Imatges de pàgina
PDF
EPUB

leyes antes les dispensaron; la hipoteca que enajenan ya no tiene por objeto asegurar sus bienes, sino realizar el pago del menoscabo que hayan esperimentado.

DE LAS HIPOTECAS LEGALES.

Queda ya espuesto al tratar de las bases capitales de la ley, que la comision no propone la estincion de las hipotecas legales, sino la reduccion de su número, y que, dando nueva forma á las que deja subsistentes, las convierte en espresas y especiales, qui tándoles su actual carácter de tácitas y generales, medio de proteger con mas eficacia y estension los derechos para cuya garantía fueron establecidas.

Respecto á algunas hipotecas no se ofrecen graves dificultades. La ley no debe ser mas solicita en proteger los derechos individuales, que aquellos á quienes mas inmediata y directamente corresponden. Si estos renuncian á la garantía que para la seguridad de sus derechos pueden exigir y lo demuestran por el hecho de no reclamarla, semejante descuido no es imputable al legislador, que no debe considerar como incapaces de mirar por sí mismos á todos los que componen el cuerpo social, ni ejercer sobre ellos una tutela perpétua. Este es el fundamento de la supresion de algunas hipotecas legales: el proyecto se limita aquí á declarar que los particulares son árbitros en pedir y estipular las hipotecas que quieran, pero que la ley no viene por un acto soberano á suplir su silencio ó interpretar su voluntad; estipule cada uno lo que mejor eslime respecto á garantías, el legislador respeta y da fuerza coactiva á la espresion de la voluntad de los contrayentes, pero no la suple ni la completa; no supone que quieren garantía cuando no la concierlan; no induce una presuncion juris et de jure para dar á su silencio una interpretacion equivoca muchas veces, y forzada otras. Así desaparecen varias hipotecas legales hoy existentes, y entrando en las condiciones de las leyes generales de los contratos, cuando espresamente se estipulen, darán resuelta en parte la complicacion que acerca de este punto se encuentra en nuestro derecho.

Pero el legislador no debe, no puede desentenderse de que hay personas é intereses que requieren una proleccion mas inmediata

y una vigilancia mas contínua. Las mujeres casadas, los menores, los incapacitados, los hijos de familia constituidos en potestad, son los que en primer término necesitan que la ley venga en su auxilio, que los defienda, ya de su propia debilidad é inesperiencia, ya de los peligros que, cuando nada pueden por sí mismos y tienen que sujetar al arbitrio ajeno su conducta, pueden sobrevenirles por parte de aquellos à quienes la ley confia su defensa.

¿Y cuáles serán estos medios de proteccion? No podia subsistir la hipoteca tácita y general que hoy reconocen nuestras leyes: su indeterminacion, su eventualidad y su falta de inscripcion la hacen incompatible con las dos bases que como fundamentales del sistema hipotecario ha adoptado la comision, la especialidad y la publicidad, al paso que de hecho dan frecuentemente á la garantía una ineficacia ajena á la voluntad del legislador como todos los dias se demuestra en la práctica. Estas hipotecas ocultas son el vicio mas radical del sistema hoy vigente, y de tal modo es necesario que desaparezcan, que si subsistieran, aunque fuera solo como escepcion para proteger á las personas á que con ellas quiso favorecerse, las hipotecas tácitas no inscritas serian mayores en número que las inscritas. La escepcion anularia la regla general y quedaria completamente destruida la obra proyectada.

Tampoco podia establecerse una ley como la que por algun tiempo rigió en Francia antes del Código Napoleon, sometiendo á la necesidad de la inscripcion estas hipotecas, pero sin adoptar las medidas necesarias para que la inscripcion se verificara. Esto equivaldria á cortar el nudo de la dificultad en lugar de desatarlo dejando abandonados los derechos que la ley quiere garantir, porque ni el menor ni el incapacitado pueden mirar por sí mismos, y por lo tanto, tampoco obtener la inscripcion; y aunque la mujer casada y el hijo de familia tienen frecuentemente toda la capacidar intelectual necesaria para procurar la garantía de sus derechos legítimos, hay intereses de un órden superior ligados íntimamente con la constitucion de la familia, con la armonía de los que la componen, con los respetos debidos á la potestad marital y paterna, que impelen al legislador á obrar con toda circunspeccion cuando se trata de la facultad de las mujeres y de los hijos para tomar precauciones y exigir seguridades que pueden parecer injuriosas al jefe de la familia. La comision, que lejos de querer debi

litar los lazos de la familia ha procurado estrecharlos, no trata de introducir elementos de perturbacion en los sentimientos de cariño, confianza y obediencia de la mujer y del hijo; así no ha podido establecer la regla aislada de la necesidad de la inscripcion sin acompañarla de medidas que la redujeran á la práctica sin daño de los intereses de la sociedad doméstica. Por estas mismas. consideraciones no ha aceptado la regla adoptada en Holanda y en algunos Estados alemanes, que equiparando la mujer á las personas estrañas, únicamente le conceden la hipoteca cuando está estipulada é inscrita.

