AÑO clara , consiente , quiere, y entien- Ruysellon , Paises , Villas, Plazas, AÑO 1659. de dicho Señor Rey Catholico, que Castillos de que se compone, de- 1659 Fun.4. dichos Hombres , Vasallos , y Sub- pendencias , y pertenencias
, y pertenencias , y fun. 4. ditos de dichos Paises, Villas, y otras cosas annexas, con todos los Tierras cedidas à la Corona de Hombres, Vassallos , Subditos, BurFrancia, como arriba và referido, gos, Villages , Aldéas , Bosques, sean , y queden exemptos, libres, Rios, plat Pays, y otras qualefy absueltos desde hoy, y para quiera cosas , que dependen de disiempre de la fé, omenage , servi cho Condado, quedaràn irrevoca
, y juramento de fidelidad, que blemente, y à perpetuo por el pre- podrian todos , y cada uno dellos sente Tratado de Paz, unido, y in- hayerle hecho, y à sus Predecesso corporado à la Corona de Francia, res Señores Reyes Catholicos, como para ser gozado por el dicho Señor tambien de toda obediencia , suje- Rey Christianissimo , sus Herede- cion,y vassallage,que en razon desto ros, y Succeffores , y los que tu- podrian deberle , queriendo el di- vieren sus derechos, con los mif- cho Señor Rey Catholico, que di mos derechos de Soberanìa , Pro- cha fé , omenage , y juramento de piedad , Regalia , Patronazgos , Ju- fidelidad queden anulados , y de risdiccion , Nominacion , Prerroga- ningun valor , como li jamás hu- tivas, Preeminencias sobre los Obif- vielen sido hechos , ni prestados. pados, Iglesias Cathedrales, y otras,
Abadias , Prioratos , Dignidades, XXIX.
Curas, ò otros qualesquiera Benefi- Sobre el mismo fundamento cios , estando en el estendido de del Casamiento ha sido tambien dicho Condado de Ruysellon, de acordado , y convenido , por lo qualquiera Abadia,que dichos Prio- que toca à las Conquistas de la ratos sean dependientes, ò perte- parte de España , que el dicho Se- necientes, y todos otros derechos, ñor Rey Christianissimo quedarà en que por lo passado ha tenido, y possession , y gozarà con effecto de han pertenecido à dicho Señor todo el Condado de Ruysellon, Rey Catholico, aunque no estèn Paises, Villas , Plazas , y Castillos aqui particularmente expressados, de
que se compone , pertenencias, sin que su Magestad Christia- dependencias , y annexas ; la con nissima pueda ser en adelante tur- sistencia del qual Condado, Paìs, bado, ni inquietado por qualquier y sus pertenencias, serà mas par- via que sea de derecho , ò hecho ticularmente declarado en la am por su Magestad Catholica, sus plificacion deste Tratado.
Succeffores , ò algun otro Principe X X X.
de su Casa , ò por otra qualquiera Que todo el dicho Condado de persona que sea, • debaxo de nin-
gu
![[ocr errors]](https://books.google.cat/books/content?id=TXk9sAtVFe0C&hl=ca&output=text&pg=PA417&img=1&zoom=3&q=Plazas&cds=1&sig=ACfU3U1g7pB-ZbMYNcWWiOV4K3-ELPTayQ&edge=0&edge=stretch&ci=689,676,8,11)
AÑO guna ocasion , ò pretexto que pue drian haber , y pretender por qual- AÑO 1659. da sobrevenir , en la dicha Sobera- quiera causa , y ocasion que sea, 16591 Jun. 4. nìa, propiedad, jurisdiccion , dif- sobre dicho Condado de Ruysellon, Fun. 4.
