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que no fueren casadas, las que están so el poderío de sus padres ó madres, que trabajen con ellos en sus haciendas ó en las ajenas, conveniéndose con sus padres, y las que no estuvieren debajo del poder de sus padres ó madres, porque no anden vagabundas, ni sean malas mujeres, y que sean apartadas de vicios, que sean doctrinadas y constreñidas á estar juntas con las otras, y á trabajar en sus haciendas, si las tuvieren, y si no las tuvieren, en las haciendas de los indios y de los otros, pagándoles sus jornales, como á las otras personas que trabajan por ellos. Que asimismo Vuestra Alteza debe mandar que los dichos indios sean obligados á servir nueve meses del año, como por Vuestra Alteza en las dichas ordenanzas cuasi lo tiene declarado y mandado, y que los tres meses contenidos en la dicha ordenanza, que á los dichos indios se les dá de huelga, porque no tornen á sus vicios y á su manera de vida ya costumbrada, sean compelidos á trabajar en sus haciendas mismas, ó por jornales en las de los otros vecinos, y que esta manera de servir sea por el tiempo que á Vuestra Alteza paresciere, y porque los dichos indios podrian, con el tiempo y con la conversacion de los cristianos, hacerse tan políticos, y tan entendidos, y capaces, y tan aparejados á ser cristianos, para que por sí sepan regirse, y vivan, y sirvan como acá lo hacen los otros cristianos, Vuestra Alteza ha de mandar que anden vestidos, y como se fuere cognosciendo la habilidad para ser cristianos, y éste capítulo se entiende de los hombres; y sobre todo, Vuestra Alteza debe mandar que las mujeres se vistan dentro de cierto término, so alguna pena. Este servicio que á Vuestra Majestad es debido por los dichos indios de la manera susodicha, Vuestra Alteza puede hacer merced dello, á quien fuere servido, por vida ó por el tiempo que Vuestra Majestad fuere servido de hacer dello merced. Y con estos aditamentos, suso contenidos, decimos que en Dios y en nuestras conciencias, Vuestra Alteza tiene muy justas y moderadamente ordenadas las cosas de las dichas Indias, así para el buen tractamiento y conversion y doctrina de los dichos indios, como para la gobernacion de aquellas partes, y

que debe Vuestra Alteza mandar que, en todo y por todo, se guarden las dichas ordenanzas que Vuestra Majestad tiene mandadas hacer con estos dichos aditamentos, y que haciéndose así, su real conciencia será enteramente descargada. Y así, firmamos aquí nuestros nombres.-Episcopus Palentinus, Conde. Frater Tomás de Matienzo.-Fray Alonso de Bustillo.-Licenciado Santiago.-El doctor Palacios Rubios.—El licenciado Gregorio.

CAPITULO XVIII.

Placer es de ver cómo el Rey católico quedó libre de los pecados que en la perdicion destas gentes se cometieron, porque, ciertamente, hizo lo que en sí era, poniendo en manos y determinacion de tantos y tales letrados, teólogos y juristas, que hiciesen las leyes, y despues, por los escrúpulos que le puso el varon santo, fray Pedro de Córdoba, tornó á mandar que se juntasen, y que en esta junta interviniese su confesor, para que las corrigiesen y enmendasen si viesen ser necesario. Los Reyes, como no sean letrados, ni á ser letrados sean obligados, no tienen más que hacer para gobernar los reinos con buenas conciencias, sino elegir para sus Consejos personas notables, no por afeccion y amor, sino por méritos, y elegidas, seguir en las cosas árduas, y donde hay peligro en el errar, su consejo, no descuidándose de visitar el Consejo á sus tiempos, para saber si los elegidos en el estado que dellos al principio se estimó perseveran. Cuánto, pues, es de gozarse el hombre con la diligencia que el Rey puso para justificarse, y quedar de este negocio, tan árduo y peligroso, sin culpa, tanto es de lamentar la ceguedad é ignorancia que en los consultores hobo; si en todos, los unos y los otros, ó en algunos dellos, hobo culpa chica ó grave, pues eran letrados, ó fueron excusados por las falsedades perniciosas y horribles de que los tiranos contra los indios les informaron, Dios lo sabe. Porque, segun por todo el discurso que desta materia, en los capítulos pasados, se ha dicho, parece todo lo que los letrados hicieron, determinaron, y al Rey respondieron, fué fundado en el crédito que aquellos que, contra los indios les informaron, dieron; y dar crédito á quien tanto interese pretendia en la servidumbre, y trabajos, y sudores, y opresion destas gentes,

