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AÑO PLENIPOTENCIA dada por la Ma1667. geftad Catholica del Señor D. CARJul. 27. LOS II. al Marquès de CASTEL-RODRIGO, Gobernador interino de los PAISES BAXOS, para que en fu Real nombre pueda proponer, capitular, y affentar entre Su MAGESTAD, y los Principes, Provincias, Ciuda des, Villas, Comunidades, Cabos Militares, à Gobernadores de FRANCIA, que quieran entrar en fu Partido, qualefquiera condiciones, afsi para librarlos de la opression de dicha Corona, como para affegurar, y mantener qualesquiera Plazas que tengan: en Madrid à 27. de Julio de 1667. [Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Aguftin Pablo de Hordeñana, Minuta en Caftellano, en un Legajo, que tiene por titulo : Plenipotencias.]

D

ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltár, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milàn, Conde de Habfpurg, Flandes, Flandes, Tirol › y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Y la Reyna Doña Maria

,

Ana de Auftria, fu Madre, como fu AÑO Tutora, y Curadora, y Gobernado- 1667. ra de dichos Reynos, y Señorios. Jul. 27. Por quanto es notorio , que fin embargo del animo fincero con que Religiofamente fe ha defeado de mi parte mantener la Paz ajustada, concluida , y jurada en los Pyrinéos el año de mil y feifcientos y cinquenta y nueve, con tantas folemnidades ; todavia el Rey Chriftianifsimo la ha roto, entrando con fus Exercitos, y ocupado Plazas en los Paìfes Baxos de Flandes, con varios, y injuftos pretextos, de lo qual fe conoce con evidencia, que fus defignios tiran no folo à efto, fino al perjuicio univerfal de la libertad, y caufa comun; debiendo Yo, como debo, atender à ella, intereffandome no folo en la confervacion de los Reynos, y Estados que Dios me ha dado, fino en procurar mirar por el confuelo de los oprimidos; defeando, como deseo (por defensa natural) que con union de interesses, medios, y confejos, fe restablezca cada uno en lo que obliga la razon, y la tranquilidad de todos; teniendo, como tengo, noticias, que algunos Principes, Provincias, Ciudades, Villas, y otros diverfos Pueblos, y Gobernadores del Reyno de Francia, fe hallan maltratados, y ofendidos del prefente gobierno, por la violencia, y rigor, que con ellos fe ufa en perjuicio grande del fervicio de Dios nueftro Señor, y del bien comun de la

AÑO Chriftiandad: y fiendo (como es) 1667. justo ayudar, favorecer, y ampaJul. 27. rar caufa tan piadofa, y librarles de semejante peso, he refuelto hacerlo, y afsiftirles con los medios que fueren neceffarios, à cuyo fin conviene encargar el establecimienel establecimiento de esta negociacion en mi Real nombre (como tan importante) à perfona en quien concurran las partes de gran calidad, experiencia, è inteligencia en todo genero de negociaciones, que fon menefter; y afsi teniendo confideracion à la fuficiencia, integridad, providencia, Y zelo de mi fervicio, que concur*LFrancifco. ren en la de vos D. Chriftoval de Moura, Marquès de Caftel-Rodrigo, Primo, de mi Confejo de Eftado, y Gobernador, y Capitan General en interin de mis Paìfes Baxos de Flandes, y por la fatisfaccion que me assiste de ella, os doy, y concedo, en virtud de la prefente, quan baftante Poder, Comission, y Plenipotencia huvieredes menester, y fuere neceffaria, y la mifma que Yo tengo, y os puedo conceder, y dàr , para que por mì, y en mi Real nombre, y como Yo mifmo lo pudiera hacer, podais oìr, proponer, capitular, y affentar entre mì, cl Principe, ò Principes, la Provincia, ò Provincias, Ciudad, Villa, ò Comunidad, Cavallero, Cabo, ò Cabos Militares, Gobernador, ò Gobernadores de Plazas de Francia, que pretendan, y quieran entrar en efte partido, y falgan à ello, qualesquier condicion, ò con

