueblos uno que sea vocal de la seccion económica ó un vocal del Ayuntamiento. Es lo que me parece atendido el estado de este expediente y en cumplimiento de las reales órdenes comunicadas: V. E. puede acordarlo así, y en este caso que cuando deban efectuarse se publiquen en el Diario y en tres números sucesivos las medidas adoptadas de conformidad con S. E. el señor superintendente general delegado de hacienda pública, ó resolver como siempre lo más acertado.-Habana 16 de Noviembre de 1841.

Habana 17 de Noviembre de 1841.-Conforme con el anterior dictámen, trasládese al Excmo. se

ñor superintendente, manifestándosele así, y que estándolo igualmente con cuanto manifiesta en su oficio sobre que ha recaido esta consulta, puede S. E. fijar el dia en que hayan de verificarse los inventarios y traslacion de los religiosos, comunicándomelo con la anticipacion oportuna para dar las órdenes convenientes.

Excmo. Sr.: Consiguiente al oficio de V. E., fecha 17 del actual, respecto á reducir los diez y nueve conventos de regulares que hay en esta Isla á solos ocho, segun tuve el honor de proponer á V. E. en 15 del mismo, estoy muy conforme en que á tenor de las adiciones que V. E. hace en el mencionado escrito, se lleve á cabo lo dispuesto, acorde con la instruccion que paso adjunta á V. E. (si mereciese su aprobacion), et dia 9 del mes de Diciembre próximo venidero aquí y Guanabacoa, y en los otros puntos el dia: 15 del mismo: para lo cual soy de parecer que con la antelacion de 48 horas, reservadamente se manifieste al Excmo. é Ilmo. Señor Arzobispo administrador de esta diócesis y al Señor Gobernador de la Mitra de Cuba, el que se dignen nombrar sacerdotes de su confianza para que en union de los comisionados de la hacienda y los de V. E. se presenten á los prelados de los conventos para con toda consideracion y urbanidad instruirles de lo que se va á ejecutar y bajo qué bases se ha dispuesto todo: pero no por ello los que han de trasladarse á otros conventos deberán precipitadamente desocupar sus celdas de morada, ántes bien acorde con las mismas personas ya citadas, como ejecutoras, podrán diferirlo á tres, cuatro ó más días.-Dios, etc.-Habana 23 de Noviembre de 1841.-Excmo. Señor Presidente, Gobernador y Capitan general.

Instruccion que han de observar los comisionados que nombre la hacienda para cumplimentar las reales órdenes de 23 de Junio y 20 de Julio último, respecto á la reduccion de conventos de religiosos en esta Isla, y traspaso al Estado del todo de sus bienes urbanos y rústicos, á la vez que de los censos y cualquiera otra pertenencia que sea de los conventos y sus iglesias.

Artículo 1. El comisionado de la hacienda, de acuerdo con los del vice-real patrono y diocesano, se presentará al prelado de la comunidad, á fin de que, en obedecimiento de las órdenes que se le comunicarán en el acto, acompañado de los religiosos á qutenes incumba, le haga entrega por inventario cuadruplicado y clasificado con toda expresion de las fincas, ganados, censos, frutos, esclavos y demás efectos que corres

pondan at convento, con los cuadernos de cobranzas atrasados y corrientes, cuidando mucho de recoger el primer dia todos los títulos de propiedad que posea la comunidad, y haciendo que oportunamente firmen el citado inventario dichos comisionados con el prelado y religiosos indicados.

2. Como por la calidad de los efectos en que consisten los ingenios, potreros y otros bienes rústicos, no es procedente que la hacienda espere á posesionarse de ellos despues de formado el inventario que queda dicho en el convento, con antelacion de uno ó dos dias á la ejecucion, se cometerá á empleado que se nombrará al efecto, el encargo de vigilar cuidadosamente no se distraiga nada que sea propiedad de los regulares.

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3. El mismo comisionado, asociado de los señores ya expresados, inventariará por separado y cuadruplicado, con la clasificacion que competa, los vasos sagrados, candeleros, lámparas, ornamentos, alhajas de imágenes y cuanto corresponda al culto como propiedad de la iglesia del convento.

4o Le será obligatorio á una con dichos señores, formar separadamente relacion cuadruplicada y clasificada de las estátuas y pinturas que no siendo del culto, y si de adorno ó curiosidad, conservar se puedan en el museo que haya de establecerse; é igual operacion se hará con la biblioteca ó librería que se halle en el convento, incluyendo los manuscritos y todo otro objeto diguo de la atencion pública.

5. Los referidos inventarios se firmarán cada dia por lo que quede hecho, cuidando evitar toda demora que pueda perjudicar al real Erario; y colocando cuanto se relacione en paraje seguro bajo su responsabilidad, si es comunidad que debe suprimirse, pues á las que queden se les dejará en posesión de los muebles y demás efectos que encierre el convento á calidad de solo su uso, mas no fincas urbanas ó rústicas, ganados, censos, escritura ni esclavos que hoy constituyen propiedad, y de todo lo cual debe la Hacienda

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6. Los religiosos que hayan de trasladarse de un convento á otro, ó salir á vivir en el siglo, se hallan facultados para disponer de los muebles y libros que acrediten en debida forma ser de su pertenencia y que lo disfrutaban para su uso en la celda.

7.o El mismo comisionado ha de reclamar del prelado y administrador una noticia de todos los créditos pendientes y pleitos establecidos, á fin de que la Hacienda los continúe, sea cualquiera su orígen ó aplicacion.

8.9 Cuidará de que, así en los conventos come en sus iglesias en donde no queden religiosos, formados dichos inventarios con toda escrupulo sidad y ya firmados segun se ha prevenido, y puestes á buen recaudo los efectos, se asegure todo, haciendo de ello responsable al administrador ó persona con bastante fianza que al intento nombre éste, para el caso en que la autoridad superior disponga otra cosa.

9.9 Cualquiera duda que por falta de preven cion en esta instruccion ocurrir pueda, deberán solventarla los tres comisionados con el prelado si no diere lugar á ser consultada.

10. Los religiosos que deben trasladarse á otro convento, serán auxiliados para que lo verifiquen por cuenta de la Hacienda tan luego como los dichos comisionados les marquen el día en que deben salir de los conventos para sus nuevos destinos.

11. En esta provincia tendrá lugar la formacion de invenventarios y la reduccion de comunidades de regulares, el dia 9 del mes de Diciembre próximo venidero, en esta ciudad y Guanabacoa; mas en los demás puntos de la Isla el 15 del mismo.

12. Despues de haber principiado á ejercer su encargo, tendrá especial cuidado el comisionado de la hacienda de que todo se verifique cumplidamente y con las precauciones que en semejantes casos aconseja la prudencia.-Habana 23 de Noviembre de 1841.

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ESTADO que manifiesta los conventos y número de religiosos que hoy dia exi

dotaciones que han de cobrar por mesadas adelantadas, é igualmente lo que

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NOTAS. 1. Que en el convento de Santo Domingo de la Habana existen dos sacerdotes exclaus Excmo. Sr. Capitan general, pasaporte para sus respectivas provincias, si lo pidieren,

2.a

Idénticas providencias se adoptarán con respecto á un corista de Canarias que se ha

3. Dos de los religiosos franciscanos de Cuba están ya empleados, el uno en el curato

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