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mo de D. Felipe III, le atrajo la amistad y buena correspondencia áun de aquellos príncipes que mas ódio mostraban á España por contrariedad de religion. Esperimentóse esto al pié de la letra con el rey de Fez, Muley X, el cual, prendado de las cualidades de aquel monarca español, condescendió, sin embargo de la oposicion de sus vasallos, en cederle la grande é inespugnable fortaleza de Larache en las costas de Africa. Verificóse la entrega de esta importante plaza en el dia de 20 noviembre de 1610, encargándose esta empresa al valeroso marqués de San German, que fué acompañado del duque de Fernandina, de D. Rodrigo de Guzman, hijo del duque de Medinasidonia, de D. Francisco de Varte y de otros muchos capitanes y principales caballeros. Como el alcaide moro del castillo se habia resistido á esta posesion, y era uno de los que mas habian sublevado á la gente del país contra los nuestros en esta espedicion, el rey de Fez le mandó cortar la cabeza; con cuya accion y la mucha tropa que trajo consigo á aquellas cercanías, auxiliándole la española, consiguióse la posesion de la plaza con la mayor felicidad. Luego que entraron en ella los españoles, se intimó á los moros que la habitaban, se quedasen en ella si querian, prometiéndoles proteccion en nombre del monarca, y que á los que quisiesen salir de la tierra, se les compráran lás haciendas y casas que dejasen. En la relacion de este suceso, que se formó y remitió á la corte, se asegura que el castillo principal, llamado de Arriba 6 Alto, era fábrica parecida á los mejores castillo que hazia en los Estados de Flandes, y se hallaron en él 60 piebas de bronce y hierro colado, provisto de pólvora, balas y municiones para mas de dos años, aunque tuviesen que pelear cada dia. Tambien se dice que tenia cinco puertas muy fuertes de hierro con su foso y contrafoso. Pusósele el nombre de Santa María, en memoria de haberse entra do en él la víspera de la Presentacion. Adquirióse tambien en esta empresa la fortaleza que estaba situada á la boca del rio Tánger, igualmente fuerte y con 30 piezas de bronce, dándola el nombre de San Antonio. Despues de tomadas las disposiciones convenientes para fortificar ambos sitios segun la táctica militar, se erigió un templo al Señor en una de las casas mas cómodas de Larache, donde se celebró el culto divino con la mas posible solemnidad por la primera vez, el domingo á 27 de noviem

bre, y en breve tiempo se concluyeron todas las obras, siendo admirable la unicn y buena armonía entre moros y cristianos.

Dia 21.

En el segundo ordenamiento que el rey D. Alonso XI dió á Sevilla en las Córtes que celebró allí el mismo año de 1337, tienen estas la fecha del dia 3 de diciembre; pero consta que el informe que se dió por la ciudad para su reglamento, fué el 21 de noviembre del año espresado. En efecto, las doce leyes de que se compone este ordenamiento, se reprodujeron en virtud de la queja que presentó Sevilla contra los alamines y almotacenes por no cumplir con sus oficios y por no tener arreglados los pesos públicos. En vista de todo, ordenó el rey que los alamines, á cuyo cuidado estaba la buena calidad y justo peso de los alimentos de primera necesidad, los nombrasen los alcaldes mayores de Sevilla, y fuesen personas hacendadas y de buena fama, y asimismo los escribanos que nombraba el Consejo para asistir con ellos y hacer los acopios de trigo y harina. Encargábase á los alamines vigilasen á fin de que el pan se vendiera á justo peso, reconociéndolo y recibiéndolo todos los lunes y jueves de cada semana, de mano de los almotacenes, las pesas ajustadas y proporcionadas al precio de la harina. Debe advertirse que, segun se nota en estas leyes, el oficio de panadero era propio y esclusivo de las mujeres en aquel tiempo; que por moler cada caiz salian 26 arrobas de harina. Tambien era obligacion de los alamines reconocer si los tahoneros cernian la harina como correspondia. A los almotacenes se mandaba que reconociesen las pesas y medidas semanalmente, exigiendo 12 mrs. por cada una que encontrasen falta; y en cuanto á las medidas de la sal, por ser notables los engaños de que usaban, al que los ejecutaba, de cualquier modo que fuese, le aplicasen 50 azotes públicamente. Acerca de los carniceros, se prevenia por el rey que el concejo hiciese obligacion con ellos, para que sirviesen bien al público sin perjudicar á nadie en la calidad y peso de la carne. Ultimamente, se encargaba celasen con particularidad para que no hubiese engaño alguno en la venta ó fabricacion de la cera, como género de notable consumo. Del original en pergamino de estas