trito, possession , y goce de todos y sobre todos los Lugares que de- los dichos Paises, Villas , Plazas, penden del , como arriba queda Castillos, Tierras, Señorios , Do dicho , los quales, como tambien minios, Chatelanias , y Bayliages; todos los Hombres, Vasallos, Sub- como tambien de todos los Luga- ditos
ditos , Burgos, Villages , Aldeas, res , y otras qualesquiera cosas Bosques , Rios, plat Pays, y otras que dependen de dicho Condado; qualesquiera cosas que dependen y para este effecto dicho Señor Rey de dicho Condado, sin detener , ni Catholico, tanto por sì, como por reservar nada,dicho Señor Rey Ca- sus Herederos , y por los que tu-
tholico, tanto por sì, como por vieren su derecho , renuncia , dexa, sus Succeffores consiente desde cede , y transporta , como su Pleni- hoy, y para siempre, sean unidos, potenciario en su nombre por el y incorporados à la Corona de presente Tratado de Paz irrevoca- Francia, no obstante qualesquiera ble ha renunciado, dexado , cedi- Leyes , Costumbres Estatutos, do , y transportado à perpetuo, y Constituciones , y Convenciones para siempre, en favor , y à prove hechas en contrario, aunque hayan cho de dicho Señor Rey Chriftia- sido confirmadas por juramento , à nissimo, sus Herederos, Successo. las quales, y à las clausulas derores, y de los que tuvieren sus de- gatorias de las derogatorias se ha rechos, todos los derechos , accio- expressamente derogado por el nes , y pretensiones, derechos de presente Tratado para el effecto de Regalìa , Patronazgos , Jurisdic- dichas renunciaciones, y cessiones, cion
Nominaciones , Prerrogati. las quales valdràn, y tendràn luvas , Preeminencias sobre los Obil
que
la expression, y expe- pados, Iglesias Cathedrales, y otras, cificacion particular derogue à la Abadias, Prioratos , Dignidades, general, ni la general à la parti- Curas , y otros qualesquiera Bene cular ; y excluyendo à perpetuo ficios , estando en el estendido de todas
todas excepciones, debaxo de dicho Condado de Ruysellon , de qualquiera derecho , titulo , causa, qualquiera Abadia que dichos Prio- è pretexto que puedan estàr fun- ratos sean dependientes , y perte- dadas, y nominadamente aquella necientes , y generalmente todos
que se quisiesse , ò pudiesse preten- otros derechos, sin detener , ni re der en adelante , que la separacion servar nada, que dicho Señor Rey de dicho Condado de Ruysellon, y Catholico, ò sus Herederos , ò Suc sus pertenencias, y dependencias ceffores hàn, y pretenden, ò po- fuesse contra las Constituciones del
Ggg 2
Prins
AÑO Principado de Cataluña ; y que por Rocroy, Chatelet , y Linchamps, Año 1659. eso dicha separacion no ha podi con sus pertenencias , dependen- 1659. Fun.4. do ser resuelta , ni acordada sin el cias, y otras cosas annexas , sin Jun. 4.
consentimiento expresso de todos que por ninguna razon, causa , ò los Pueblos congregados en Estados excusa que pueda ser prevista, y Generales declara, consiente, quie- no prevista ; y assimismo la de estar re, y entiende dicho Señor Rey dichas Plazas de Rocroy, Chate- Catholico , que dichos Hombres, let, y Linchamps, al presente en Vassallos , y Subditos del dicho
otro poder, y en otras manos que Condado, y de sus pertenencias , y las de su Magestad Catholica , su di- dependencias, sean
, y queden
cha Mageftad pueda dispensarse de exemptos , libres
у
absueltos desde hacer dicha restitucion de dichas hoy, y para siempre, de la fé, tres Plazas à su Magestad Christia- omenage, servicio , y juramento nissima ; y su Magestad Catholica de fidelidad, que podrian todos, assegura , y toma à su cargo la у cada uno dellos haverle hecho, real , y fiel execucion del presente y à sus Predecessores Señores Reyes Articulo. Catholicos; como tambien de toda
XXXIII. obediencia , sujecion , y vassallage, El dicho Señor Rey Christianis- que en razon desto podrian deber- fimo, en consideracion del Casa- le, queriendo, que dicha fé , ome miento, que es, como arriba se nage , y juramento de fidelidad refiere , el fundamento del presente queden anulados, y de ningun va Tratado , reftituirà à dicho Señor lor , como si nunca huviessen lido Rey Catholico, en primer lugar, hechos , ni prestados.