sin oillas ni oir, como se debieron oir, ó al ménos, no dar igual crédito á los dos y tales religiosos de Sancto Domingo que las defendian, no sé yo cómo los tales consultores, aunque fuesen buenos y con buena intincion tractasen dello, de culpa quedasen libres. Haberles dado en todo crédito á los susodichos, y negado á los religiosos, á quien darlo con justa razon debieran, bien ha parecido en las leyes todas, pasadas, y agora no ménos en estos aditamentos. Y es cosa ésta maravillosa, que habiendo vivido estas gentes tantos millares de años en sus pueblos, y policía ordenada, y pacífica, y con tanta copia y abundancia de las cosas necesarias, como las hallamos y vimos con nuestros ojos, y es á todos áun hoy notorio, cuanto más entónces, cuando desto el año de 14 se tractaba, que así se creyese ó se cegasen en creer, contra ellas, estos dos tan torcidos de razon y absurdos defectos, conviene á saber, que no se sabian regir, por lo cual pusiesen en el cuarto aditamento, que, porque con el tiempo y con la conversacion de los cristianos se podrian hacer capaces y políticos para vivir por sí, é por sí regirse, se les diese, á los que tales se cognosciesen facultad para por sí vivir. Esto es cierto, y puede constar por muchas de las cosas que arriba se han probado, que si hasta hoy, y de hoy hasta el dia del juicio, las gentes destas islas vivieran, nunca se les diera facultad ni libertad para poder vivir por sí, porque á la ambicion y cudicia de los españoles no convenia, por no dejallos de su poder. Y esta cláusula deste aditamento nunca se pusiera si el padre fray Pedro de Córdoba, detestando el repartimiento de los indios á los españoles, no lo dijera; y en ponella, como la pusieron, más infamaron estos consultores á los indios, que los españoles, sus enemigos, porque lo puso el Rey luego por ley. El otro defecto segundo, que al primero se endereza, de que los infamaron, fué la ociosidad, como si se dejaran morir de hambre, y, como arriba se há ya dicho, nosotros viniéramos de España á dalles de comer. Que tanta diligencia pongan los consultores, imbuidos de los pecadores, sobre que los indios no estén ociosos, que los tres meses que se les daban de huelga, fuesen compe

lidos á trabajar en sus haciendas, ó por jornal á las de los otros vecinos, por inanera que, al fin, trabajando, habian de morir, y de morir en nueve meses sirviendo á los españoles, y morir en los tres trabajando en las suyas por fuerza, ó por jornal en las ajenas, ¿qué utilidad se les seguia de toda su vida, ó cuándo habian de vivir? Admirable cosa fué ésta. Soltáranlos y dejáranlos estar en sus tierras y en sus pueblos en su libertad, y regirse como se regian, y la fe diéraseles como Cristo dejó establecido que á los infieles se diese, y ellos tuvieran la comida en tanta copia y abundancia que á nosotros hartaran la hambre, como la hartaron veces infinitas, segun arriba queda dicho, y recibieran la fe y religion cristiana mucho ántes que la hobieran aborrecido. Y la razon que los consultores dieron en este artículo fué, porque, diz que, no tornasen á sus vicios; yo torno á repetir que pluguiera á Dios, dejando la infidelidad á parte, la cual en estos no era culpa, sino pena deribada de los primeros padres, no tuvieran los españoles, á quien les daban por predicadores, y ejemplos de cristiandad, más horribles y detestables en fealdad, y en número mayor multitud de vicios. Tambien será bien no pasar callando una tan señalada y manifiesta injusticia. ¿Qué Rey ni qué república, por bárbara é inculta é injusta que fuese, hobo en el mundo que de doce meses del año constriñese á los súbditos libres á que sirviesen con servicios personales, con sus propios cuerpos y sudores, en trabajos insoportables, los nueve? ¿Qué mayor servidumbre? ¿Qué mayor y más duro, qué más injusto y tiránico captiverio? Fuera bien que los consultores, por buenos y religiosos que fuesen, consideraran ésto. Vamos á la postrera limitacion ó aditamento de las leyes, que toda fué fundada en la injusticia y tiranía, y para confirmacion y perpetuidad del detestable repartimiento; item, para que los privados del Rey tuviesen parte y arte cruel, que es lo que mucho desde arriba se viene oliendo; y ésto es lo que dijeron que aquel servicio que los indios daban, de nueve meses, al Rey, que su Alteza podia hacer merced, y dallo á quien quisiese, por vida ó por tiempo, y en ésto fueron estos

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