ref- AÑO

diciones, assi para el mayor guardo de la opression, y malos 1667. tratamientos que reciben, y librar- Jul. 27. les de ella, como para affegurarse, y mantener qualefquier Plazas que tengan, y qualefquier otro genero de negocios, ò de cofas que miren, ò puedan mirar al establecimiento de lo que afsi fe affentáre, y capi. tuláre con ellos, ò con qualquiera de ellos, obligandome (como en virtud de la prefente me obligo) al entero, y puntual cumplimiento de lo

,

que de mi parte ofrecieredes, y affentaredes, y à todas, y qualef quier otras cofas, que pide, y pidiere la feguridad, y firmeza del partido referido, como, y en la forma, y con las mifmas fuerzas, y authoridad, que fi conmigo mismo fe affentára, y capitulára; con declaracion, que lo que capitularedes con qualquiera de ellos, afsi en particular, como en comun, haya de tener la mifma fuerza, y valor, como fi con cada uno fe capitulára, y fuera expreffado por fu nombre, por fer (como es) mi deliberada, y expreffa voluntad, que todo lo que en virtud de este Poder, y Plenipotencia affentaredes, concluyeredes, y capitularedes en el cafo dicho, tenga, por lo que toca à mi Real authoridad, debida, y expreffa execucion, y que me podais obligar à ello en la forma, y con las calidades que juzgaredes convenir, que lo que assi affentaredes, y capitularedes, Yo defde luego lo loo, apruebo, y apruebo, y ratifico y fiendo ne

cef

AÑO ceffario, lo aprobarè, y ratificarè , y ratificarè 1667. de nuevo dentro del termino que Jul. 27. feñalaredes, con confirmacion de juramento, y las otras folemnidades en tal caso neceffarias, y acoftumbradas. En fé de lo qual mandè defpachar la prefente firmada de

mi mano,
mi mano, fellada con mi Sello fe- AÑO
creto, y refrendada de mi infraf- 1667.
cripto Secretario de Eftado. Dada Jul. 27:
en Madrid à......de Julio de mil y
feifcientos y fefenta y fiete. YO
LA REYNA. Don Pedro Fernandez
del Campo y Angulo. (a)

(a) Efte Inftrumento confta de un pliego de papel de marca regular, de que folo ocupa lo ef-
crito dos llanas y media; y la fecha del mes eflà en el titulo de él.

Jul. TRATADO de PAZ, y CONFEDERACION entre el Rey Chriftianifsimo ful.
LUIS XIV., Y
CARLOS II., Rey de INGLATERRA, en que principalmente
Se trata de la reftitucion reciproca de diferentes Islas, y Territorios de la
AMERICA ESPAÑOLA, ocupados por las expreffadas dos Naciones: hecho en
Breda à de Julio de 1667. (a) [Dumont, Cuerpo Diplomatico, Tom,
VII. Part. I. pag. 40. En Francès.]

A

31

Tous ceux en general, & à chacun en particulier, qui font intereffez, ou qui le pourront être en quelque façon que ce foit. L'on fait fçavoir; Qu'aprés que la Guerre s'eft allumée entre le Serenifsime & TresPuiffant Prince Louis XIV. Roi de France & de Navarre, d'une part;

A

Todos aquellos en general, y à cada uno en particular de los que fon intereffados, ò lo pudieren fer , en qualquier manera que fea, fe hace faber, que defpues que fe encendiò la Guerra entre el Serenifsimo, y muy Poderofo Principe Luis XIV., Rey de Francia, y de Navarra, de una parte; y el Serenifsimo, y muy Poderofo Principe Carlos II., Rey de la Gran Bretaña, de otra, con motivo de la Guerra que fubfiftia entre el Señor Rey de la Gran Bretaña, y los Altos, y Poderofos Señores Eftados Generales de las Provincias Unidas de los Paises Baxos, fe han reducido las cofas, por la Bondad Divina, à tales terminos, que fe ha penfado en hacer la Paz, haviendo interpuefto los buenos, y finceros ofi

le Serenifsime, & Tres-Puiffant
Prince Charles II. Roi de la Grande
Bretagne, d'autre, à l'occafion de la
Guerre qui eftoit entre le Seigneur
Roi de la Grande Bretagne, & Hauts,

