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Cédula de 30 Julio, 20. Que Casas, i los que con él fueren, sean libres de almojarifazgo en las cosas que llevasen.

Otra de la misma fecha, recomendando dicho Casas al Almirante Colon, para que viendo la capitulacion, le favorezca i le dé naos en que llevar hijos, bestias, ganados, pagando los justos fletes.

Otra de la misma fecha, á los oficiales de la Española, Cuba, Jamaica i San Juan. Que cuanta sal necesite Casas para cecinas etcétera se la dejen tomar.

Otra de la misma fecha. Que los oficiales de San Juan le favorezcan en todo.

Otra al Prior i frailes Dominicos de Santo Domingo, que le favorezcan.

Otra de la misma fecha, de recomendacion á D. Diego Velazquez, Teniente Gobernador de Cuba; á Francisco de Garay, Teniente de Governador de Xamáica; á los oficiales de la Española, de Cuba; á Lope de Sosa, Governador de Castilla del Oro, á los oficiales de Jamaica; al Almirante Visorey.

Otra de la misma fecha, al Juez de la Costa de Paria, que señale tierras y solares á los pobladores. (Este Juez era sólo para administrar justicia en la Governacion de Casas, semejante á Zuazo, cuando los Gerónimos de la Española.) V. la capitulacion de Casas.

Otra de la misma fecha recomienda á Casas á los franciscanos de la Española.

Provision de Valladolid, 27 Agosto 20; concede muchas franquezas y libertades á los labradores que quisieren ir á poblar en la Tiera Firme. Es general para Tierra Firme. Dice la fertilidad de la tierra, propia para toda sementera, segun experiencia, pero que no se adelanta por la inclinacion más á coger oro que á la labranza. Se anima á esta, ofreciendo pasaje franco. mantenimientos hasta llegar, franqueza de todo derecho por 20 años, los beneficios patrimoniales i tierras buenas i en abundancia i la propiedad dellas luégo; premios á los que beneficiaren ciertas crianzas, especial 30.000. á perpetuidad, á los primeros que sacaren 12 libras de seda en Tierra Firme; 20.000. á los que primero dieren

10 libras de canela, clavo, gengibre ú otra especería que allí no hubiere; 15.000. al criador de pastel, de arroz, y de aceite. Desde luego se les dará una vaca, una puerca, herramientas i todo favor.

Provision de la Coruña, 23 de Mayo 520.-Cardenalis Dertosensis.-Pedro de los Covos.-Título de Contador de la tierra de Bartolomé Casas á Miguel de Castellanos.

Otra de Logroño, 7 Julio 521 á Hernando de Almonacid 1.

Al Emperador, Juan Ponce de Leon.-Puerto-Rico, 10 Febrero 21. (A 7.)

A ocho del presente, llegó á San German una Armada que el Almirante i 77, embian á Paria á castigar los que mataron á los frailes, i diz que á poblar, y que va justamente nombrada por el Almirante.

Bartolomé de las Casas, capellan de V. M., llegó en este me dio tiempo á este puerto, con el despacho para poblar dicha provincia i sus comarcas. «Va á hacer su armada á la Española. Hállase mui confuso esperando que llegue á este puerto la dicha armada, para les requerir que se vuelvan, é creo lo mismo entienden hacer el Almirante é jueces. »>

El Adelantado Ponce de Leon, partirá el 20 á poblar la Florida é descubrir sus comarcas. (Son tres Armadas.)

Biblioteca de la Real Academia de la Historia.-Coleccion de Muñoz. — Tomo 76.-Indias, 1517, 1523.-A. 103.-Folios 28, 87, 200 y 256 vuelto.

Es título de Tesorero de la misma, (No se debia nombrar más oficiales segun dicen los títulos destos.)

APENDICE IV.

CARTA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS ESPONIENDO LAS VENTAJAS QUE SE SEGUIRIAN AL ESTADO, ADOPTANDO LO QUE PROPONE SE DEBIA HACER EN LAS INDIAS.

Muy alto y muy poderoso Señor:

Porque de aquellos grandes reynos y tierras, que V. al. tiene en las yndias, allende de el grand serbicio que à Dios V. al. puede hazer, en salbarle tan ynnumerables ánimas, que agora todas se pierden, puede V. al. aber las mayores rentas y mayor cantidad de oro y perlas, que Rey de todos los cripstianos tiene porques ia más aparejada tierra para ello y más rica del mundo, y porque agora la yslas que son más de dos mill leguas de tierra están todas destruydas, que casi no tiene nada de renta V. al. dellas y la tierra firme, que tiene V. al. descubiertas tres mill leguas de costa de mar, toda muy ryca de oro y de perlas, tambien se destruye toda sin llebar V. al. ningund serbicio ni probecho, tiene necesidad todo de muy mucho remedio, por el cual ha ya dos años y medio que ando en esta real corte, y agora como de parte de V. al. me fuese mandado que diese algunos medios si sabia para que aquella tierra se remediase, los cuales he puesto en escrito, segund lo que muchas veces he comunicado con muchas personas que allá estaban, y á mí que ha diez y seis años que en aquellas tierras estoy me paresca.

Y porques cosa las yndias muy grande, no se puede decir lo que ha menester en poca escritura, y es necesario tiempo y desocupacion para en ello entender, y por esto debria V. al. mandar que, personas desocupadas de otras cosas, entendiesen er ello, que si para justiciar un ereje se lee todo un proceso aunque sea TOMO II.

muy alto, cuánto más se debria leer para cosa tan grande y que tanto va á Dios y á V. al., y por esto no me he atrevido á dar lo que tengo escrito de ciertos remedios que creo que serán buenos, que todo es hasta dos pliegos de papel, hasta que V. al. de hecho mande entender en este negocio, lo cual en suma dejando muchas cosas de decir, es esto que se sigue:

Para la tierra firme, porque es lo mejor que V. al. tiene y más rico, serán estos remedios:

Que en las mill leguas de la dicha tierra firme, ques la mejor tierra y más rica que de ella agora se sabe, que V. al. mande hacer diez fortalezas de ciento en cient leguas, con un pueblo de cripstianos en cada una, que serán muy fáciles de hacer, y que no costará cada una cient ducados, y que en ellas estén cient vecinos cripstianos en cada pueblo, con su fortaleza, y estos sean de los de las yslas y de los que están en tierra firme, y que algunas estén á la costa de la mar, y otras la tierra adentro, los cuales cient vecinos tengan un capitan que los rija, el que V. al. les diere.

A los cuales V. al. mande, so grandes penas, que no hagan entradas contra los indios, como agora las hacen, porque los matan en ellas y les toman el oro que tienen, y las mugeres y los hijos, y los venden por esclavos, no haciendo contra V. al. porque lo sean.

Mas lo que primero hagan, sea que apaciguen los yndios, porquestán muy escandalizados, y lastimados de los grandes daños que han recebido, y anlos de apaciguar con ber que no les hacen daño, porque yà de palabras no se fian, porque muy muchas beces les han quebrantado la fee los cripstianos, y anles de decir como es benido á españa un rey y señor suyo, nuebamente ques V. al. que Dios deje bibir muchos años, y que ha sabido los grandes agrabios que an recebido, y que se duele dellos, y que le a pesado mucho, y que les quiere hacer mercedes en serbirse dellos como de basallos, y que no quiere permitir que les tomen sus mugeres ni hijos como hasta aquí, ni su oro ni sus perlas ni hacienda, sino que lo posean, y sobre todo, V. al. les quiere hacer merced de tornallos cripstianos, y que biban en sus

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