en los Paises Baxos las Villas, y Pla
zas de Ipre, la de Audenarda , Dix- Χ Χ Χ Ι.
muda , Fornos , con los puestos for- El Señor Rey Catholico entrarà tificados de la Fintela , y el Queno- de nuevo en la possession , y goce que, Meruila sobre la Lisa , Mcnin, del Condado de Charolois , para y Comines, con sus pertenencias, gozarle èl, y sus Successores llena- dependencias , y otras cosas anne- ria , y pacificamente, y tenerle de- baxo de la Soberania del Señor
XXXIV. Rey Christianissimo, como le tenia En segundo lugar dicho Señor antes del principio desta Guerra. Rey Christianissimo restituirà en
Italia al dicho Señor Rey Catholi- XXXII.
co las Plazas de Valencia sobre el El dicho Señor Rey Catholico Poo , y de Mortara , sus pertenen- restituirà al dicho Señor Rey Chrif- cias, dependencias , y otras cosas tianissimo las Villas, y, Plazas de annexas.
En
![[ocr errors]](https://books.google.cat/books/content?id=TXk9sAtVFe0C&hl=ca&output=text&pg=PA419&img=1&zoom=3&q=Plazas&cds=1&sig=ACfU3U2uqyuWq0bslTfuSiG11_XJmUVbJQ&edge=0&edge=stretch&ci=736,54,5,10)
ΑΝΟ XXXV.
XXXVII.
AÑO 1659. En tercer lugar en el Condado La restitucion respe&iva de di- 1659. Jun.4. de Borgoña dicho Señor Rey Chrif- chas Plazas, como se contiene en fun. 4.
tianissimo restituirà à dicho Señor los cinco Articulos immediatamen- Rey Catholico las Plazas , y Forta- te antecedentes , se harà por los lezas de Sant Amour , Ble , Blete- dichos Señores Reyes, ò sus Minis- ràn, y Joux, con sus pertenencias, tros, realmente, y de buena fe , dependencias , y otras cosas anne- sin ninguna dilacion , ni dificultad, xas, y todos los demás puestos for- por ningun pretexto , • ocasion tificados , ò que no lo estèn , que que sea , à aquella , ò aquellas per- las Armas de su Magestad Christia- fonas, que fueren a este effecto di- nissima huviessen ocupado en di- putadas por los dichos Señores Re- cho Condado, sin reservar , ni re yes respectivamente en el termino, tener ninguna cosa.
y tiempo del qual se convendrà XXXVI.
mas particularmente en la amplifiEn quarto lugar por la parte cacion que se ha de hacer del
pre- de España dicho Señor Rey Chrif- sente Tratado , y en el estado que tianissimo restituirà al dicho Señor dichas Plazas se hallan al presente, Rey Catholico las Plazas , y Puer- sin demoler, ni enflaquecer , dimi- tos de Roças , el Fuerte de la Trini- nuir , o dañar en ninguna manera dad, y Cadaques, el Aseu de Urgel, cosa alguna en ellas
2 у sin que
se y Toguen, el Castillo de la Bastida, pueda pretender, ò pedir ningun la Plaza , y Villa de Bagha , la Pla- rembolsamiento por las fortifica- za, y Villa de Ripol, y el Condado ciones hechas en dichas Plazas, ni de Cerdania, en el qual estàn Vel por
el pagamento de lo
que
se
pue- ber , Puycerda, Carol, y el Castillo da deber à los Soldados , y gente de Cerdania, en el estado que al de Guerra que hay en ellas. presente se hallaren ; y además to- dos los Castillos, puestos fortifica-
XXXVIII. dos , ò no fortificados, Villas, Ciu Los dichos Señores Reyes resti- dades , Aldeas , y Lugares pertene- tuyendo dichas Plazas respectiva- cientes, ò dependientes , y otras mente, podrán hacer sacar , y lle- cosas annexas à dichas Plazas de
var toda la Artilleria , Balas , Pol- Roças , y Cadaques, el Alleu de Ur Armas , Viveres , y otras gel , y Condado de Cerdania, assi qualesquiera municiones , en la Montaña, como en otra quals trechos de Guerra , que se hallaren quiera parte que dichos Lugares en dichas Plazas al tiempo de su dependientes estuvieren situados, restitucion ; podràn tambien los aunque aqui no vayan expressados Oficiales , y Soldados, gente de por sus nombres.