leyes pende el sello real de plomo, habiéndolo mandado estender los notarios mayores de Castilla y Leon, Fernando Sanchez de Valladolid, y Rui Diaz, dean de Salamanca, por mandado del rey.

En este dia del año 1150, el rey D. García de Navarra, estando cerca de Lorca, pueblo de su señorío, andando á caza, murió de la caida de un caballo, que le arrojó con tra una peña. Habia reinado 16 años. Su hijo D. Sancho le hizo enterrar en la iglesia mayor de Pamplona. La muerte de este príncipe dio ocasion á otros para promover discordias, especialmente á D. Ramon, conde de Barcelona, y al emperador D. Alonso, que, deseosos de estender sus dominios, sin tener en cuenta los vínculos de parentesco que les unian al difunto monarca, se juntaron en Tudelin, pueblo de Navarra, en ocasion de tomar los baños de aquel paraje, que eran muy saludables, en donde se hallaron con D. Sancho, hijo del emperador. Allí tuvieron sus conferencias, acordando en ellas la conquista de Castilla, posesionando al emperador, así como al conde, de ciertos Estados que en Aragon se tomasen á fuerza de armas, y conviniendo despues en que los que se ocupasen á los moros en Navarra se distriouyeran entre los dos aliados. Asimismo, que las tierras que el aragonés ganase á los árabes en Valencia y Murcia, y desde Tortosa á Júcar, se uniesen á la corona de Aragon, quedando este reino feudo de Castilla.

En igual dia del año 1141, fué sepultada en el real monasterio de Santa María de Prasca, en Asturias, segun el cronista Sandoval, la infanta doña Sancha, hija del rey D. Alonso VI y de su esposa doña Berta, francesa de nacion. La mencionada infanta casó con el esclarecido héroe D. Rodrigo Gonzalez de Cisneros, llamado despues Giron, por la memorable hazaña que usó con su suegro el rey, cortando una tira de su régio manto; desde entonces trocó sus apellidos por el de Giron, siendo tronco ilustre de la nobilísima familia que hoy le lleva.

En el mismo dia del año 1032, seguo Mendez Silva, comenzó el rey de Navarra D. Sancho el Mayor á poblar la ciudad de Palencia, que estaba desierta y arruinada desde la invasion de los moros. Dícese que el motivo de esta determinacion favorable fué el que, siguiendo el monarca á un jabalí, descubrió la cueva donde habitaba en otro tiempo el bendito San Antolin obrando milagros; ▼

que desde este casual acontecimiento mandó fortificar la ciudad, concediéndoles singulares gracias. Despues su hijo D. Fernando, cuando subió al trono, restituyó á ella la silla episcopal, siendo su primer pontífice D. Ponce, francés de nacion.

Dia 22.

