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que

AÑO fallos, nómbro por Gobernadora el Reyno de Sicilia, con toda fu AÑO Tierra citrà Pharum, hafta los con- 1666. fines de las Tierras de la Santa Igle- Abr. 30. fia Romana, fegun la forma de las Inveftiduras concedidas à fus gloriofos Progenitores; y conviniendo pedir la confirmacion, ò renovacion de ellas, ò fiendo neceffario la nueva Investidura de dicho Reyno de Sicilia, eftando cierta de la prudencia, amor, y zelo, que en el fervicio del Rey mi Señor, y del Rey mi Hijo haveis manifeftado vos Don Pedro de Aragon, Virrey, y Capitan General del Reyno de Napoles; y el muy Reverendo en Chrifto Padre Cardenal Sforza, nueftro muy charo, y muy amado Amigo, y que lo eftais continuando, os elijo, y conftituyo por mis Procuradores à ambos, y à cada uno infolidum, y os doy Poder, y tan ampla, libre, y general potestad como se requiere, y es neceffaria fin ceffaria, para que en mi nombre, como tal Tutora, y Gobernadora de la Perfona, y Reynos del Rey Catholico Don Carlos II. mi Hijo, y univerfal Succeffor del dicho Rey Catholico Don Phelipe IV. mi Señor, y de todos fus Reynos, Estados, y Señorìos, y à fu favor, y beneficio, y de todos los que fuccedieren en ellos, podais pedir à nueftro muy Santo Padre Alexandro Septimo, Sumo Romano Pontifice, y à la Santa Sede Apoftolica, la renovacion, y confirmacion, ò fiendo neceffario, la nueva Investidura del dicho Reyno de Sicilia,

1666. de todos mis Reynos, Eftados, Abr. 30.,, y Señorìos, y Tutora del Princi,, pe mi Hijo, y de otro qualquier Hijo, ò Hija, que me huviere de ,, fucceder, à la Reyna Doña Ma,, riana, mi muy chara, y amada ,, Muger, con todas las facultades, ,, y poder que conforme à las Le,, yes, Fueros, Privilegios, eftilo, y coftumbres de cada uno de los dichos mis Reynos, Estados, y Señorios le puedo dar, derogando lo Yo pudiere alterar, y ,, derogar, para que con folo efte nombramiento, fin otro acto, ni diligencia, ni juramento, ni def,, cernimiento de la dicha Tutela, pueda desde el dia que Yo fallez,, ca entrar à gobernar en la mif,, ma forma, y con la mifma authoridad que Yo lo hago; por,, que mi voluntad es comunicarle, ,, y darle la que Yo tengo, y toda la que fuere neceffaria fuere neceffaria, fin ,, refervar cofa alguna, para que ,, como tal Tutora del Hijo, ò Hi,, ja suyo, y mio, que me fuccedie», re, tenga todo el Gobierno, y ,, Regimiento de todos mis Rey,, nos en Paz, y en Guerra, hafta » que el Hijo, ò Hija que me fuccediere tenga catorce años cumplidos para poder gobernar. Y teniendo aceptada, y exerciendo dicha Tutela, porque entre otros Reynos, y Estados en que fuccediò el dicho Rey Don Carlos mi Hijo, por muerte del dicho Rey Don Phelipe IV. mi Señor, y fu Padre, fue

