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AÑO que queda dicho ; y que además, 1659. no folo no obligue por fu naturaJun. 4. leza à dicho Señor Principe à ningun juramento de fidelidad à fu Mageftad Catholica, pero tambien no pueda obligar à dicho Señor Principe, en feguimiento de efta gracia, à quedar con ningun empeño con fu Mageftad Catholica, ni ninguna dependencia, debaxo de qualquiera pretexto que fer pueda.

LXIV.

Dicho Señor Principe defarmarà, y defpedirà con efecto todas las Tropas, afsi de Cavalleria, como de Infanteria, Francefas, ò Ef trangeras, de de que fe compone el Cuerpo de Exercito, que tiene prefentemente en los Paifes Baxos, y las Guarniciones de Rocroy, Chatelet, y Linchamps, fin exceptuar, ni retener ninguna de dichas Tropas ; y ferà dicho defarmamiento, y defpedimiento hecho por el dicho Señor Principe realmente, y de buena fé, fin tranfporte, empreftido, ni venta verdadera, ò fi mulada à otros qualefquiera Principes, ò Potentados, Amigos, ò Enemigos de la Francia.

LXV.

Su Mageftad Chriftianifsima defpues de la execucion, y cumplimiento de lo contenido en los dos Articulos immediatamente antecedentes , y por las cofas que miran al tiempo venidero, defpues que fu dicha Mageftad havrà reci

vido las feguridades arriba dichas AÑO à fu fatisfaccion, recivirà fincera- 1659. mente, y de buen corazon al di- Jun. 4 cho Señor Principe en el honor de fu buena gracia, y le perdonarà, y olvidarà con la mifma finceridad todo lo que por lo paffado huviere hecho, ò interprendido contra fu fervicio, fea en Francia, ò fuera del Reyno ; y tendrà por bien que buelva à Francia, y que eftablezca fu habitacion, tanto en la Corte de fu Mageftad, como en qualquiera otra parte, ò lugar del Reyno que defeáre, no fiendo fofpechofo à fu dicha Mageftad; en el qual lugar que eligiere, no folo eftarà en toda feguridad, y libertad, pero dando en el verdaderas pruebas de fu fidelidad, y de fu aficion, como no fe duda lo harà, y empleando en fervirle bien el talento que Dios le ha dado, recivirà todo genero de buen tratamiento, y afsimifmo de la magnificencia Real de fu dicha Mageftad las gracias que pudieren fer corres pondientes à la buena forma de governarfe, que, como dicho es, no fe duda tendrà, y al zelo que manifeftarà al fervicio de fu dicha Ma geftad, y al bien de fu Eftado.

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AÑO legios de primer Principe de la 1659. Sangre; pero por lo que mira à Jun. 4. dichos bienes, de qualquiera naturaleza que sean, no podrà dicho Señor Principe pretender nunca nada por lo paffado en la reftitucion de los frutos de dichos bienes, penfiones, fueldos, ò otras rentas de las que ha tenido fobre los Dominios, ò Arrendamientos, ò Recividurias generales de dicho Señor Rey; ni tampoco por razon, ò debaxo de pretexto de lo que podria pretender ferle debido por fu Mageftad antes de fu falida del Reyno, ni por las demoliciones, cortes de arboles, y daños hechos por las ordenes de fu Mageftad, ò en otra qualquier manera que fea, en los bienes, Villas, Plazas fortificadas, ò no fortificadas, Señorìos, Caftillos, Tierras, y Cafas de dicho Señor Principe.

LXVII.

Como tambien fin que en el reftablecimiento de dicho Señor Principe en fus bienes, honores, dignidades, y privilegios, fean comprehendidos los cargos que poffcia antes de fu falida de Francia, ni los Gobiernos en que eftaba proveìdo, afsi de Provincias, como de Plazas, ni la Señorìa, y Cafa de Chantilli, de la qual Señorìa, y Cafa folamente, aunque fu dicha Mageftad tenga razones mas particulares para retenerla por Derecho, fin darle por ella ninguna recompenfa, no obftante fu dicha

,y

Mageftad le pagarà el justo valor AÑO de dicha Cafa, y Señorìa en dine- 1659. ro, ò en otras Tierras ; pero fin que Jun. 4. dicho Señor Principe pueda pretender de fu dicha Mageftad, por razon de dichos cargos, y Gobiernos de Provincias, y Plazas, que poffeìa antes de fu falida del Reyno, ningun trueque de otros cargos, y Gobiernos, ni otra ninguna recompenfa, pagamento, ò fatisfaccion debaxo de qualquier pretexto que fer pudiere.

LXVIII.