Residiendo D. Juan II en Alcalá de Henares, en el año de 1411, con sus tutores la reina é infantes y algunos de los ministros de su consejo, el doctor D Alonso Fernandez de Carcales, alcalde de corte, hizo publicar por orden real en 22 de noviembre, con todas las solemnidades.de pregon, ciertas leyes que por lo regular no se encuentran en las colecciones antiguas ni en los cuerpos legales de aquel reinado. Las siete primeras disponian que ni los judíos ni judías, moros ni moras fuesen médicos, cirujanos, ni boticarios: que no vendiesen comestibles, ni tampoco asistiesen á los partos de las cristianas, ni suministrasen medicinas. Igualmente se mandó que ninguno de ellos fuese criado de los cristianos, ni estos comiesen pan que amasasen aquellos, ni comieran, bebieran ni se bañasen con ellos, prohibiéndoles toda suerte de comunicacion entre sí, y á los judíos el moler trigo y vender harina, todo bajo la pena de perdicion de bienes. A estas leyes seguian otras, prohibiendo todo género de juegos dudosos. La ley 11 imponia graves penas contra los que se atreviesen á llevar sobre las vestiduras ó ropas las bandas de las órdenes de caballería que entonces existian, no siendo caballeros; y entre las de horor y distincion particular se nombra el collar de estima, el de San Francisco, que se indica la fundó Enrique III; la divisa de la reina madre y la del infante D. Juan, su tio. En la ley 12 se hablaba largamente de los agoreros y hechiceros, espresándose los varios modos con que persuadian sus mentiras y artificios, contra los cuales mandó el rey proceder á las justicias ordinarias de oficio, y darles muerte, siendo probado el delito por testigos ó por confesion propia; previniendo ademas que este ordenamiento lo hiciesen leer en el Consejo, precediendo repique de campana, y una vez cada mes, en el dia de mercado, so pena de 60 mrs. Seguian tambien algunas disposiciones sobre las mancebas y mujeres públicas, mandándose que, si algun casado tuviese

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manceba, perdiese cualquier merced que poseyera por gracia de rey, reina 6 infantes, sufriendo ademas las penas establecidas, y que la manceba fuese entregada a la mujer del casado para ser su sierva por el tiempo que mandaba la ley, y depues de sacada á la vergüenza con coraza en la cabeza, se ordenaba fuese echada del lugar. A las mujeres mundanas se las prohibia vivir dentro de la villa, previniéndose que llevaran encima de las tocas y sobre la frente un prendido de oropel de tres dedos de ancho. Ultimamente, se reiteraba la ley de la señal de paño colorado que debian llevar sobre las tocas las mancebas de los clérigos.

Entre las escrituras antiguas que recogió D. Juan Lucas Cortés, y se hallaban casi todas copiadas de su mano en varios tomos que se conservaron al cuidado de los monjes del monasterio de Monserrat de esta villa de Madrid, Y que formaban parte de la célebre librería de D. Luis Salazar y Castro, se trasladó un documento, sacado sin duda del monasterio de San Benito de Sahagun, á quien pertenecia, y cuya fecha era del dia 22 de noviembre de la era 1139, que correspondia al año 1101. Su contenido merece relatarse, ya que hay de él escasas noticias. Reducíase á espresar el cambio que hizo el conde de Portugal D. Enrique, casado con doña Teresa, hija de don Alonso VI de Castilla, como allí se decia, de cierta here dad que le habia dado este rey, por el monasterio de San Pedro, fundado en el territorio de tronco que le cedió el abad de Sahagun, D. Diego, con su comunidad. En este contrato se hacia memoria de los talentos de oro, y el pago de dos de ellos era la pena que se imponia al quebrantador. Los confirmantes son muy notables para la historia de aquel tiempo. Despues del conde y condesa de Portugal, confirma D. Ramon, obispo de Palencia; Pedro, que lo era de Leon, y García, obispo de Burgos. Tambien confirman los condes Pedro Ansurez, Martin Flaynes y García Ordoñez. Los demas son caballeros particulares, y entre ellos habia uno llamado Martin Nepzaniz, que parecia patronímico de Nepociano, cuyo nombre han estrañado algunos historiadores entre nosotros. Del obispo de Palencia D. Ramon, que aquí confirma, debemos advertir que el canónigo de aquella iglesia, Tomás, en el libro que compuso de las cosas dignas de memoria de aquella ciudad y de sus obispos, lo numera el 50 eutre

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