MUSEO HISTÓRICO, • QDE COMPRENDE LOS PRI1ICIPALES SUCESOS DS 3ZPAÍU 7 EL EmAHJEP.O. como asimismo toda la parte artística y monumental de los MADRID. IMPRENTA DE CRISTÓBAL GONZALEZ, 1862. Siguiendo la numeracion de las piezas legitimas que deben componer la legislacion de Vizcaya, decimos que en el sétimo lugar ha de comprenderse el fuero tantas veces citado, y que consta de 231 leyes 6 capitulos, el cual fué ordenado por los mismos vizcainos, que con este fin nombraron varios sugetos del pais en junta de 2 de junio de 1452. Estas personas, despues de prestar juramento en manos del corregidor Juan Garcia de Santo Domingo, para cumplir bien y fielmente su cargo, lo empezaron á desempeñar, y lo trajeron cumplido á otra junta que se celebró en 21 del mes de julio siguiente, donde fué vista esta obra de los fueros, aprobada y mandada poner en práctica entre tanto que el rey la confirmaba: y aun esto no se verificó en los dias de D. Juan el II, que á la sazon reinaba: lo hizo su hijo y sucesor, D. Enrique IV, primeramente en Segovia, á 4 de marzo de 1545, por la carta que imprimió Henao, tomo I, página 362, y despues de constituido personalmente en Guernica, á 10 de marzo de 1457. Este fuero ni el de U. Juac Nuñez, nunca se ha impreso. |