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le

con

AÑO con toda la Tierra citrà Pharum, 1666. hafta los confines de las Tierras de Abr. 30. la Santa Iglefia Romana, segun el tenor de las demàs Investiduras concedidas à fus gloriofos Progenitores, fin refervacion, ni limitacion de cofa alguna; y para que en mi Real nombre, como tal Tutora, y Gobernadora del Rey Don Carlos II. mi Hijo, y de fus Reynos, y Señorios, podais hacer, y dar el juramento de Ligio homagio por el dicho Reyno de Sicilia, con toda fu Tierra citrà Pharum, hafta los confines de la Santa Iglesia Romana, y otro qualquiera que fuere neceffario, fegun la forma de dichas Investiduras, en manos de fu Santidad, ò de la perfona que para efte efecto fuere deftinada, etiam in animam noftram, con todas las fuerzas, y firmezas que para fu validacion fe requieren; y para que en mi nombre podais prometer la aprobacion, y ratificacion dello fiempre que fuere pedida, y la del Rey Don Carlos mi Hijo, quando llegue à la edad legitima que lo pueda hacer, de que fe guardarà, y cumplirà todo lo que en virtud

defte Poder fuere hecho, y dif- AÑO puefto; y defde luego lo apruebo, 1666. y ratifico, como tal Tutora, y Go- Abr.30. bernadora ; y para que podais pedir, y facar todos los Defpachos, que acerca defto, y de qualquier cofa, y parte dello fuere neceffario para todo lo qual, y cada cofa, y parte della os doy el Poder , y facultad que es neceffaria, y conveniente à ambos juntos, y à cada uno infolidum, con libre, y general administracion , y facultad de que lo podais fubftituìr en quien quifieredes, y fin limitacion alguna. En teftimonio de lo qual lo mandè notar, y efcribir al presente Secretario, Notario de eftos Reynos, en la Villa de Madrid à 30 dias del mes de Abril de 1666.años, fiendo teftigos el Duque de Montalto, Mayordomo Mayor de S. M.: el Conde de Cedillo, Mayordomo de Semana; y Don Blafco de Loyola, de los Confejos de Guerra, y Camara de Indias de S. M. y Secretario de Eftado, y del Defpacho Univerfal. TO LA REYNA. Ante mì DON GERONIMO DE ORTEGA. (a)

fu

(a) Efte Inftrumento eftà efcrito en un pliego de papel del Sello quarto, y la Investidura fe expidiò por la Santidad de Alexandro VII. en 19. de Julio de este mifmo año, como se verà en fu lugar.

PODER

1666.

ANO PODER de FERNANDO II. Gran Duque de TOSCANA, al Cavallero VIERI AÑO DE CASTILLON, fu Embaxador en la Corte de ESPAÑA, para pedir al Se- 1666. May.13. nor Rey Catholico D. CARLOS II. la Investidura de la Ciudad, y Eftado de May.13. SENA, PUERTO FERRARO y , y preftar en manos de Su MAGESTAD, Ò de fus Comiffarios, el debido juramento de homenage, y fidelidad: otorgado en Florencia à 13. de Mayo de 1666. [Secretaria del Confejo de Eftado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Original en Latin.]

N Dei nomine Amen. Anno Domi

IN

ni noftri Jefu Chrifti millefsimo fexcentefsimo fexagefimo fexto, Indictione tertia, die verò decima tertia menfis Maij. Alexandro Septimo Summo Pontifice fedente, & Serenifsimo Ferdinando Secundo Magno Duce Etruria feliciter dominante, Actum Florentia in Parocchia Santa Felicitatis in Palatio dicti Serenifsimi Magni Ducis in vno ex Thalamis Superioribus dicti Palatij folita babitationis dicti Serenifsimi Domini præfentibus Illuftrifsimis Dominis

Domino Marchione Francifco Coppola Thalami Prafecto dicti Serenifsimi Magni Ducis, & Domino Leonardo de Tempis nobili Patritio florentino, ac Senatore, eiufdem Serenifsimi Domini Depofitario generali, teftibus ad infrafcripta habitis, atque rogatis.

Pateat omnibus evidenter, é notum fit qualiter exiftentibus me deputato infrafcripto, & teftibus fuprafcriptis in præfentia, & confpectu dicti Serenifsimi Magni Ducis Etruria Ferdinandi Secundi. Ipfe Serenifsimus Magnus Dux in hac parte vt Dux, & Dominus Civitatis

Sena

N el nombre de Dios. Amen.

