Fiestas de obliga Dies autem in quibus eos volumus a servilibus operibus cessare, declaramus esse omnes dies dominicos, ac Nativitatis, Circuncisionis, Epiphaniæ, Resurrectionis et Ascen- cion para los indios. sionis ac Corporis ejusdem Domini nostri Jesu Christi, et Penthecostes: necnon Nativitatis, Annunciationis, Purificationis et Assumptionis gloriosæ Dei Genitricis Virginis Mariæ ac ejusdem beati Petri et sancti Pauli ejus coapostoli: cæteros vero dies festos, ex causis supradictis, illis indulgemus. Et insuper considerantes maximam ipsius India Occidentalis et Meridionalis a Sede apostolica distantiam, tan vobis qui in partem apostolicæ solicitudinis assumpti estis, quam iis quibus super hoc vices vestras auctoritate per Nos vobis super hoc concessa specialiter duxeritis commitendas, omnes noviter conversos prædictos in quibuscumque Sedi apostolicæ reservatis casibus, etiam in litteris in Die Cœnæ Domini legi consuetis (nihil nobis de illorum absolutionibus reservantes) auctoritate apostolica, injuncta eis pœnitentia salutari, in forma Ecclesiæ consueta, prout prudentiæ vestræ videbitur expedire, absolvendi plenam et liberam (ad dictae Sedis beneplacitum) facultatem concedimus. Et postremo, ne isti in Christo parvuli malis exemplis corrumpantur, quod aliquis apostata in illis partibus se conferre non præsumat, sub excommunicationis latæ sententiæ pœna, a qua nisi post suum isthinc recessum absolvi nequeat decernimus, vobis nihilominus injungentes, ut ipsos apostatas ex vestris diœcesibus omnino expellatis et expellere satagatis, ne teneras in fide animas corrumpere et seducere possint. Et quia difficile foret præsentes litteras nostras ad singula loca ubi opus fuerit deferre, volumus et eadem auctoritate apostolica decernimus, quod ipsarum litterarum trassumptis, manu alicujus notarii publici subscriptis et sigillo alicujus Episcopi munitis, eadem fides prorsus in judicio et extra judicium adhibeatur, sicuti adhiberetur originalibus litteris, si forent exhibitæ vel ostensa. Non obstantibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis, cæterisque contrariis quibuscumque. Datis Romæ, apud Sanctum Petrum, Anno Incarnationis Dominica MDXXXVII, Kalend. Junii, Pontificatus nostri anno tertio. Blosius B. Motta. 1537. En esta bula, habiéndosele hecho relacion al Papa Paulo, tercero de este nombre, de la dubda que algunos ponian, si habian sido bien baptizados los que en aquellos principios baptizaron los frailes sin las cerimonias y solemnidades que la Iglesia guarda en la administracion de este sacramento, ó si en ello pecaron los tales ministros, declara y dice el Sumo Pontífice, que los dichos ministros no pecaron en baptizar sin las dichas solemnidades, con tal que oviesen baptizado en el nombre de la Santísima Trinidad, porque juzga que con justa causa les pareció que convenia hacerlo así, consideradas las ocasiones que entonces ocurrian. Y porque los nuevos convertidos entiendan de cuánta dignidad sea el lavamiento del sagrado baptismo, y no ignoren la grande diferencia que hay de él á los lavatorios de que ellos antes usaban en su infidelidad, ordena y manda que los que de allí adelante ministraren el sagrado baptismo (fuera de necesidad urgente) guarden las cerimonias que suelen ser guardadas por la Iglesia, encargándoles sobre ello las conciencias. Á lo gan fuera de urgenmenos se guarden cuatro cosas fuera de la dicha necesidad. La pri Ceremonias de baptismo que obli te necesidad. Indios pueden casar en tercero grado. gacion para los indios. mera, que la agua sea santificada con el exorcismo acostumbrado. La segunda, que el catecismo y exorcismo se haga á cada uno. La tercera, la sal y saliva y el capillo y candela se ponga, á lo menos, á dos ó tres de ellos, por todos los que entonces se han de baptizar, así hombres como mujeres. La cuarta, que la crisma se les ponga en la coronilla de la cabeza, y el olio sobre el corazon de los varones adultos, y de los niños y niñas, y á las mujeres crecidas en la parte que la razon de honestidad demandare. Y cerca de los matrimonios de los indios que se convirtieren, determina se guarde lo siguiente: que los que antes de su conversion (segun su costumbre) tenian muchas mujeres, y no se acordaren á cuál de ellas recibieron primero, convertidos á la fe tomen una de ellas, la que quisieren, y con ella contraigan matrimonio por palabras de presente, como es costumbre. Mas los que se acuerdan á cuál recibieron primero, queden con aquella, dejadas las demas. Y les concede que puedan casarse dentro del tercero grado de consanguinidad y afinidad, hasta que por la Sede Apostólica otra cosa fuere determinada. Ayanos de obli- Y cerca de los ayunos, tambien determina que sean obligados á ayunar las vigilias de la Natividad y Resurreccion de nuestro Señor Jesucristo, y los viernes de la cuaresma. Y los demas dias de ayuno los deja á su voluntad y beneplácito, no los obligando á ellos por ser nuevamente convertidos á la fe, y por su natural flaqueza. Declarando que el ayuno que repugnare á la salud ó no cuadrare con el oficio ó ejercicio y trabajo de alguno, no se entienda serle mandado por la Iglesia. Y demas de esto les concede, que en la cuaresma y demas tiempos