Imatges de pàgina
PDF
EPUB

AÑO donnons pouuoir d'accorder & d'ex1668. pedier tels passeports & faufconduits May. 2. qui feront neceffaires pour la feu May.26. reté des personnes qui iront & viendront en quelque lieu que ce foit pour le fait du dit Traité, Et generallement faire negocier promettre

accorder tout ce quil eftimera neceffaire pour le fufdit effect de la Paix, auec la mefme authorité que Nous ferions pourrions faire fi nous y eftions prefens en perfonne, encore quil y euft quelque chofe qui requit vn mandement plus Special non contenu en ces dites Prefentes. Promettant en foy parole de Roy & fous l'hypotecque de tous nos biens prefens à venir de tenir ferme & d'accomplir tout ce que par le dit Sieur Colbert aura efté ftipullé, promis & accordé, & d'en faire expedier nos lettres de ratiffication dans le temps quil nous aura obligé de les fournir. Car tel eft noftre plaifir, En tefmoin de quoy Nous auons fait mettre noftre fcel a ces dites prefentes. Donné a St. Germain en Laye le Vingte Jour de Mars l'an de grace Mil fix cens foixante & huit & de noftre regne le vingt cinquiefme. Signé LOUIS, Et plus bas par le Roy DE LIONNE

,

à nueftro dicho Embaxador Ex- AÑO traordinario, y Plenipotenciario, 1658. para conceder y defpachar los May. 2. Paffaportes, y Salvoconductos, que May.26. fueren neceffarios para la feguridad de las perfonas que fueren, y vinieren à qualquier lugar que fea con motivo del dicho Tratado; y generalmente para hacer , negociar, prometer, y acordar todo lo que juzgáre neceffario para el fobredicho efecto de la Paz con la mifma authoridad que Nos lo hariamos, y podriamos hacer si assistieffemos alli perfonalmente, aunque haya cofa que pida Poder mas efpecial que el que fe contiene en las dichas presentes ; prometiendo en fé, y palabra de Rey, baxo la hypoteca de todos nueftros bienes prefentes, y futuros, tener por firme, y cumplir todo lo que por el dicho Señor Colbert fe huviere eftipulado, prometido, y acorda do, y hacer defpachar fobre ello nueftras Letras de Ratificacion dentro del termino que nos huviere obligado à entregarlas, pues afsi es nueftra voluntad. En teftimonio de lo qual hemos hecho poner nueftro Sello à las dichas presentes. Dado en San Germàn en Laya à 20. de Marzo del año de gracia de 1668., y de nueftro Reynado el 25. Firmado. LUIS. Y mas abaxo. Por el Rey, DE LIONNE

[blocks in formation]

AÑO 1668. May. 2. May.26.

Siguefe el Poder dado al Marquès de Castèl-Rodrigo. (a)

ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Conde de Habfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Y la Reyna Doña Maria Ana de Auftria fu Madre, como fu Tutora, Curadora, y Gobernadora de dichos Reynos, y Señorios. Por quanto haviendo fobrevenido en mis Paises Baxos de Flandes los accidentes que fon notorios por la invafion de las Armas del Rey Chriftianifsimo contra los Tratados de Paz, tan folemnemente jurados,concluidos, y affentados en los Pyrineos el año paffado de mil feifcientos y cinquenta y nueve,por mì obfervados religiofamente; y fignificadome al mismo tiempo nuestro muy Santo Padre Clemente Nono, en Carta de mano propria,

[ocr errors]

AÑO 1668.

los afectuofos oficios, que con pa- May. 2.
ternal, y ardiente zelo al optimo May.26.
bien de la Paz, ha interpuesto con
el dicho Rey Chriftianifsimo, en
orden à quietar, y extinguir las
prefentes diferencias, pidiendome
lo proprio, y ofreciendo fu media-
cion para ello, fobre que afsimifmo
de parte de fu Beatitud ha inter-
puefto vivas Reprefentaciones el
Cardenal Vizconti, fu Nuncio en
efta Corte: Defeando Yo (como de-
feo) restablecer con toda finceridad
de ánimo la amistad, y buena cor-
refpondencia, por lo que en ella
intereffa la quietud de la Christian-
dad, y las conveniencias de nuef-
tros refpectivos Subditos, y Vassa-
llos, correfpondiendo tambien en
efto à la fanta intencion de fu Bea-
titud con el filial obfequio que han
profeffado mis Progenitores à la Se-
de Apoftolica; en confequencia de
ello he venido en admitir reveren-
temente dicha mediacion : Y por-
que para la tratacion de tan im-
portante materia conviene diputar
Miniftro, en quien refidan las par-
tes de calidad, fuficiencia, integri-
dad, prudencia, y zelo de mi fer-
vicio, que fe requieren, concurrien-
do (como concurren) eftas, y otras
muchas en vos Don Francifco de
Moura, Marquès de Caftèl-Rodri-