Solo, pues, restaba á la comision el medio de establecer la hipoteca legal en favor de los menores, de los incapacitados, de las mujeres casadas y de los hijos de familia, adoptando al mismo tiempo las medidas conducentes á que la hipoteca que habia de ser especial y pública fuera inscrita y tomando precauciones para que no quedara eludido el precepto de la ley. Si la comision ha atinado á dar solucion satisfactoria á problema tan difícil, de seguro que habrá mejorado mucho la condicion de estos hipotecarios legales. La esperiencia acredita, que si bien la hipoteca general y tácita que hoy tienen, les aprovecha cuando sobreviene una desgracia repentina é imprevista que quebranta la fortuna del marido, del padre ó del guardador, apenas les es de utilidad alguna cuando la disminucion de los bienes es lenta y sucesiva, porque entonces paulatinamente se enajenan las fincas, y si se dirigen contra los que las ban adquirido, se ven envueltos en multiplicados y difíci les pleitos en que la fuerza de la opinion pronunciada contra las hipotecas no inscritas los hace á veces sucumbir, quedando, por consiguiente, perjudicados en sus derechos é intereses. Impedir pues, que esto suceda, sujetar las hipotecas en su favor constituidas á inscripcion, es un beneficio conocido que se hace á las mujeres casadas, á los hijos de familia, á los menores y á los incapacitados.

Al sistema de la comision, se oponen argumentos cuya gravedad no puede desconocerse. Cuando se trata de dar ensanche al crédito territorial, ha dicho alguno de los que impugnan el sistema de la comision, debe huirse de cuanto le perjudique, y la publicidad dada á las hipotecas de que aquí se trata, es funesta para él. Apóyanse para decir esto, en que el patrimonio de aquellos á

cuyo favor se hallen constituidas las hipotecas legales viene á figurar en la riqueza general del pais por una suma proporcional á lo que dichas personas representan en la cifra general de la poblacion, de lo que infieren que si esta riqueza está inscrita, se aumentará en una grande proporcion el pasivo con que figure recargada la propiedad inmueble, y por una especie de ilusion óptica aparecerá mas gravada de lo que realmente lo esté. Esto, añaden, por mas que sea un beneficio exorbitante para los hipotecarios, es fatal para el crédito, á que debe consultarse ante todo en una ley de hipolecas.

No tienen fuerza estos argumentos: la inscripcion, la sustitucion de la hipoteca especial á la general, de la espresa á tácita, de la definida y determinada á la indeterminada y eventual, no hará mas que poner de manifiesto la verdad la falta de la inscripcion no quita el mal ni el gravámen; lo que hace es solamente ocultarlo, y esta ocultacion es muy dañosa al crédito territorial, porque no da la medida de seguridad que merece el de cada uno. Es necesario ser lógicos: si se admite la hipoteca legal para asegurar derechos de personas que necesitan la proteccion especial del legislador, solo se adelanta con ocultarla hacer peor la condicion del que con sobrado desahogo puede cubrir las obligaciones á que están afectas sus propiedades, en beneficio del que no tiene lo necesario para satisfacerlas, ó que si lo tiene carece de sobrantes que sirvan de garantía á nuevos créditos. Esta ocultacion de las obligaciones á que está afecta la propiedad, sacrifica el crédito real al crédito aparente, introduce la desconfianza en la propiedad, y hace presumir que todas las fincas están sujetas á iguales cargas y obligaciones.

Adoptado por la comision el sistema que queda espuésto, la frase hipoteca legal no tendrá ya la acepcion antigua, sino que significará el derecho ó la obligacion de pedir y obtener una hipoteca especial sobre bienes raices ó derechos reales que sean hipotecables y de que pueda disponer el hipotecante.

Aunque por regla general la hipoteca legal surta los efectos mismos que la voluntaria, el proyecto establece, sin embargo, entre ellas algunas diferencias que son resultado de su diversa naturaleza. Ya quedan indicadas algunas, y se espondrán otras en adelante. Desde luego debe tenerse en cuenta que como aquí la hi

poleca es necesaria, como dimana de la ley y no de la voluntad de los contrayentes, no puede menos de establecerse una regla para el caso en que no haya conformidad entre los interesados acerca de la suficiencia de los bienes ofrecidos para hipotecar ó de la parte de responsabilidad que ha de pesar sobre cada uno de ellos en el caso de que sean varios los que especialmente hayan de hipotecarse. La comision deja á la decision de la autoridad judicial estas diferencias, pero exigiendo como requisito prévio que oiga antes á peritos que dén prendas de acierto al fallo que ha de pronunciarse.

La misma razon que hay para la constitucion de las hipotecas legales existe para reclamar y obtener su ampliacion en el caso de que las constituidas lleguen por cualquier causa á ser insuficientes: sin esta ampliacion la proteccion que dispensa la ley seria incompleta: puede decirse mas; que aun omitida se sobreentenderia, porque la interpretacion, fundándose en el espíritu del legislador, supliria su silencio.

La tramitacion que debe seguirse para la constitucion de la hipoteca legal en los casos en que el juez debe exigirla de oficio ó á instancia de parte legítima y para declarar su suficiencia, se ha determinado procurando conciliar la brevedad con el respeto á los derechos de los interesados.

Establecidas estas reglas generales respecto á la hipoteca legal la comision espresa los casos únicos en que ha de tener lugar en lo sucesivo, y fija en cada uno de ellos las reglas que ha creido mas adecuadas para que realmente sea una verdad lo que en el proyecto propone. Esto requiere algunas observaciones.

ASEGURACION DE LOS BIENES DE LAS MUJERES CASADAS.

La comision no ha hecho ningun cambio respecto á los casos en que la mujer ha de de tener hipoteca legal sobre los bienes de su marido; este punto está íntimamente enlazado con la constitucion de la familia y con los derechos respectivos de los cónyuges. Hacer incidentalmente alteraciones seria una perturbacion ajena á esta ley: esto será en su dia el resultado de los detenidos y concienzudos estudios á que ha de dar lugar el Código civil. La hipoteca legal, por lo tanto, se constituye por las dotes, por los parafernales y demás bienes que las mujeres hayan aportado al matrimonio, si

:

« AnteriorContinua »