Imatges de pàgina
PDF
EPUB

y variedad de pinturas de diferentes autores, siendo los más retratos de soberanos, príncipes é infantes. En la última pieza habia una puerta que hoy está sin uso, cuya llave tenia la priora; por esta puerta se entraba á una sala hermosamente adornada. El dia en que SS. MM. determinaban pasar al convento, esperaba á la puerta el mayordomo, tocando á ella un mozo de la furriera para que la abriese la religiosa clavera, y la priora aguardaba SS. MM. á la puerta de la clausura.

Sala de Reyes.

La sala de Reyes, en que estaban los sitiales de SS. MM. y AA. (aún existe), es grande, con tres ventanas; tiene preciosas pinturas de devocion y retratos de reales personas de cuerpo entero, á saber: de los reyes fundadores, del emperador D. Fernando, de la infanta doña Isabel, condesa de Flandes, de la gran duquesa de Florencia, de Felipe IV, de Isabel, de Cárlos I, de Felipe V y de su esposa, de Fernando VI y Bárbara de Saboya, de Cárlos III y de María Amalia, de Cárlos IV y Luisa de Palma, de Fernando VII y de Isabel de Braganza, Amalia de Sajonia, y de la actual soberana.

Bóveda.

La bóveda estaba cerca del coro; eran dos piezas grandes, á las que se bajaba por una escalera ancha: la primera pieza, que es la que hoy ha quedado, era la antebóveda, con rejas á un jardin: la segunda era el entierro de las religiosas; tambien tenia rejas á otro jardin: ambas piezas claras y frescas; allí dormian en paz muchas religiosas venerables. Hoy ha quedado aterraplenada, y solo la primera sirve de panteon á la comunidad.

Cabildo de esta real capilla.

El clero de esta real casa se componia del personal siguiente: un capellan mayor, que era regularmente individuo del Consejo de S. M., 6 dignidad de alguna santa iglesia. Tenia, entre otras obvenciones, la renta de 1,000 ducados. Dos capellanes con el grado de doctor 6 licenciado, que gozaban la renta de 4,000 ducados. Un confesor, que siempre era persona altamente distinguida, tenia 9,000 ducados de asignacion.

Capilla música.

Habia trece capellanes músicos, que optaban á estas plazas por oposicion rigorosa; tenian de renta 400 ducados, y 500 el maestro, que siempre era un escelente contrapuntista.

Habia tambien seis capellanes de altar músicos, con la dotacion de 200 ducados. Además habia cierto número de profesores seglares para la parte instrumental; un organista con la renta de 400 ducados, y dos maestros de arpa.

Capellanes sirvientes.

Un maestro de sagradas ceremonias con 200 ducados de renta; un sacristan mayor y dos menores, sacerdotes todos, con la asignacion de 150 ducados.

Seglares.

Ocho niños acólitos, á los que se les costeaban estudios; dos mozos de coro; dos alguaciles con vara.

De modo que en esta real iglesia se celebraban los oficios divinos con una magnificencia estraordinaria.

En esta real casa se estableció la hermandad de criados de S. M. (que aún existe), fundada en el reinado de Felipe III en el real convento de San Felipe, si bien antes ya lo fué en Valladolid: despues se trasladó á esta iglesia, enriqueciéndola con muchos privilegios el, papa. A ella pertenecen todos los jefes de palacio y ambas servidumbres, siendo prelado el M. R. patriarca de las Indias.

Robo misterioso.

Como poseia este monasterio tanta riqueza, sucedió á últimos del siglo pasado, que en las altas horas de la noche llegaron a la portería tres carruajes; pararon allí, apeándose unos enmascarados; abrieron sin saberse con qué llaves; ciertos mozos encendieron hachones de cera, y penetraron por la puerta seglar en la clausura: las religiosas debieron tener algunos antecedentes, pues en aquella noche no salieron del coro. Entraron los encargados del saqueo, y se llevaron la plata con doce blandones y multitud de alhajas: volvieron á salir, cerrando las puertas, sin volverse á hablar de ello ni permitirse formar espediente.

Virgen del Patrocinio.

Esta imágen existe en el coro: denomínanla Priora, porque la prelada es su camarera: data su culto desde una priora que hubo en este convento, hija de los duques de Medinaceli, quienes para el culto de Nuestra Señora y gastos de la prelada adjudicaron sus testamentarios una casa en Madrid, en la calle Ancha, esquina á la de la Palma, la que vinieron poseyendo las demás prioras. Hoy no existe la capilla música ni el número de capellanes; las religiosas reciben su dotacion de palacio, y el convento ha quedado bastante mutilado. En la iglesia está establecida la parroquia ministerial.

Dia 4.

En este dia de 1315 fué refrendada en las Córtes de Búrgos aquella célebre concordia que los hijos-dalgo de todo el reino de Castilla habian empezado á pactar y convenir en Valladolid el año anterior. Su fin era reunirse en un cuerpo todos los nobles y las ciudades, para resistir cualquier perjuicio y escesos que cometiesen los tutores del rey D. Alonso el XI mientras durase la tutoría, la cual ejercian la reina doña María, abuela de este rey y mujer de D. Sancho el Bravo; D. Juan, hijo de don Alonso el Sábio, y D. Pedro, hijo del mencionado D. Sancho. Este documento, que es de los mas preciosos y raros para conocer las revoluciones é inquietudes en que ardia por aquellos años toda Castilla, se encabeza por los espresados tres tutores.