Puiffants Seigneurs les Etats Géné-
raux des Provinces-Unies des Pays-
Bas, les affaires ont efté enfin redui-
tes à ce point par la Bonté divine,,
que l'on a conceu des penfics de faire

la

cios

(a) Ha parecido conveniente infertar efte Tratado, por fer relativo à Dominios de efta Co-
rona, y porque fobre las mifmas Islas, y Territorios han intervenido pofteriormente otras Con-
venciones, todas fin intervencion authentica de España.

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AÑO la Paix, le Serenifsime, & Tres-Puif1667. fant Prince Charles Roi de Suede, des Jul. Goths,& Vandales ayant interpofé les bons, & finceres offices de fa Mediation, porté d'un amour & affection particuliere qu'il a pour les Rois fufnommez qui fe faifoient la Guerre,

la

pour leurs Royaumes, & aussi pouffé du zele qu'il a pour le falut de la Chrétienté, & pour y retablir, & conferver le repos, & la tranquillité: Et que pour parvenir à cette fin, les Parties d'un mutuel consentement, & accord, ont pris, & nommé la Ville de Breda pour le liu de l'Affemblée des Ambaffadeurs & Plenipotentiaires. Pour l'avancement de laquelle affaire,& negociation, á pour conduire à la perfection tant souhaitée, les Ambaffadeurs Extraordinaires de fa Sacrée Royale Majefté de Suede, le Sr. George Flemmingh, libre Baron de Liebelits, Seigneur de Nornaas & Lydinge, Senateur de fa Sacrée Royale Majefté, & du Royaume de Suede, Confeiller de la Chancelerie; & le Sr. Chriftophe Delphique, Burgrave & Comte de Dhona, Seigneur Hereditaire de Carwinden, Schlobitten, Bourgsdoff, Stockenfelts, & Fischbach, Maréchal de Camp dans les Affaires de la Guerre; encore le Seigneur Pierre fu& les Copet, Seigneur Hereditaire de Bengtsboda & Lyangebygard, Chevalier, Confeiller d'Etat Aulique de fa Sacrée Royale Majefté & de fa Chancelerie (qui toutefois peu de tems aprés fon arrivée en ce lieu a efté prevenu de mort inopinée, lors qu'il eftoit

cios de fu mediacion el Serenifsi- AÑO mo, y muy Poderofo Principe Car- 1667. los, Rey de Suecia, Godos, y Wan- Jul. dalos, llevado del amor, y particular inclinacion que tiene à los mencionados Reyes, que fe hacian la Guerra, y à fus Reynos, y afsimifmo movido deł zelo que tiene al bien de la Christiandad, y à reftablecer , y confervar en ella la quietud, y tranquilidad y para lograr efte fin, las Partes de mutuo confentimiento, y acuerdo han ele gido, y nombrado la Ciudad de Breda para el lugar del Congresso de los Embaxadores, y Plenipotenciarios; y para el adelantamiento de efte negocio, y negociacion, y conducirla à fu perficion tan defeada, los Embaxadores Extraordina rios de fu Sacra Real Mageftad de Suecia, el Señor Jorge Flemmingh, libre Baron de Liebelits, Señor de Nornaas, y Lydinge, Senador de fu Sacra Real Mageftad, y del Reyno de Suecia, y Confejero de la Cancelarìa; y el Señor Christoval Delphico, Burgrave, y Conde de Dhona, Señor hereditario de Carwinden, Schlobitten, Bourgfdoff, Stockenfelts, y Fifchbach, Marifcal de Campo en los negocios de la Guerra;y tambien el Señor Pedro Julio Coyet, Señor hereditario de Bengftboda, y Lyangebygard, Cavallero, Confejero de Eftado Aulico de fu Sacra Real Mageftad, y de fu Cancelaria, (al qual no obstante, poco tiempo defpues de fu arribo à efte lugar, le acometiò muer

