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AÑO Nos el Presidente, y los Dipu1666. tados de la Camara del Comercio Jun. 29. eftablecido en la Ciudad de Brujas, ò en la Villa de tal parte, por S. E. el Señor Marquès de Caftel-Rodrigo, Gobernador, y Capitan General de los Paises Baxos, y de Borgoña, y Charolois, &c. Para la mejor direccion del Comercio, y Navegacion: A todos los que las prefentes vieren, falud: Hacemos faber por eftas , que este dia pareciò ante Nos N. Burguet, y habitante de la Villa de N. Capitan, y Maeftre del Navio nombrado N. del porte....... toneladas, poco mas, ò menos, estando al prefente prompto dentro del Puerto, ò Rada de..... para con el primer buen tiempo, que Dios le diere, feguir fu viage para.......el qual Comparente declarò ante Nos, con juramento folemne, que el dicho Navio, de que al prefente es Capitan, ò Maeftre, pertenece en propriedad à los Habitantes de efte Pais, Vaffallos de S. M. Catholica; como afsimismo el dicho Capitan, ò Maeftre,y tambien los intereffados en la carga del dicho Navio, han cumplido legalmente con las ordenes de fu dicha Excelencia en efte particular; por lo qual le hemos concedido las prefentes, y requerimos à todos à quienes perteneciere, y en todas partes donde llegare, de dexarle paffar, y repaffar, y de admitir , y tratarle favorablemente, afsi en la Mar, como dentro de fus Puertos, Radas, Riberas, y otras

aguas dulces, al dicho Navio, con AÑO fu cargazon, gente, y equipage, 1666. dexandole afsimifmo libremente Jun.29. frequentar, negociar, y tratar, pagando los derechos, y gastos acoftumbrados, fin visita, estorvo, ò moleftacion ninguna: cofa que reconocerémos. En fé de lo qual hemos hecho firmar las presentes por el Secretario de nueftra Camara, y poner nueftro Sello ordinario. Fecha en Brujas. MARCOS ALBERTO DE ONATE. ARLINGTON.

Ateftacion del juramento que fe debe tomar de todo Mercader, tocante à las mercadurias, que huviere de embiar por Mar.

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OS los Burgomaeftres, Efclavines, &c. ò el Presidente, y Diputados de la Camara de Comercio eftablecida en la Ciudad de Brujas, ò en la Villa de N. por S. E. el Señor Marquès de Caftel-Rodrigo, Gobernador, y Capitan General de los Paises Baxos, y de Borgoña &c. Para la mejor direccion del Comercio, y Navegacion: A todos los que las prefentes vieren, falud, &c. Hacemos faber, que pareciò ante Nos N. Mercader de esta Ciudad,à Nos bien conocido,el qual declarò por juramento folemne,que el fardo, balote, tonel, paquete, y paca, &c. marcado, &c. y que contiene tales , y tales mercadurias, para fer cargadas, y embarcadas en la Nave, fiendo Capitan, ò Maeftre de ella hallandofe al

pre

ANO prefente en el Puerto, Rio, ò Rada 1666. de......prompta à hacerse à la vela Jan.29. con el primer viento, que Dios Dios fuere fervido darla, para......le per tenece, pertenecen en toda pro priedad; y que las embarca, y embia para fer vendidas, ò defcarga das à ...... por fu quenta propria, fin que las dichas mercadurias, ò qualquiera parte de ellas hayan fi do compradas con dinero, efectos, letras de cambio, ni que le hayan fido en qualquier manera configna 'das ni remitidas por quenta, y fobre el credito de qualquiera perfona, fubdito, ò habitante de qualquier Eftado, Ciudad, ò Paìs, al prefente en guerra, ò enemigo de la Corona de Inglaterra. En fé de lo qual, &c. Fecha, &c.

Cafa que el Declarante no fea el unico proprietario de las dichas mercadurias, y que tenga Compañeros, ò que fea Factor, ò haga comifsiones por otro alguno ; el Formulario arriba referido debe fervir mutatis mutandis conforme el cafo. MARCOS ALBERTO DE OÑATE. ARLINGTON.