prohibidos por la Iglesia, puedan comer cosas de leche, y huevos y carnes, solamente cuando á los otros cristianos por alguna santa obra fuere concedido de la Silla Apostólica que puedan comer semejantes manjares. Demas de esto declara los Fiestas de guardar dias de fiesta que quiere sean obligados á guardar: es á saber, todos los domingos del año, la Natividad, Circuncision, Epifanía, Resurreccion, Ascension, Corpus Christi y Pentecostés. Item, la Natividad, Anunciacion, Purificacion y Asuncion de la gloriosa Vírgen María Madre de Dios, y el dia de San Pedro y San Pablo. Y de todos los demas dias de fiesta, por las causas sobredichas, los hace exentos. Item: considerando la mucha distancia que hay desde esta region de las Indias á la ciudad de Roma, donde reside el Obispos tienen to- Sumo Pontífice, concede que los obispos de estas partes, y otros á quien ellos pareciere cometer esta facultad, por autoridad apostólica puedan absolver á los dichos nuevamente convertidos, de todos para los indios. dos los casos del Pa pa para con los indios. los casos á la Sede Apostólica reservados, aunque sean de los que se suelen leer en el dia de la Cena del Señor, sin reservar alguna cosa de ellos para su Santidad, imponiéndoles penitencia saludable en la forma acostumbrada por la Iglesia. Y al cabo manda, so pena de excomunion latæ sententia, que ningun apóstata presuma de venir y pasar á estas partes, porque estos nuevos indios no sean inficionados ó pervertidos con malos ejemplos. Y que de la tal excomunion no pueda ser absuelto el apóstata que así viniere, sino despues que se haya ido de esta tierra. Y á los obispos les encarga, que de sus obispados echen y procuren echar de todo en todo á los dichos apóstatas, porque no puedan depravar ó engañar las ánimas tiernas en la fe. CAPÍTULO XXXVIII. De lo que cerca de esta bula determinaron los señores obispos, y de tres mil indios VENIDA esta bula de Paulo tercio, de buena memoria, por donde da Año de 1538. baptizaron y casa ministros, y aquellos llenos de ocupaciones tocantes á la conversion de los naturales, y á su propio estado, pues que el Pontífice, respecto de estas razones que se le dieron por relacion, aprobó por urgente necesidad la que hasta allí movió á los ministros en dejar las cerimonias y no guardarlas. Pero como algunos de los obispos habian sido al principio de la cuestion contrarios á esta opinion (no obstante que el Pontífice remite á las conciencias de los ministros del baptismo que ellos vean cuál sea urgente necesidad), no quisieron ellos admitir lo de la multitud, con las circunstancias dichas, por necesidad urgente. Y así ovieron de pasar los ministros del baptismo grandes trabajos y harto excesivos en semejantes ocasiones; aunque ya se les volvian en recreacion y consuelo, viendo el gran fruto que se hacia en esta viña del Señor, y la innumerable muchedumbre de ánimas que cada dia se agmentaban á la confesion de su santa fe, y se aplicaban al gremio de su Iglesia católica. Para honra y gloria suya diré lo que un un religioso, que á ello se halló presente, me contó se habia trabajado una mañana en cierto monesterio en gran servicio del Señor, y fué que un dia de pascua de NaTres mil indios se vidad se baptizaron y casaron juntamente tres mil indios adultos, desde que amaneció hasta que fué tiempo de la misa mayor, la cual se dijo con mucha solemnidad, dando gracias á Nuestro Señor que para todo ello habia dado fuerzas y su gracia. Y porque se vea la diligencia y cuidado con que estas santas obras se hacian, y no parezca á alguno imposible poderse hacer, diré el órden y manera que en ello se tuvo. Los indios estaban ordenados por sus rengleras, y apareados cada uno con su mujer. Y estándose ellos quedos en su ordenanza, iba un sacerdote poniéndoles el olio de los catecúmenos. Y como recebian el olio luego se iban unos tras otros en procesion sin salir de la ordenanza, con sus candelas encendidas, hácia la pila, donde otro sacerdote estaba aguardando, que los iba baptizando; y baptizados salian unos tras otros por el órden que habian venido, tras la cruz, que llevaban delante con los demas religiosos que iban cantando las letanías con los indios cantores de la iglesia, y íbanse á poner sin impedirse unos á otros en la postura en que antes cuando les pusieron el olio estaban. Y el mismo sacerdote que se lo puso, en acabando de ponerlo á los últimos, comenzaba á poner la crisma á los que habian sido primeros. Y el otro sacerdote que habia acabado de baptizar iba tras del que ponia la crisma, tomándoles las manos, y administrando el sacramento del matrimonio. Y en esto se conocerá cuán dóciles y fáciles son los ron juntos una ma ñana antes de misa. indios para ponerlos en cualquier cosa de órden y concierto. Aun- 1536. 1540. Número increible de indios baptiza CAPÍTULO XXXIX. Del daño que se seguia en estorbar el baptismo de los adultos, y de los muchos que se baptizaron en Guacachula y Tlaxcala. En aquella sazon que los señores obispos se juntaron fué puesto silencio al baptismo de los adultos, y en muchas partes no se baptizaban sino niños y enfermos. Y esto duró tres ó cuatro meses, hasta que se determinó lo arriba dicho. En este tiempo se cumplió |