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AÑO eftoit occupé & qu'il travailloit à un 1667. ouvrage fi faint) ont employé avec Jul. promptitude & fincerité toute leur induftrie, adreffe, & prudence. Et pareillement les Rois ci-dessus nommez tendant à une fi bonne fin, ont commis, & deputé pour traiter l'accommodement, & la Paix leurs Ambaffadeurs Extraordinaires, & Plenipotentiaires à fçavoir le Roi TresChrêtien, le Sr. Godefroy d'Eftrades, Lieutenant Général dans les Armées de fa Majefté, Gouverneur de Dunkerke, Maire perpetuel de Bordeaux, Vice-Roi de l'Almerique,Chevalier des Ordres de fa Sacrée Royale Majefté; &le Sr. Honoré Courtin, Confeiller d'Etat de fa Sacrée Royale Majefté,

;

Maître des Requeftes: Et le Roi de la Grande Bretagne, le Sr. Denzel Holles, Baron d'Ifeild, Confeiller de Sa Sacrée Royale Majefté, & le Sr. Henry Coventrye, Fils de Tres-bonoré Seigneur Thomas Coventrye, vivant Garde du Grand Sceau d'Angle

terre

Gentilhomme Privé de la Chambre de fa Sacrée Royale Majefté, Senateur dans le Confeil fuprême ou Parlement d'Angleterre, & Commisfaire pour l'adjudication des Terres du Royaume d'Irlande. Lefquels aprés avoir échangé, & communiqué entre eux les Lettres de leurs Plein-Pouvoirs, dont les Copies font inferées de mot à mot à la fin du present Traité,ont d'un commun accord,& confentement fait le Traité d'Amitié & Conféderation aux conditions fuivantes.

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tud,

te repentina, quando eftaba ocu- AÑO
pado, y trabajaba en una obra tan 1667.
fanta) han empleado con prompti- Jul. H
, y finceridad toda fu induftria,
,y
deftreza, y prudencia : y assimismo
los fobredichos Reyes, mirando à
un tan buen fin, han cometido, y
diputado por fus Embaxadores Ex-
traordinarios, y Plenipotenciarios
para tratar el ajufte, y la Paz; es
à faber, el Rey Chriftianifsimo al
Señor Godefroy de Eftrades, The-
niente General de los Exercitos de
S. M., Gobernador de Dunquerque,
Mayre perpetuo de Burdeos, Vir-
rey de la America, Cavallero de
las Ordenes de fu Sacra Real Ma-
geftad; y al Señor Honorato Cour-
tin, Confejero de fu Sacra Real Ma-
geftad, y Maeftre de Memoriales:
y el Rey de la Gran Bretaña al Se-
ñor Denzel Holles, Baron de Ifeild,
Confejero de fu Sacra Real Mages-
tad; y al Señor Henrique Coven-
tri, Hijo del muy condecorado Se-
ñor Thomàs Coventri, Guarda-Se-
llos Mayor que fue de Inglaterra,
Gentil-Hombre privado de la Ca-
mara de fu Sacra Real Mageftad,
Senador en el Confejo Supremo, ò
Parlamento de Inglaterra, y Co-
miffario para la adjudicacion de las
Tierras del Reyno de Irlanda; los
quales, defpues de haver cambia-
do, y comunicadofe las Letras de
fus Plenipotencias, cuyas copias se
infertaràn à la letra al fin de efte
Tratado, han hecho de comun
acuerdo, y confentimiento un Tra-

tado de Amistad, y Confederacion con las condiciones figuientes.

Ha

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