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mercio eftablecida en la Ciudad de AÑO Brujas, en la Villa de...... por S. E. 1666. el Señor Marquès de Caftel-Rodri- Jun.29a go, Gobernador, y Capitan General de los Paìfes Baxos, y de Borgoña, &c. Para la mejor direccion del Comercio, y Navegacion: à todos los que las prefentes vieren, falud: Hacemos faber que efte dia pareciò ante Nos la honrada perfona de N. Capitan, ò Macftre del Navio...... de porte de..... to neladas, poco mas, neladas, poco mas, ò menos, perteneciente en toda propriedad à los Vaffallos de S. M. Catholica, hallandofe al prefente en el Puerto de...... para hacerfe à la vela con el primer buen viento, que Dios fuere fervido darle à la buelta de...... el qual Comparente haviendonos entregado una lifta general de la carga, y cargazon de fu Navio, y de cada partida de ella, con juramento folemne , que contiene una especificacion exacta, y que de fu conocimiento no tiene otras mercadurias en fu Navio, ni recivirà en efte prefente viage ningunas otras mas que las contenidas, y efpecificadas en dicha lifta; la qual haviendo fido diligentemente examinada, y confrontada en todas las particularidades, con los Teftimonios de los refpectivos Magiftrados de fus Residencias ; con las quales Liftas, y Teftimonios fufodichos nos hemos quedado para fer guardados, y registrados en efta Corte: Declaramos por la prefente, que el dicho Baxèl, con fu

AÑO dicha carga, y cada partida de ella, 1666. pertenece realmente en toda proJun.29. priedad à los Vaffallos de S. M. Ca tholica, y de fus Aliados, y otros, ›y que eftàn en amiftad con S. M. Britanica, fin que la dicha carga, ò qualquiera parte de ella haya fido comprada con los dineros, efectos, letras de cambio, ni en otro modo alguno confignadas, ni remitidas por quenta, ni fobre el credito de qualquiera perfona, Vaffallo, ni Habitante de qualquier Eftado, Ciudad, ni Paìs, al prefente en guerra, ni enemigo de la Corona de Inglaterra: Ademàs de efto declaramos, , que pareciò ante Nos N. habitante bien conocido de la Ciudad de N. el qual legalmente nos ha hecho conftar, que es el unico proprietario del dicho Navio, , y nos ha dado buena, y fu

ficiente fianza del valor de.....flo- AÑO rines, ò libras de grueffo, de que 1666. el dicho Navio, haviendo fenecido Jun. 29. fu prefente viage, bolverà à alguno de los Puertos de Flandes , y defcargarà en el fu dicha carga; por lo qual hemos concedido el prefente Auto, y hecho registrarle en esta Corte, à fin que firva à las Partes, en cafo de ferles neceffario. Fecho en Brujas.

Su Mageftad me ha mandado firme eftas diferentes piezas, y que al pie de todas ponga mi Sello, requiriendo al Comiffario Marcos Alberto de Oñate, haga lo mismo en nombre de S. E. el Señor Marquès de Caftel-Rodrigo, en orden à que las condiciones prometidas de fu parte, fean efectivamente cumplidas. MARCOS ALBERTO DE ONATE. ARLINGTON.

PODER

1666.

ANO PODER de S. M. CATHOLICA à D. RAMIRO PHELIPEZ NUÑEZ DE Sept. 12. GUZMAN, Duque de SAN LUCAR Duque de SAN LUCAR LA MAYOR, y de MEDINA DE LAS TORRES, para que en fu Real nombre reciviesse del Cavallero VIERI CASTILLON, , como Procurador efpecial de D. FERNANDO II., Gran Duque de TOSCANA, el debido juramento de fidelidad, y pleyto bomenage por el Estado, y Señorio de SENA, Y PUERTO FERRARO ; y como à tal le dieffe la Investidura, è Infeudacion de èl : otorgado en Madrid à 12. de Septiembre de 1666. [Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana,Original en Caftellano.]