Su Mageftad harà defpachar fus Cartas Patentes de abolicion, y perdon de todo lo que dicho Señor Principe, fus fervidores, amigos, adherentes, y domefticos, assi Eclefiafticos, como Seglares, hàn, ò pueden haver hecho, ò interprendido por lo paffado contra fu fervicio, de manera, que no le pueda nunca, ni à ellos, hacer daño, ni perjudicar en ningun tiempo, ni à fus herederos, y fucceffores, ni à los que tuvieren fu derecho, como fi jamás huviera fucedido ; y no harà fu dicha Mageftad Chriftianifsima en ningun tiempo inquificion alguna con el dicho Señor Principe, ni los fuyos, ni fus fervidores, amigos, adherentes, y domefticos, afsi Eclefiafticos, como Seglares, de los dineros que dicho Señor Principe, ò ellos han tomado en las Recividurias generales, ò particulares de fu Mageftad Chrif tianifsima, ni en las Arcas de fus

Arren

AÑO Arrendamientos; ni les obligarà à 1659. ninguna reftitucion de dichos dineJun. 4. ros.

LXIX.

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Defpues que dicho Señor Prin cipe havrà fatisfecho por fu parte à lo contenido en los Articulos fefenta y tres, y sesenta y quatro del prefente Tratado todos los Ducados, Condados, Tierras, Señorìos, y Dominios, que le pertenecian antes de fu falida de Francia, como tambien todos, y qualefquiera otros fus bienes muebles, y raìces, de qualquier calidad que fean (à referva, y exceptuacion de lo que eftà dicho en los Articulos sesenta y seis, y sesenta y fiete) le feràn reftituidos realmente, y con efecto, ò à los que eftando dicho Señor Principe en Francia cometiere, y diputáre, para tomar por èl, y en fu nombre la poffefsion, y fervir en la adminiftracion de dichos bienes, como tambien le feràn reftituìdos à èl, ù à fus dichos Comiffarios, ò Diputados, todos los Titulos, Documentos, y otras Escrituras, que dexò al tiempo de fu falida del Reyno en las Cafas de fus dichas Tierras, y Señorìos, ò en otras partes, y ferà dicho Señor Principe reintegrado en la verdadera, y real poffefsion, y goce de fus dichos Ducados, Condados, Tierras Señorìos, y Dominios, con todos los derechos, authoridad, y Jufticia, Chancillerias, Cafos Reales, Graneros, Prefentaciones, y Colaciones de Be

ni

neficios, nominaciones de oficios, AÑO gracias, y preeminencias de que 1659. dicho Señor Principe, y fus Prede- Jun. 4 ceffores han gozado, y como lo gozaba antes de fu falida del Reyno; fobre todo lo qual le feràn defpachadas todas las Cartas Patentes de fu Mageftad, que para efto fueren neceffarias, en tal, y tan buena forma como las defeáre, fin que pueda fer turbado, ni perfeguido, ni inquietado en dicha poffefsion, y goce por el dicho Señor Rey, ni por fus Hijos, Succeffores, ò Oficiales, directa indirectamente, no obftante qualefquiera donaciones, uniones, ò incorporaciones que fe puedan haver hecho de dichos Ducados,Condados, Tierras, Señorìos, Dominios, y bienes, honores, y Dignidades de primer Principe de la Sangre, y qualefquier claufulas dero gatorias, Conftituciones, y Orde nanzas à ello contrarias, como tambien dicho Señor Principe, ni fus Hijos, y Succeffores, por razon de las cofas que puede haver hecho, fea en Francia, ò fuera del Reyno, defpues de fu falida, ni por qualefquiera Tratados, ni inteligencias, ò diligencias por èl hechas, ò tenidas con qualefquiera Principes, de qualquier eftado, y calidad que fean puedan fer el dicho Señor Principe, ni fus Hijos, y Succeffores, moleftados, inquietados, ni llamados en Juicio: antes bien todos procedimientos, arreftos, Juicios, Sentencias, y otros Autos que

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Y en quanto à los fervidores, amigos, adherentes, y domefticos de dicho Señor Principe, afsi Eclefiafticos, como Seglares, que huvieren feguido fu partido, podràn en confequencia del perdon, y abolicion acordado, y concedido en el Articulo fefenta y ocho (como no fe hallen prevenidos de otros delitos, que de haver feguido dicho Señor Principe en la Guerra, ò de otra manera, fu partido dentro, ò fuera de Francia) podràn, como dicho es, bolver à Francia con el dicho Señor Principe, y eftablecer fu habitacion en qualquiera parte, ò lugar que defearen, no fiendo fofpechofo à fu Mageftad, y feràn reftablecidos, como los otros Subditos de los dos Señores Reyes, en la pacifica poffefsion, y goce de fus bienes, honores, y dignidades (à referva de los cargos, ofi

