AÑO ventajas que ferà pofsible à fut 1650. union, la dicha Dama de LongueAbr.30. ville, y el dicho Señor de Turena, con todos fus adherentes, reconociendo la proteccion de S. M. C. con sentimientos de gratitud, y de refpeto; y S. M. C. continuando en fu favor los efectos de fu buena voluntad, y de fu amistad, gratificandoles en todas las ocafiones que fe pudieren ofrecer de fu fatisfac, y interès. Hecho en Eftenay à treinta de Abril de mil feifcientos y cinquenta. ANA de BOURBON. Don Gabriel de Toledo y Abalos. Henrique de la Tour Tu cion rena. Y haviendo el dicho Serenifsimo Archiduque dadome cuenta de dicha Capitulacion, y Yo viftola, y examinadola maduramente palabra por palabra, he venido, y vengo en aprobarla (como lo hago) ra, como, y en la forma que en AÑO ella fe contiene, dandola, como la 1650. doy, por buena, firme, y valede- Abr.30; loando , y ratificandola, como por la prefente la loo, y ratifico; y prometo en fé, y palabra de Rey, finceramente, y con buena fé, feguir, obfervar, y cumplir inviola-; ble, y puntualmente dicha Capitulacion, fegun fu forma, y tenor, y hacerla feguir, obfervar, y cumplir de la mifma manera, como fi la huvieramos tratado por nueftra propria perfona, fin hacer, ni permitir que en ninguna manera se haga cofa en contrario directa, ni indirectamente, en qualquier modo que fer pueda; para firmeza de lo qual mandè defpachar la prefente, firmada de mi mano, fellada con mi Sello fecreto, y refrendada de mi infraefcripto Secretario de Eftado. Dada, &c. Rimeramente està acordado, 47 que al prefente fe hallen en la di- AÑO cha Plaza de qualquier Nacion, 1650. condicion, y calidad que fean, ò Jul.31 que puedan fer, (excepto los que fueren Vaffallos de fu Mageftad) faldràn por la Puerta Grande, que baxa al Puerto baxa al Puerto, para embarcarfe el mifmo dia, con armas, bagage, tocando caxas, Vanderas defplegadas, cuerda encendida, balas en bcca, y generalmente todo lo que les puede pertenecer à los fobredichos, dexando la Fortaleza en el eftado que eftà al prefente, con Pque fe darà el tiempo hafta el todas las municiones, y otros per dia de nueftra Señora de Agosto quince del dicho mes proximo, para vèr fi en dicho tiempo les viene focorro fuficiente, que obligue à levantar el fitio por Mar, ò Tierra; y en tal cafo todos los Capitulos figuientes quedaràn nulos, y los Rehenes fe bolveràn de la una, y otra parte; y viniendo el dicho focorro podrán los Sitiados tirar, tanto à la Armada de Mar, como de Tierra, como fi no huviera ningun Tratado; y fi el dicho focorro fuere rechazado, ò no pudiere entrar dentro de la Plaza, lo capitulado tendrà entero efecto. , II. En el dicho dia quince de Agof to proximo, en cafo que el focorro no le éntre en la forma dicha, Monfieur de Novalle, Gobernador de dicha Plaza de Longòn, con fu Guarnicion, Oficiales, y Soldados, y generalmente qualefquier otros, trechos de Guerra, y viveres, que fe hallarán en ella. III. Que afsimifmo durante el tiempo de la Capitulacion,hafta el dicho dia 15. de Agosto, no fe puedan fortificar, ni hacer otro trabajo ninguno, tanto fuera, como dentro de la dicha Plaza, la qual cada dia fe ha de vifitar por los Rehenes que eftuvieren dentro. IV. Se concede darles dos piezas de Artilleria de bronce, marcadas con las Armas de Francia, à fu eleccion , y les proveeràn de las municiones para tirar tantos tiros, quantas libras de bala tuvieren de pefo; las quales piezas feràn obligados. los Sitiadores hacerlas embarcar en las embarcaciones donde fe embarcarà la Guarnicion. Afsimifmo feràn proveìdos de Acemilas para lle mos, y heridos; fe les daràn al- AÑO Seràn proveìdos de Viveres ge- VI. Antes de partir dicha Guarni- VII. Se les darà Navios, ù otras embarcaciones fuficientes para embarcar todos los Oficiales, y Soldados, y otros, afsi fanos, como enfermos, y heridos , y para fus cavallos, y bagage, y generalmente para todo aquello que les puede pertenecer y les ferà permitido de llevar todos los medicamentos neceffarios para los dichos enfer VIII. Que todos los habitantes, assi IX. Que los dichos Sitiados, con Que los Ag. 123 Ag. 12. TRATADO ajustado entre los Plenipotenciarios de S. M. CATHOLICA, y Diputados de las Ciudades HANSEATICAS, para reftablecer el reciproco Comercio à fu antiguo eftado, y darle toda la extenfion pofsible: concluido en Munster à de Septiembre de 1647.; ratificado por S. M. CATHOLICA en Madrid à 26. de Enero de 1648., y por los Confules, y Senadores de la HANSA TEUTONICA; (a) y publicado en Hamburgo à 12. de Agosto de 1650. [Simancas, Original en Latin.] (a) Aunque no confta el dia en que fe ratificò efte Tratado por parte de las Ciudades Hanfea- NOTUM SIT OMNIBUS, quod cum ex parte Nobilium Civitatum Hanfeaticarum per Deputatos expreffos, Regis Hifpaniarum ad Pacis Generalis Conventus plenâ cum poteftate Legatis, Monafterij Weftphalorum degentibus, multoties reprefentatum fuerit, earundem Civitatum COMMERCIA per Majeftatis Catholica Regna, Ditiones & Status, quæ aliàs non fine mutuo utrinque fructu & emolumento floruerant, ab aliquot annis injuria, & infœlicitate temporum,& belli calamitatibus, cum maximo, tàm Hifpanicorum, quàm Hanfeaticorum populorum difpendio labefactari, & initos fuper ijfdem Commercijs tractatus corrumpi, multorum gravaminum editâ exhibitaque ferie, quibus nomine prædictarum Civitatum remedia quamprimùm & feriò adhiberi inftanter urgebant; Idem quoque totius Imperij nomine de las Españas, nueftro Clementif- AÑO SEA NOTORIO A TODOS, de fus Diputados expreffos, à los Embaxadores Plenipotenciarios del Rey de las Efpañas para el Tratado de la Paz general, refidentes en Munfter de Weftphalia, que el COMERCIO de dichas Ciudades, que con mutuo, y reciproco fruto, y utilidad havia florecido en otro tiempo en los Reynos, Dominios, y Estados de S. M. C., fe ha arruinado de algunos años à esta parte, por la injuria, è infelicidad de los tiempos, y por las calamidades de la Guerra, con muy grande menofcabo, afsi de los Pueblos Efpañoles, como de los Hanfeaticos, y quebrantadofe los Tratados ajustados fobre el dicho Comercio, haviendo prefentado, y Comi- exhibido à efte fin una Memoria 'de muchos gravamenes, à que con las mayores inftancias fe pedia, en nombre de las fobredichas Ciudades, fe aplicaffe remedio quanto an |