AÑO ventajas que serà possible à su como ', y en la forma que en AÑO 1650. union, la dicha Dama de Longue- ella se contiene, dandola , como la 1650. Abr.30. ville , y el dicho Señor de Turena, doy , por buena, firme , y valede- Abr.30, con todos sus adherentes, recono ra , loando , y ratificandola , como ciendo la proteccion de S. M. C. por la presente la loo, y ratifico; con sentimientos de gratitud, y de y prometo en fé, y palabra de Rey, respeto ; y S.M.C. continuando en sinceramente , y con buena fé, lesu favor los efectos de su buena guir , observar, y cumplir inviolavoluntad, y de su amistad , gratifi- ble , y puntualmente dicha Capitucandoles en todas las ocasiones que lacion, segun su forma , y tenor, se pudieren ofrecer de su satisfac- y hacerla seguir , observar , y cumé cion у interès. Hecho en Efte- plir de la misma manera , como si indirectamente, en qualquier mo- que ser pueda ; para firmeza de mo Archiduque dadome cuenta de lo qual mandè despachar la predicha Capitulacion , y Yo vistola, sente , firmada de mi mano, sellaу examinadola maduramente pala- da con mi Sello secreto, y refrenra por palabra , he venido, y ven dada de mi infraescripto Secretario go en aprobarla (como lo hago) de Estado. Dada, &c. rena. AÑO CAPITULACIONES con que el Se que al presente se hallen en la di- ANO 1650. ñor de NOALLES , Gobernador por cha Plaza , de qualquier Nacion, 1650. Jul.3.1. S. M. CHRISTIANISSIMA de la Pla- condicion, y calidad que sean , ò ful.31, za de LONGÒN , la rindiò al Señor que puedan ser , (excepto los que , para embarcarse les puede pertenecer a los sobredi1. chos , dexando la Fortaleza en el se darà el tiempo hasta el 'todas las municiones, y otros per- III. guno , tanto fuera, como dentro que estuvieren dentro. IV. de Artilleria de bronce, marcadas con las Armas de Francia , à fu elecII. cion у les proveerán de las muniEn el dicho dia quince de Agofi ciones para tirar tantos tiros, quanto proximo, en caso que el focorro tás libras de bala tuvieren de peso; no le entre en la forma dicha, las quales piezas serán obligados. Monsieur de Novalle , Gobernador los Sitiadores hacerlas embarcar de dicha Plaza de Longon , con su en las embarcaciones donde se emGuarnicion , Oficiales, y Soldados, barcarà la Guarnicion. Assimismo y generalmente qualesquier otros, seràn proveïdos de Acemilas para lle tos, AÑO llevar toda su ropa à la lengua del mos , y heridos; se les darán al- AÑO 1650. agua, adonde se deberá embarcar. gunos Carneros para hacer caldo 1650. Jul.3.1. para los dichos enfermos , y heri- ful.3.13 V. dos, que no pudieren embarcarse se embarcaràn que sanen de todo pun- VIII. Que todos los habitantes , assi hombres, como mugeres, y muVI. chachos de esta Isla , puedan bolAntes de partir dicha Guarni- ver à sus casas , y gozar de sus , que se les darán para son naturales de la misma Isla. IX. serán conducidos , y llevados à Tolón en Provenza, por Mar, y, por el camino mas derecho , y cor- ù otras to , sin que pueda ser falsificado el embarcaciones suficientes para em camino; y que no se haga alguna barcar todos los Oficiales , y Solda- falsa marcha , ni se pierda un modos, y otros, assi sanos, como en mento de buen viento, segun està fermos, y heridos , y para sus ca declarado en el Capitulo quarto; y valios , y bagage, y generalmente que finalmente todas estas cosas se para todo aquello que les puede hagan en buena fé , y que ninguno pertenecer ; y les serà permitido de estos Capitulos pueda ser inters de llevar todos los medicamentos pretado con doble sentido. necessarios para los dichos enfer Que sus armas, ANO X. mitido visitarlas una vez al dia ANO 1650. Que los dichos Sitiados no sean por los Cabos de Trincheras , y 1650. Jul.3i, inquietados de palabras, ni de otra Minas , à fin de vèr , que no se pro- Jul.31 cosa alguna , en sus personas, ni en siga mas en el trabajo de ellas, ni bagage, y ropa, por XII. una Faluca , los quales irán por , y de alli laciones. Fecha en la Elba , y Camà las personas que fueren señaladas po sobre Longon à treinta y uno para este efecto por el Gobernador de Julio de mil seiscientos y cinde la Plaza , à las quales serà per- quenta. , y Minas Ag. 12. TRATADO ajustado entre los Plenipotenciarios de S. M. CATHOLICA , y los. Ag. 12; Diputados de las Ciudades Hanseaticas, para restablecer el reciproco Co- NON TOS CONSULES ET SENA COS LOS CONSULES, Y SE- NADORES DE LAS CIU- rios G de (2) Aunque no consta el dia en que se ratificò este Tratado por parte de las Ciudades Hanseaticas , el contexto de su Ratificacion supone que se hizo dentro del termino de los quatro meses assignados. de otra AÑO rios ex unâ , prædi&tarum Civita de las Españas, nuestro Clementif- AÑO 1650. tum Hanseaticarum ad eosdem Tran simo Señor , para los Tratados uni- 1650. Ag. 12. Etatus Deputatos , ex altera parte, de versales de Paz, de una parte; y Ag. 12. COMMERCIO in priftinum ftatum los Diputados de las sobredichas mismos Tratados, de Septiembre de este año en Munf- el modo , y forma siguiente. SEA NOTORIO A TODOS, cum ex parte Nobilium Civitatum que haviendose representado muHanseaticarum per Deputatos expref- chas veces de parte de las Nobles fos, Regis Hispaniarum ad Pacis Gene- Ciudades Hanseaticas , por medio ralis Conventus plenâ cum poteftate de sus Diputados expressos, à los Legatis , Monafterij Westphalorum Embaxadores Plenipotenciarios del degentibus , multoties representatum Rey de las Españas para el Tratado fuerit, earundem Civitatum COM de la Paz general, residentes en MERCIA per Majeftatis Catholicae Munster de Westphalia , que el Regna , Ditiones & Status , quæ aliàs COMERCIO de dichas Ciudades, non fine mutuo utrinque fructu a que con mutuo, y reciproco fruemolumento floruerant , ab aliquot to , y utilidad havia florecido en annis injuria , & infælicitate tem otro tiempo en los Reynos , Domiporum , & belli calamitatibus , cum nios y Estados de S. M. C. , se h maximo, tàm Hispanicorum , quàm arruinado de algunos años à esta Hanseaticorum populorum dispendió parte , por la injuria , è infelicidad labefactari , binitos super ijsdem de los tiempos , y por las calamiCommercijs tractatus corrumpi , mul dades de la Guerra , con muy grantorum gravaminum editâ exhibitaque de menoscabo , assi de los Pueblos serie , quibus nomine prædi&tarum Españoles, como de los HanseatiCivitatum remedia quamprimùm cos , y quebrantadose los Trataseriò adhiberi inftanter urgebant; dos ajustados sobre el dicho CoIdem quoque totius Imperij nomine mercio , haviendo presentado, y Comi exhibido à este fin una Memoria de muchos gravamenes , à que con las mayores instancias se pedia, en nombre de las sobredichas Ciudades , se aplicasse remedio quanto an |