cios , y Gobiernos que poffcian antes de fu falida del Reyno de Francia) para gozar de los dichos bienes, honores, y dignidades, como los tenian, y poffeìan; como tambien los bienes muebles que dexaron les feràn reftituidos, fi fe hallaren en sèr, y fu Mageftad, en contemplacion de la Paz, declara

por nulas, y de ningun valor, y AÑO efecto (à referva de lo que mira à 1659. dichos oficios, cargos, y Gobier- Jun. 4. nos) todos los procedimientos, arreftos, Juicios, Sentencias, adjudicaciones, donaciones, incorporaciones, y otros Autos, que contra ellos, y fus herederos fe pudieren haver hecho hafta el dia de la publicacion desta Paz, por caufa de haver feguido el partido de dicho Señor Principe, por lo qual ellos, ni fus Herederos no podràn jamàs fer inqueridos, inquietados, ni moleftados; y fobre todas las cofas referidas, y cada una de por sì fu Mageftad Chriftianifsima harà defpachar, tanto al Señor Principe de Condè, como à fus fervidores, amigos, adherentes, y domefticos, afsi Eclefiafticos como Seglares,

todas las Cartas Patentes neceffarias, que contengan lo que arriba fe refiere en buena, y fegura forma; las quales Cartas Patentes fe les entregaràn quando el dicho Señor Principe havrà cumplido lo contenido en los dos Articulos antecedentes fefenta y tres, y fefenta y quatro del prefente Tratado.

LXXI.

Ha fido tambien acordado, y convenido entre los dos Señores Reyes, que el dicho Señor Principe feis femanas defpues del trueque de las Ratificaciones defte Tratado, declararà fi acepta, ò no, las gracias que fu Mageftad Chrif tianifsima le hace en confideracion

de

AÑO de fu Mageftad Catholica por di1659. cho Tratado; y fi quiere gozar del Jun. 4. effecto desta Paz con las condiciones arriba referidas, y acordadas entre los dos Señores Reyes, y valdrà tanto dicha aceptacion, quanto las dimifsiones voluntarias (en cafo que quifieffe pretender fer neceffarias dichas dimifsiones) afsi de los cargos, y Gobiernos de Provincias, y de Plazas, que poffeia dicho Señor Principe, y del Gobierno del qual el Señor Duque de Anguien tenia la efpectativa, como por los cargos, cargos, oficios oficios, y GoGobiernos que podian tener los que le han seguido; y à falta de la declaracion de dicho Señor Principe, y aceptacion de todas las condiciones defte Tratado, y de cada una dellas en lo que toca à fu perfona, y à la del Señor Duque de Anguien, y à la de los que le han feguido, no dexarà fu Mageftad Catholica de paffar adelante en la entera execucion del prefente Tratado, y nominadamente à la reftitucion que fe debe hacer à fu Mageftad Chriftianifsima de las Plazas de Rocroy, Chatelet, y Linchamps, que eftàn prefentemente en las manos de dicho Señor Principe, fin que en cafo que el dicho Señor Principe reufe dichas condiciones, fu Mageftad Chriftianifsima fea obligado à restablecerle en ninguno de fus bienes, honores, dignidades, y privilegios; como tambien en el mifmo cafo que dicho Señor Principe reufe dichas condiciones, fu

Mageftad Catholica promete, y AÑO empeña fu honor, y fu fé, y pa- 1659. labra Real, tanto por sì, como por Jun. 4., fus Succeffores, no folo de no dàr debaxo de ningun pretexto que fer pueda, aun de recompenfa de fervicios, ò fatisfacciones de pérdidas al dicho Señor Principe, ni al Scñor Duque de Anguien su hijo, ningunos reftablecimientos, fea en Soberanias, ò propiedades de Tierras, Paìfes, Señorìos, ò Plazas, ò en Gobiernos de Reynos, Eftados, Provincias, y Plazas; antes bien fu dicha Mageftad Catholica promete, y empeña fu fé, fu honor, y palabra Real de no dàr al dicho Señor Principe, ni al dicho Señor Duque de Anguien su hijo, al prefente, ni en ningun tiempo venidero, directa, ni indirectamente, ninguna afsiftencia de hombres, dineros, viveres, armas, ni municiones de Guerra, ni retirada en fus Eftados, ni otra ninguna cofa de la qual fe pueda fervir contra fu Mageftad Chriftianissima.

LXXII.

Y en cafo que dicho Señor Principe, como fe cree por las declaraciones que ha hecho à fu Mageftad Catholica de fu entera refignacion à cumplir lo que fuere acordado por el bien de la Paz entre los dos Señores Reyes, acepte las fufodichas condiciones convenidas, y acordadas entre los dos dichos Señores Reyes por lo que

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