go,

(a) Efte Poder, y la Subftitucion de èl por el Marquès de Caftèl-Rodrigo en el Baron de Ber-
geick, fe han tomado del Tratado, que fe imprimiò en Madrid el mismo año de 1668. con licen-
cia del Confejo de Eftado, por no contenerfe ninguno de eftos Inftrumentos en el original
Francès.

[ocr errors]

AÑO go, Primo, de mi Confejo de Efta-
1668. do, y mi Gobernador, y Capitan
May. 2. General en interin de dichos mis
May.26. Paifes Baxos de Flandes ; he tenido

por bien de nombraros, (como en
virtud de la prefente os nómbro)
para que con los Miniftros de fu
Santidad, y Rey Christianifsimo, à
efte efecto deftinados con Poderes
fuficientes, podais assistir, confe-
rir, tratar, concluìr, y ajustar las
dichas diferencias prefentes, oyen-
do qualefquier platicas de Paces,
Treguas, ò Sufpenfion de Armas,
que para el fin referido fe os pro-
pufieren; como afsimifmo propo-
nerlas vos, y llegar à fu ultimo
ajuftamiento, y conclufion; para
lo qual os doy tan cumplido Poder,
comifsion, y facultad como es ne-
ceffario, y la mifina que refide en
refide en
mi authoridad Real; y hacer todo
aquello que Yo mifmo haria, y ha-
cer podria, aunque fea de tal cali-
dad
, que requiera otro mas efpe-
cial Poder, y comifsion; y obli-
garme à mì al cumplimiento de
elio. Por tanto declaro, y doy mi
fé, y palabra Real, que todo lo

D

que fuere hecho, tratado, y con- AÑO
cluìdo por vos el dicho Marquès de 1668.
Caftel-Rodrigo, defde aora para May. 2.
entonces lo alabo, afsiento, rati May.26.
fico, y apruebo, y lo tengo, y ten-

drè por bueno en todo tiempo, fe-
gun la forma, y calidades en que
lo concluyere, y affentáre: y me
obligo à eftàr, y paffar por ello,
como cosa hecha en mi nombre, y
por mi voluntad , y lo cumplirè
puntualmente Y afsimismo me
obligo à que aprobarè, y ratifica-
rè en efpecial forma, con las fuer-
zas, juramentos, y requifitos ne-
ceffarios, y acoftumbrados, todo
lo que en virtud de efte Poder se
concluyere, y affentáre general, ò
individualmente, para que fea vá-
lido, y estable aora, y en todo
tiempo. Y para firmeza de ello
mandè defpachar la prefente, fir-
mada de mi mano, fellada con mi
Sello Real, y refrendada del infraf-
cripto Secretario de Estado. Dada
en Madrid à quatro de Agosto de
mil
y feifcientos y sesenta y fiete.
TO LA REYNA. DON PEDRO FER
NANDEZ DEL CAMPO T ANGULO.

Siguefe el Poder, que el Marquès de Caftèl-Rodrigo
diò al Baron de Bergeick.

ON Francifco de Moura y
Corte-Real, Marquès de
Caitèl-Rodrigo, Conde de Lumia-
res, Señor de la Terra-Nova, Go-
bernador, y Capitan General He-
reditario de las Islas Terceras, San
Jorge, Fayal, y Pico, Comendador

Mayor de la Orden de Christo, Gen-
til-Hombre de la Camara de S. M.,
de fu Confejo de Estado, Goberna-
dor, y Capitan General de los Paì-
fes Baxos, &c. Haviendo el Rey mi
Señor, y la Reyna Regente, fu Ma-
dre, Tutora, y Gobernadora de fus