EN

Año de nueftro Señor Jesu Chrifto de 1666. Indiccion III. dia 13. del mes de Mayo, fiendo Sumo Pontifice Alexandro VII. y dominando felizmente el Serenifsimo Fernando II., Gran Duque de Toscana, hecho en Florencia en la Parrochia de Santa Felicitas, en el Palacio de dicho Serenissimo Gran Duque, en uno de los Quartos Altos de dicho Palacio en que fuele habitar el dicho Serenifsimo Señor, eftando prefentes los Iluftrif¬ fimos Señores

El Señor Marquès Francifco Coppola, Camarero Mayor del dicho Serenifsimo Gran Duque ; y el Señor Leonardo de Tempis, Noble Patricio de Florencia, y Senador, Theforero General del dicho Serenifsimo Señor, teftigos llamados, y rogados para las cofas infrafcriptas.

Sea evidentemente manifefto, y notorio à todos, que eftando yo el infrafcripto Diputado, y los tef tigos arriba efcritos en presencia, y delante del dicho Serenifsimo Gran Duque de Tofcana Fernando II., el mifmo Serenifsimo Gran Duque, como Duque, y Señor de

la

AÑO Senarum, ac vniverfi Status ipfius, 1666. necnon Portus Ferrarij in Infula May.13. Ilva, ftante morte Potentifsimi, & Catholici Regis Filippi quarti Hifpaniarum Regis fpontè, ac ex certa fcientia, citra revocationem quorumcumque fuorum procuratorum bucufque conftitutorum, & omni meliori, vtiliori, ac validiori modo fecit atque conftituit eius verum, ac legitimum Procuratorem, factorem, negotiorumque infrafcriptorum geftorem, ac certum nuncium fpecialem ac generalem, ita tamen quod fpecialitas generalitati non deroget, nec è contra , Illuftrifsimum Dominum Equitem Vierum de Caftillione nobilem Patritium florentinum, & Serenifsimi Magni Ducis Etruriæ à cubiculis in Aula Catholica commorantem licet abfentem, fed tanquam præfentem, fpecialiter, & exprefsè ad ipfius Serenifsimi Magni Ducis con ftituentis nomine Domini Civitatis, & Ducatus Senarum, illiufque Status, ficut & Portus Ferrarij in InJula Ilva comparendum, & fe reprefentandum coram Catholica Maieftate Potentifsimi Regis Hifpaniarum nunc feliciter regnantis Caroli Secundi, & coram Maieftate Serenifsima Regina Marie Anne ab Auftria eius Matris, & Tutricis, omniumque Regnorum, & Provinciarum Dominationis fua Gubernatricis, vel coram quacumque alia perfona, & perfonis vbi opus fuerit, & coram quocumque deputato, vel deputando,

la Ciudad de Sena, y de todo fu AÑO Eftado, y afsimifmo de Puerto 1666. Ferraro en la Isla de Elva, havien- May.1 do fallecido el Poderofifsimo, y Catholico Rey Phelipe IV. Rey de las Españas, de fu libre voluntad, y cierta ciencia, fin revocacion de qualefquiera de fus Procuradores conftituìdos hafta aqui, y en otra mejor, mas util, y mas válida forma, hizo, y constituyò por fu verdadero, y legitimo Procurador, Factor, y Agente de los infrafcriptos negocios, y fu cierto Nuncio especial, y general (pero de tal fuerte, que la efpecialidad no derogue la generalidad, ni al contrario) al Iluftrifsimo Señor el Cavallero Vieri de Castillon, Noble Patricio de Florencia, y Camarero del Serenifsimo Gran Duque de Tofcana, refidente en la Corte Catholica, aunque aufente, como fi eftuvieffe prefente, especial, y expreffamente, para que en nom bre del Serenifsimo Gran Duque Conftituyente, Señor de la Ciudad, y Ducado de Sena, y de fu Eftado, como afsimifmo de Puerto Ferraro en la Isla de Elva, comparezca, y fe prefente ante la Mageftad Catholica del muy Poderofo Rey de las Españas Carlos II. que al prefente reyna felizmente, y ante la Mageftad de la Serenifsima Reyna Maria Ana de Auftria, fu Madre, y Tutora, y Gobernadora de todos los Reynos, y Provincias de fu dominacion, ò ante qualquier otra perfona, y perfonas que fuere neceffario, y ante qualquier Diputa