Guerra , y otros que salieren de
di
AÑO dichas Plazas, llevar , y sacar to tado de Paz quedar al Señor Rey AÑO 1659. dos los bienes muebles à ellos per- Christianissimo, como arriba se ha 1659: Jun. 4. tenecientes , sin que les sea permi- referido , ha sido convenido
, y fun. 4. tido exigir , ni tomar ninguna cosa acordado en consideracion de los de los Habitantes de dichas Plazas, oficios del Señor Rey Catholico, ni del plat Pays , ni dañar sus ca que havia tomado debaxo de su fas , ni llevar cosa de las que perte- proteccion los Oficiales de Guerra, necieren à dichos Habitantes; co у
Soldados de la Guarnicion de di- mo tambien los dichos Señores Re cho Hesdin, los quales se havian yes seràn tenidos, y obligados à pa- levantado con la Plaza , y destray- gar à los Habitantes de las Plazas dose de la obediencia de dicho Se- que evacuaren, y restituyeren, to ñor Rey Christianissimo, despues do lo que justamente les fuere de- de la muerte del Gobernador de di- bido
por los dichos Señores Reyes cha Plaza , que en conformidad de por cosas que
los Gobernadores de los Articulos por los quales los dos dichas Plazas , ò otros Ministros de Señores Reyes perdonan cada uno dichos Señores Reyes huvieren to à todos los que han seguido el par- mado para emplear en su servicio, tido contrario, como no se hallen de que hayan dado recibos, ò obli- prevenidos de otros delitos; y pro- gaciones a las personas que las hu meten restablecerles en el goce , y, vieren dado ; como tambien seràn poffession de sus bienes ; su Mager- obligados los Oficiales, y Soldados tad Christianissima harà despachar de dichas Guarniciones, à pagar sus Cartas Patentes de abolicion, lo que debieren legitimamente à y de perdon en buena forma, en los dichos Habitantes, por recibos, favor de dichos Oficiales de Guer- ò obligaciones : bien entendido, ra , y Soldados de la Guarnicion que por el cumplimiento de dichas de dicho Hesdin; y como por la satisfacciones no se retarde la en- ampliacion del presente Tratado trega, y restitucion 'de dichas Pla- serà mas particularmente conveni- zas, sino que sea hecha en el ter do del dia en que dichas Cartas mino
, y dia que
fuere convenido, Patentes de abolicion , y de per- y señalado por la amplificacion del don se havràn de poner en las ma- presente Tratado, quedando en tal nos de la persona que manda al caso los que fueren acreedores , en presente en la Plaza , ò de la que el entero derecho de las justas pre entonces se halláre mandando, tensiones que pudieren tener. ha sido acordado , que el mismo
dia , y al mismo tiempo, la dicha XXXIX.
persona que mandáre entonces, y, Como la Plaza de Hesdin , y su los Oficiales , y Soldados, seràn Bayliage debe por el presente Tra- obligados à salir de la dicha Plaza,
« AnteriorContinua » |