Rey

AÑO Reynos en fu Real nombre, dado1668. me Poder, y Plenipotencia, fu feMay. 2. cha en Madrid à quatro de Agosto May.26. de mil y feifcientos y sesenta y fiete, para tratar, concluìr, y ajuftar las diferencias que al prefente fe ofrecen con la Corona de Francia, como mas por extenfo en èl fe contiene, y cuya copia authentica và con éfte y no permitiendome la ocupacion de mi puesto apartarme de èl; y conviniendo, para ganar tiempo, nombrar, y delegar perfona de calidad, y fuficiencia, que , que en mi nombre lo execute en el Congreffo de la Villa Imperial de Aquifgràn, que fe ha nombrado para cste efecto: en virtud de la presente, y especialmente del Poder, y Plenipotencia de S. M., arriba referida, doy, y concedo todo el que tengo de S. M., y neceffario fuere, à Don Juan Bautista de Brouckho

TOUS ayant le Traité fufdit

NOUS

agreable en tous & chacun les points & articles qui y font contenus & declarez, auons Iceux tant pour Nous que pour nous Heritiers, Succeffeurs, Royaumes, Païs, Terres, Seigneuries & Suiets, accepté, approuué, Ratiffié & Confirmé, acceptons, approuuons, Ratifions & Confirmons, Et le tout Promettons en foy

parole de Roy & fous l'obligation & hypotheque de tous & chacun nos biens prefens & a venir, Garder, obferuer, & entretenir inviolablement fans jamais aller ny

ve

Hacienda.

ven, Baron de Bergeick, Cavallero AÑO de Santiago, Confejero de Capa, y 1668. Espada en el Supremo de Flandes, May. 2. cerca de la Real Perfona, y de fus May.26. Confejos de Eftado, y Finanzas en Dete ded eftos Paifes, &c., para que reprefentando mi propria perfona, y como fi Yo mifmo fuera, pueda tratar, conferir, proponer, y concluir todo lo que en orden à tan importante negocio conviniere, y fuere menefter. En firmeza de lo qual mandè despachar la presente, firmada de mi mano, y fellada con el Sello de mis Armas, refrendada del infrafcripto Secretario de S. M., de Estado, y de Guerra en eftos Paifes. Fecha en Bruffelas à veinte y quatro de Marzo de mil y seiscientos y fefenta y ocho años. EL Mar-. quès DE CASTEL-RODRIGO. DON MARTIN DE GALARRETA OCA

RIZ.

[ocr errors]

,

OS teniendo por grato el fobredicho Tratado en todos, y cada uno de los puntos, y articulos que en el fe contienen, y declaran tanto por Nos, como por nueftros Herederos, Succeffores, Reynos, Paifes, Tierras, Señorìos, y Subditos los hemos aceptado, aprobado, ratificado, y confirmado, aceptamos, aprobamos, ratificamos, y confirmamos; y prometemos en fé, y palabra de Rey, y baxo la obligacion, è hypoteca de todos, y cada uno de nueftros bienes prefentes, y futu

[ocr errors]
[blocks in formation]

May.17. RATIFICACION del Tratado ante-
cedente, becha por parte de S. M.
CATHOLICA en Madrid à 17. de
Mayo de 1668. [Copia impreffa
en 4o con licencia del Consejo de
Estado, en Madrid, por Domingo
Garcia Morràs, año de 1668. en
Caftellano.]

[ocr errors]

ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia,

de Jaèn, de los Algarves, de Alge- May.17
cira, de Gibraltar, de las Islas de
Canaria, de las Indias Orientales,
y Occidentales, Islas, y Tierra fir-
me del Mar Occeano, Archiduque
de Auftria, Duque de Borgoña, de
Brabante, y Milàn, Conde de
Habfpurg, de Flandes, Tirol, y
Barcelona, Señor de Vizcaya, y de
Molina, &c. Y la Reyna Doña Ma-
ria Ana de Austria, su Madre, co-
mo Tutora, Curadora, y Goberna-

dora de los dichos Reynos, y Se-
ñorìos. Haviendo el Baron de Ber-
geick avocadofe en la Villa de
Aquifgràn con Ordenes, y Poderes
del Marquès de Caftèl-Rodrigo, y
mios;

(a) El original de esta Ratificacion, con el Tratado que en ella se inserta, confta de ocho ho-
jas grandes de pergamino, las feis, y parte de otra efcritas, y las demás en blanco, todas co-
fidas con una trencilla de feda encarnada, y blanca ; y en èl eftà pendicate de una tira de per-
gamino el Sello de las Armas de Francia en cera amarilla.

« AnteriorContinua »