de

do,

ANO 'deputatis, vel deputandis, & ad in1666. frafcripta peragendum facultatem baMay.13. bentibus, & inftanter ea qua decet reverentia petendum, & fupplicandum, vt dignetur de Ducatu prædiEto Senarum, & vniverfo ipfius Statu quemadmodum & de Portuferra rij iurium, & pertinentiarum (a) Inveftituram renovare, atque confirmare, ipfumque Serenifsimum Magnum Ducem Ferdinandum Secundum inveftire, ac pariter ad huiufmodi Inveftituram de prædicto Statu, ac Ducatu Senarum, Portuferrarij, Juribufque omnibus annexijs, & pertinentijs quibufcumque, gratijs, favoribus, prærogativifque ad ipfum Serenifsimum Dominum conftituentem olim ad Serenifsimos fuos prædeceffores Spectantibus, & bis bis modis,& formis, quibus buiufmodi actus de iure fieri vel aliàs quomodolibet confueverunt, & non aliàs acceptandum, & fufcipiendum, coram eifdem Maieftatibus, alijs tu— toribus, vel curatoribus, fi qui funt, & coram quacumque alia perfona ad id poteftatem habente vel coram quibufcumque alijs Officialibus, Magiftratibus, & Tribunalibus, feu alijs quibufcumque perfonis deputa tis vel deputandis iurandum in eiufdem Serenifsimi Magni Ducis Ferdinandi conftituentis animam pro dicto Statu Ducatu Senarum, Por

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do, ò que fe diputáre, Diputados, AÑO
Ò
que fe diputaren,
, y que tengan 1666:
poder para tratar las cofas infraf- May.133
criptas; y con la debida reveren-
cia le pida, y fuplique encareci-
damente fe digne de renovar, y
confirmar la Investidura del sobre-
dicho Ducado de Sena, y de todo
fu Eftado, como afsimifmo de Puer-
to Ferraro, y de fus derechos, y
pertenencias, y de dar fu Invefti-
dura al dicho Serenifsimo Gran
Duque Fernando II.; y afsimismo
para que acepte, y reciva en los
modos, y formas que femejantes
actos fe acoftumbran hacer por de-
recho, ò de otra qualquier mane-
ra, y no de otro modo, efta In-
vestidura del fufodicho Estado, y
Ducado de Sena, y Puerto Ferraro,
y todos los derechos anexos à ellos,
y qualefquiera pertenencias, gra-
cias, favores, y prerogativas per-
tenecientes al dicho Serenifsimo
Señor Conftituyente, y que perte-
necieron en otro tiempo à fus Sere-
nifsimos Predeceffores; y para que
ante las dichas Mageftades, y otros
Tutores, ò Curadores, fi huviere-
algunos, y ante qualquier otra
perfona que tenga poder para ello,
ò ante qualefquiera otros Oficiales,
Magiftrados, y Tribunales, ù otras
qualefquiera perfonas diputadas, ò
que fe diputaren, jure, y en el
anima de dicho Serenifsimo Gran

Duque Fernando Conftituyente, prefte el debido juramento de ho

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(a) Veafe la Nota puefta fobre eftas palabras Portu Ferrarii jurium, & pertinentiarum en el
Poder dado por el Gran Duque Fernando II. al Arzobispo de Pisa, que fe halla en la Parte I.
del Reynado del Señor Don Phelipe IV. pag. 22.

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