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sujetos á los jueces reales como los Españoles mismos, pues las concessiones fuéron nulas por derecho, y en cualquiero caso revocables despues de visto el mal trato dado por los encomenderos á los encomendados.

RAZON VII".

Lo séptimo porque las doctrinas de los antiguos filósofos políticos y las leyes de diferentes paises dadas de acuerdo con aquellos dictamenes, enseñan y mandan que ningun cargo al cual esté anejo el uso poder, de jurisdicion, ó de gobierno, debe ser confiado al hombre pobre y codicioso; mediante que la naturaleza le inspira el deseo de ser rico, de donde suele subseguirse la pasion dominante de no reparar en la calidad de los medios para conseguir con prontitud las riquezas y no se negar que el mayor número de los Españoles que pasan á las Indias, se hallan en aquel caso, por lo cual no se les pueden confiar Indios sino con pleno conocimiento de que abusarán de la encomienda por enriquecerse cuanto ántes haciéndoles trabajar con exceso en lugar de procurar la conversion á la fe, y su enseñanza en el

catecismo.

Las historias cuentan que habiendo sido nombrados en Roma para gobernar las Españas dos hombres, el uno pobre, y el otro avaro, expuso Escipion en el senado que no convenian semejantes gobernadores,

pues el uno por salir del estado de probeza y el otro por su vicio de avaricia venderian la justicia, y no la conseguirian jamas los pobres naturales del pais. Cualquiera conocera bien la solidez del discurso de Escipion el africano y que se debe aplicar al asunto de no dar nunca en encomienda ni de otro modo á los Españoles el gobierno individual de las personas de los Indios, los cuales estáran infinitamente mejor si fueren gobernados en comun por las justicias del Rey como los demas habitantes de los pueblos.

La codicia es un vicio de tal naturaleza que jamas el codicioso llega á poseer tanto dinero cuanto quiere (como lo dijo el autor del libro sagrado del eclesiastes) ántes bien cuanto mas adquiere mas desea, cualidad humana que se funda en el conocimiento de las ventajas que produce la posesion de las riquezas, pues, segun el citado Eclesiastes, todas las cosas obedecen al dinero, verdad harto comprobada por la experiencia. Con el se alcanzan conmodidades, gustos, nobleza, honores, autoridad, fausto, y aun la satisfaccion de todas las pasiones humanas de todos los generos posibles. En esto se fundan los codiciosos lo que dijo San-Pablo que la codicia es la raiz de todos los males, y el eclesiastico añadio que los avaros tienen alma venal. Siendo, pues, la codicia el órigen de la esclavitud y de las encomiendas de los Indios, se les debe aplicar esta doctrina.

por

El gobierno bien reglado debe precaver los daños

de la codicia con mucho mayor ciudado que los de otros vicios aun sin exceptuar la lascivia : la razon es mui sencilla la luxuria cesa ó por lo menos se disminuye con la vejez la codicia crece por el contrario y proporciona los medios de satisfacer todas las pasiones inclusa la sensualidad. Cuanto mas anciano sea un hombre tanto mas arbitrios necesita para gozar conmodidades, y ve aquí el origen del aumento de la codicia en los ancianos. Siendo incurable por modos humanos esta pasion y estando ya visto que los Españoles han pasado á las Indias conducidos por el espiritu de codicia, no se puede creer sino por una confianza temeraria que abandonarán esa pasion cuando hayan conseguido de V. M. las ocasiones mas ventajosas de satisfacerla.

No bastara publicar leyes penales contra los que maltraten á los Indios ni contra los que les hagan trabajar mas que la razon dicta : todo será inutil. El hombre codicioso es esclavo de la pasion mas que se observa en las otras inclinaciones viciosas, por el concepto de que todas seran satisfechas plenamente cuando se llegue á tener riquezas. El real consejo dijo á V. M. en Barcelona, diez ó doce años ha, que no bastaria poner una horca en frente de la casa de un Español y decirle que allí se le ahorcaria en el momento de saberse un exceso de los indicados. El consejo dijo á V. M. la verdad; acordó entonces muchas providencias útiles. Si se hubieran puesto en

egecucion, tal vez no seria necesario que yo escribiera este papel; pero nada se hizo de cuanto allí se resolvió.

El que á fuerza de matar Indios por medio del excesivo trabajo en las minas se hace rico, no teme la horca, ni otra pena legal. El sabe que los otros Indios callan de miedo de morir pronto en otra forma: esta experiencia les anima para confiar que su crimen sera ignorado.

Piensa que si por acaso el juez es informado y le procesa de oficio, el podra sofocar con su dinero los procedimientos, la cual confianza se funda en experiencias frecuentísimas.

Cree que aun cuando se prosiga el proceso no habra pruebas de sus excesos, porque los otros Indios inducidos del medio, no solo temeran declarar su persona, sino que se le ofreceran á deponer en su favor.

Si los testigos hubieren de ser Indios agenos, espera corromperlos por el temor de que su amo proprio les persiga tomando interés del acusado.

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cil

Aun cuando se trate de testigos Españoles, es fádeclaraciones favorables; los unos por esganar perar un suceso igual dentro de poco tiempo; los otros por el precio de los dineros con que se compra su favor.

La mas leve disculpa que se indique por algun testigo le hace confiar que su juez le dará un valor infinito al tiempo de la sentencia definitiva, porque

basta un proceso de semejante naturaleza para que un juez se haga rico como lo desea, pues por eso påsan casi todos á las judicaturas de Indias; que sin esa esperanza serian despreciadas como tan lejanas del pueblo de su nacimiento.

poner

La vehemencia de las pasiones no solo esclaviza el corazon sino que tambien ciega los ojos interiores del entendimiento humano, y por eso es inutil desea con ardor una cosa si se le penas contra el que ofrece ocasion de conseguirla; parece necesario un milagro de la gracia especial de Dios para contenerse : el que proporcionó la satisfaccion del deseo pecó mortalmente, porque no podia saber ni presumir que Dios haria semejante milagro.

¿Que diriamos de un padre que presentara el cuello de su hijo á la nabaja de un frenético enemigo capital suyo? O sí confiase una hija hermosa y jóven en campo desierto á un libertino de quien supiese por pruebas precedentes que ardia en deseos de gozar aquella beldad? O sí abandonase otro hijo en un bosque en que abundaban hambrientos leones y tigres? Bastaria en ninguno de los dos primeros casos amenazar al frenético ni al libertino? Yo no hallo diferencia entre ellos, y los leones ó tigres hambrientos á quienes es inutil amenazar con pena capital.

Por este motivo, señor, yo no podria librar á V. M. de las penas de un pecado mortal gravísimo de homicidio por cada Indio que pereciese á consecuencia del mal trato de su amo; pues las ame

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