AÑO donnons pouuoir d'accorder & d'ex1668. pedier tels passeports & faufconduits May. 2. qui feront neceffaires pour la feu May.26. reté des personnes qui iront & viendront en quelque lieu que ce foit pour le fait du dit Traité, Et generallement faire negocier promettre accorder tout ce quil eftimera neceffaire pour le fufdit effect de la Paix, auec la mefme authorité que Nous ferions pourrions faire fi nous y eftions prefens en perfonne, encore quil y euft quelque chofe qui requit vn mandement plus Special non contenu en ces dites Prefentes. Promettant en foy parole de Roy & fous l'hypotecque de tous nos biens prefens à venir de tenir ferme & d'accomplir tout ce que par le dit Sieur Colbert aura efté ftipullé, promis & accordé, & d'en faire expedier nos lettres de ratiffication dans le temps quil nous aura obligé de les fournir. Car tel eft noftre plaifir, En tefmoin de quoy Nous auons fait mettre noftre fcel a ces dites prefentes. Donné a St. Germain en Laye le Vingte Jour de Mars l'an de grace Mil fix cens foixante & huit & de noftre regne le vingt cinquiefme. Signé LOUIS, Et plus bas par le Roy DE LIONNE , à nueftro dicho Embaxador Ex- AÑO traordinario, y Plenipotenciario, 1658. para conceder y defpachar los May. 2. Paffaportes, y Salvoconductos, que May.26. fueren neceffarios para la feguridad de las perfonas que fueren, y vinieren à qualquier lugar que fea con motivo del dicho Tratado; y generalmente para hacer , negociar, prometer, y acordar todo lo que juzgáre neceffario para el fobredicho efecto de la Paz con la mifma authoridad que Nos lo hariamos, y podriamos hacer si assistieffemos alli perfonalmente, aunque haya cofa que pida Poder mas efpecial que el que fe contiene en las dichas presentes ; prometiendo en fé, y palabra de Rey, baxo la hypoteca de todos nueftros bienes prefentes, y futuros, tener por firme, y cumplir todo lo que por el dicho Señor Colbert fe huviere eftipulado, prometido, y acorda do, y hacer defpachar fobre ello nueftras Letras de Ratificacion dentro del termino que nos huviere obligado à entregarlas, pues afsi es nueftra voluntad. En teftimonio de lo qual hemos hecho poner nueftro Sello à las dichas presentes. Dado en San Germàn en Laya à 20. de Marzo del año de gracia de 1668., y de nueftro Reynado el 25. Firmado. LUIS. Y mas abaxo. Por el Rey, DE LIONNE AÑO 1668. May. 2. May.26. D° Siguefe el Poder dado al Marquès de Castèl-Rodrigo. (a) ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Conde de Habfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Y la Reyna Doña Maria Ana de Auftria fu Madre, como fu Tutora, Curadora, y Gobernadora de dichos Reynos, y Señorios. Por quanto haviendo fobrevenido en mis Paises Baxos de Flandes los accidentes que fon notorios por la invafion de las Armas del Rey Chriftianifsimo contra los Tratados de Paz, tan folemnemente jurados,concluidos, y affentados en los Pyrineos el año paffado de mil feifcientos y cinquenta y nueve,por mì obfervados religiofamente; y fignificadome al mismo tiempo nuestro muy Santo Padre Clemente Nono, en Carta de mano propria, AÑO 1668. los afectuofos oficios, que con pa- May. 2. go, (a) Efte Poder, y la Subftitucion de èl por el Marquès de Caftèl-Rodrigo en el Baron de Ber- AÑO go, Primo, de mi Confejo de Efta- por bien de nombraros, (como en D que fuere hecho, tratado, y con- AÑO drè por bueno en todo tiempo, fe- Siguefe el Poder, que el Marquès de Caftèl-Rodrigo ON Francifco de Moura y Mayor de la Orden de Christo, Gen- Rey AÑO Reynos en fu Real nombre, dado1668. me Poder, y Plenipotencia, fu feMay. 2. cha en Madrid à quatro de Agosto May.26. de mil y feifcientos y sesenta y fiete, para tratar, concluìr, y ajuftar las diferencias que al prefente fe ofrecen con la Corona de Francia, como mas por extenfo en èl fe contiene, y cuya copia authentica và con éfte y no permitiendome la ocupacion de mi puesto apartarme de èl; y conviniendo, para ganar tiempo, nombrar, y delegar perfona de calidad, y fuficiencia, que , que en mi nombre lo execute en el Congreffo de la Villa Imperial de Aquifgràn, que fe ha nombrado para cste efecto: en virtud de la presente, y especialmente del Poder, y Plenipotencia de S. M., arriba referida, doy, y concedo todo el que tengo de S. M., y neceffario fuere, à Don Juan Bautista de Brouckho TOUS ayant le Traité fufdit NOUS agreable en tous & chacun les points & articles qui y font contenus & declarez, auons Iceux tant pour Nous que pour nous Heritiers, Succeffeurs, Royaumes, Païs, Terres, Seigneuries & Suiets, accepté, approuué, Ratiffié & Confirmé, acceptons, approuuons, Ratifions & Confirmons, Et le tout Promettons en foy parole de Roy & fous l'obligation & hypotheque de tous & chacun nos biens prefens & a venir, Garder, obferuer, & entretenir inviolablement fans jamais aller ny ve Hacienda. ven, Baron de Bergeick, Cavallero AÑO de Santiago, Confejero de Capa, y 1668. Espada en el Supremo de Flandes, May. 2. cerca de la Real Perfona, y de fus May.26. Confejos de Eftado, y Finanzas en Dete ded eftos Paifes, &c., para que reprefentando mi propria perfona, y como fi Yo mifmo fuera, pueda tratar, conferir, proponer, y concluir todo lo que en orden à tan importante negocio conviniere, y fuere menefter. En firmeza de lo qual mandè despachar la presente, firmada de mi mano, y fellada con el Sello de mis Armas, refrendada del infrafcripto Secretario de S. M., de Estado, y de Guerra en eftos Paifes. Fecha en Bruffelas à veinte y quatro de Marzo de mil y seiscientos y fefenta y ocho años. EL Mar-. quès DE CASTEL-RODRIGO. DON MARTIN DE GALARRETA OCA RIZ. , OS teniendo por grato el fobredicho Tratado en todos, y cada uno de los puntos, y articulos que en el fe contienen, y declaran tanto por Nos, como por nueftros Herederos, Succeffores, Reynos, Paifes, Tierras, Señorìos, y Subditos los hemos aceptado, aprobado, ratificado, y confirmado, aceptamos, aprobamos, ratificamos, y confirmamos; y prometemos en fé, y palabra de Rey, y baxo la obligacion, è hypoteca de todos, y cada uno de nueftros bienes prefentes, y futu May.17. RATIFICACION del Tratado ante- ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Alge- May.17 (a) El original de esta Ratificacion, con el Tratado que en ella se inserta, confta de ocho ho- |