rìos. Por quanto Don Fernando de AÑO Medicis, Segundo de efte nombre, 1666. Y Quinto Gran Duque de Toscana, Sept.122 nos ha reprefentado, por medio de Vieri Caftillon, Noble Patricio de Florencia, de fu Confejo, refidente en esta Corte, y fu Procurador especial, y particular, que haviendo fallecido el Rey mi Señor Don Phelipe Quarto, (que fanta gloria haya) èl estaba prompto, y aparejado de preftarnos el juramento debido de fidelidad, y pleyto homenage por el Estado, y Señorìo de Sena, y Puerto Ferraro, conforme à la Capitulacion hecha entre Don Juan de Figueroa, Procurador, y Mandatario del Señor Rey Don Phelipe Segundo; y el muy lluftre CofON CARLOS, por la gracia me de Medicis, Segundo Duque de de Dios, Rey de Caftilla, de Florencia; (como por ella parece Leon, de Aragon, de las dos Sici- mas particularmente) y fuplicadolias, de Jerufalèn, de Portugal, de nos inftantemente fueffemos ferviNavarra, de Granada, de Toledo, dos de renovar, y confirmar la In'de Valencia, de Galicia, de Ma- veftidura del referido Estado, y Sellorca, de Sevilla, de Cerdeña, de ñorio de Sena, y Puerto Ferraro, Cordoba, de Corcega, de Murcia, que el Rey mi Señor fe dignò de de Jaèn, de los Algarves, de Al- concederle en diez de Marzo de gecira, de Gibraltar, de las Islas mil feifcientos y veinte y dos, mande Canaria, de las Indias Orienta- dandole investir , y infeudar de les, y Occidentales, Islas, y Tierra nuevo, y dando para ello al difirme del Mar Occeano, Archiducho Vieri Caftillon el poder, y auque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Conde de Habfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.; y la Reyna Doña Mariana de Austria, fu Madre, como fu Tutora, Curadora, y Gobernadora de dichos Reynos, y Seño

D

thoridad que para femejantes ac-
tos fe acoftumbra : Y fiendo ne-
ceffario nombrar perfona que en
nueftro nombre le dè la Investidu-
ra referida, y tome el juramento,
pleyto homenage, ligio, y oma-
gio, que nos està obligado à pref-
tar por el dicho Estado de Sena, y

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AÑO Puerto Ferraro ; hemos tenido por 1666. bien de nombrar à Ramiro Phelipez Sept. 12. Nuñez de Guzmán, Duque de San Lucar la Mayor, y de Medina de las Torres, Primo, Comendador de Valdepeñas en la Orden de Calatrava, de los Confejos de Eftado, y Guerra, Theforero General de los Reynos de la Corona de Aragon, como en virtud de la prefente le nombramos dàmos > , y concedemos poder, y facultad tan baftante, y cumplido como en tal cafo fe requiere, para que por Nos, y en nueftro nombre pueda recivir el dicho juramento pleyto homenage del dicho Vieri Castillon, como Procurador especial, y particular del dicho Gran Duque Ferdinando de Medicis, y como à tal inveftirle infeudarle del dicho Eftado, y Señorìo de Sena, y Puerto Ferraro, dexando en fu vigor, y fuerza la dicha Capitulacion he

cha entre el dicho Don Juan de AÑO Figueroa, y el dicho Cofme de 1666. Medicis, Segundo Duque de Flo- Sept. 12 rencia, y las demàs que defpues fe huvieren hecho; y affeguramos fobre nueftra fé, y palabra Real, que eftarèmos, y paffarèmos, fin ningun fraude, ni engaño, por todo lo que el dicho Duque de San Lucar, y de Medina de las Torres, como nueftro Procurador, hiciere en razon de lo arriba dicho , y que en ningun tiempo lo revocarèmos, ni contravendrèmos à ello. En fé de lo qual mandamos dàr, y dimos el prefente Inftrumento, firmado de nueftra mano, fellado con el Sello fecreto, y refrendado de Juan Baptifta Arefpacochaga, Secretario de Eftado. En Madrid à doce de Septiembre de mil seiscientos y sesenta y feis años. (a) YO LA REYNA. Por mandado de S. M. JUAN BAPTISTA ARESPACOCHAGA.

y

(a) Efte Inftrumento eftà efcrito à lo largo en un pliego de papel de marca comun, y fellado con el Sello Real fobre oblèa encarnada.

ACTO

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