Se convino en que al lado de la persona real hubiesen de asistir para su guarda y consejo dos de cada uno de los reinos en que estaba dividida la corona, esto es, Castilla, Toledo, Estremadura y Leon, siendo cada uno de ellos caballero hijo-dalgo, y el otro hombre bueno natural de las ciudades respectivas al reino que representaba, y nombrado procurador en Córtes. Fué tambien pactado que la hermandad de los hijos-dalgo pudiese celebrar sus juntas una vez al año, por San Martin de noviembre, y otra los alcaldes de todas las villas de esta hermandad, en la semana que media la Cuaresma.

Para la primera de estas dos juntas se señaló á los de Castilla y los de Toledo y Estremadura la ciudad de Va

lladolid; y para la segunda, haciéndose division entre los alcaldes de Castilla y los de Toledo y Estremadura, se señaló á aquellos la ciudad de Búrgos y á estos la villa de Cuéllar; y para los del reino de Leon, Galicia y Asturias, se acordo tuviesen la primera de aquellas juntas en Benavente, y la segunda en la ciudad de Leon.

Además de los que habian concurrido á firmar y otorgar esta hermandad, se dejó abierta la puerta para que se agregasen los demás que quisiesen, tomándose los nombres en estos congresos anuales, donde debian examinarse todos los acontecimientos mas notables sucedidos en sus respectivas comarcas, á fin de poner el remedio que exigiesen por sus circunstancias; y para obligar á la concurrencia, se impuso multa contra los que no viniesen á ellos.

Respecto á que uno de los agravios de que más se habia quejado y quejaba el reino consistia en la usurpacion de las jurisdicciones y territorios, hecha á las villas tanto realengas como de señorío, cuyos escesos habian sido mayores en tiempo del Emplazado, se determinó que cesasen estas instancias, propuestas ya ante los tutores y tribunales, hasta tanto que el rey D. Alonso el XI fuese de edad cumplida para gobernar el reino, no permitiéndose tales usurpaciones, ni menos las compras que hiciesen los pueblos comprendidos en esta hermandad en las behetrías y solariegos, ni las de los hijos-dalgo en villas de su hermandad.

Ultimamente, dejados otros capítulos de menos conside racion, se ve por la copia que poseemos de esta concordia, que la firmaron en Búrgos, y en el dia sobredicho, ciento de los hijos-dalgo que concurrieron á las Córtes, y los procuradores de noventa y nueve pueblos, en que se nota no estar comprendido alguno de las Andalucías en la parte conquistada; jurando su observancia todos los firmantes, y asimismo los tutores, que para mayor autoridad mandaron notarios públicos que diesen fé y signasen esta escritura. Este es uno de los documentos que pueden ilustrar considerablemente la genealogía de las casas nobles de España, pues son mas de 250 personas las que aquí se nombran.

Dia 5.

Hallándose en la ciudad de Valladolid en este dia 5 de julio de la era de 1318, que corresponde al año de 1300,

el rey D. Fernando IV el Emplazado, con consejo y ordenamiento de la reina doña María, su madre, y del infante D. Enrique, su tio y tutor, confirmó á peticion de Alfonso Perez de Falcon, Alfonso Ibañez y Juan Perez, procuradores de la villa de Castroverde, una carta-puebla del fuero privilegio concedido á los vecinos y naturales de dicha puebla por D. Alonso IX, juntamente con su mujer doña Berenguela.

Son sin duda muchas las particularidades que se notan en este privilegio, así por lo respectivo á los usos de aquellos tiempos, como por lo tocante á la legislacion. Entre otras cosas se dispuso, que los clérigos de aquella villa estuviesen libres de toda carga y gabela real; que recibiesen las primicias de la leche enteramente; que cada iglesia entregase á su obispo una medida de trigo y otra de cebada, y un carnero ó 18 dineros, para la festividad de Santa María de Agre; y que, cuando el obispo fuese á la mencionada villa, no estuviesen obligados los clérigos á darle más de un convite, juntamente con su vicario, presbítero y otras siete personas, y esto por una sola vez al año. Disponia el mismo privilegio, por lo respectivo á los militares, que los que habitasen la espresada villa diesen á su merino siete cabalgadas, y el mayordomo á ellos siete pares de calzas, seis espuelas y dobles capas de color. Al comun de los vecinos fueron concedidas varias exenciones de los gravámenes é impuestos propios de aquellos tiempos, siendo particular de los clérigos, soldados y viudas la de que no se hospedase en sus casas el pasajero.

Tocante á la legislacion criminal se estendia considerablemente el privilegio, imponiendo varias penas á los delitos de homicidio, estupro, violencia, hurto, adulterio y usurpacion. Eran particulares las disposiciones de que el que matase al vecino de la referida villa ó sus hijos no gozase de la inmunidad eclesiástica, y que muriese por ello, salvo si lo hiciese por causa de juego ú otra ocasion. Que si algun vecino injuriase á otro, llamándole gafo, traidor, falso ó fufu, y lo probase con tres vecinos, le hubiesen de pechar 300 maravedises: que no se juzgasen los pleitos de los vecinos por hierro, agua ó desafio; y que el que á otro desafiase, le pechase un ma

ravedí.

Estendióse este fuero de Castroverde á los lugares que

« AnteriorContinua »