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LEY HIPOTECARIA.

A LAS CORTES.

Convencido el Ministro que suscribe de la urgente necesidad de reformar nuestra defectuosa legislacion hipotecaria, si tal nombre merece el cúmulo de disposiciones incoherentes que la forman, deducidas unas de los principios del derecho romano, tomadas otras de las instituciones del sistema feudal, consideró como uno de sus primeros deberes el de escitar á la Comision de Códigos para que con el celo ó inteligencia que tanto la distinguen concluyese cuanto antes el proyecto de Ley Hipotecaria que le estaba encomendado.

Ya los Ministros sus predecesores, movidos por la misma idea, habian presentado en dos legislaturas consecutivas las bases que habian de servir de fundamento al proyecto de reforma. Estas bases, si bien reducidas en número, dejaban ya comprender que en vista del desarrollo de la industria y del comercio, del espíritu de especulacion que agita á las sociedades modernas, y del prodigioso aumento de la riqueza pública, la nueva ley ofreceria á la propiedad territorial mas fija, y por su índole menos dispuesta á

seguir igual movimiento, los medios de atraer á sí los capitales que le son necesarios para su fomento y mejora. La agricultura en sus diversos ramos no puede llegar al grado de perfeccion que reclama su importancia, sin emprender obras costosas que exigen considerables anticipos, sin enterrar, por decirlo así, en el suelo tesoros inmensos que, multiplicando sus fuerzas naturales, producen en lo porvenir abundantes frutos. Estos recursos los proporciona el crédito territorial que se desarrolla á la sombra de una buena legislacion hipotecaria, porque dando á conocer el verdadero estado de la propiedad, asegura á los que toman parte en tales empresas el reembolso y el interés de sus capitales.

Estas consideraciones arraigadas en el ánimo de todos, y la comun impaciencia por gozar cuanto antes de los beneficios de una legislacion á la altura de las necesidades presentes, no consentian que se aguardase á la publicacion del Código civil, del que esta ley habia de formar uno de sus títulos; ley por otra parte de tal dificultad y de tan graves complicaciones, que los pueblos mas adelantados en civilizacion están contínuamente y con sumo estudio retocando para mejorarla.

El Gobierno ha creido preferible al sistema de bases seguido hasta ahora, presentar la ley íntegra á la deliberacion de las Córtes, para que, examinando el conjunto de sus disposiciones, y conociendo mejor sus tendencias, pudieran con tranquilo ánimo prestarle su voto. Y la Comision de Códigos, respondiendo con laudable celo á los deseos del Gobierno, presentó acabada su obra, acompañándola de una esposicion de los motivos que le sirven de fundamento, y que á la vez esplican la estension, espíritu y enlace de todas sus disposiciones.

Examinados ambos documentos, y conforme con su doctrina el Ministro que suscribe, tiene la honra de presentar á las Córtes, competentemente autorizado por S. M., el adjunto proyecto de Ley Hipotecaria. Como dato importante para ilustrar la discusion, acompaña la citada esposicion de motivos, que estima como el mejor preámbulo y mas autorizado comentario de la ley. Santiago Fernandez Negrete.

Madrid 3 de Julio de 1860.

ESPOSICION

de los motivos y fundamentos del proyecto de Ley Hipo

tecaria.

La Comision de Codificacion, tiene la honra de elevar á manos. de V. E. el adjunto proyecto de Ley de Hipotecas. Al cumplir con este deber, cree que está en el caso de manifestar los fundamentos cardinales del proyecto y de las disposiciones mas importantes que

contiene.

No necesita la comision examinar los vicios de nuestro actual, sistema hipotecario. El digno antecesor de V. E. que aconsejó á S. M. el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, espuso su insuficiencia y la necesidad apremiante de la reforma. Con sobrado motivo decia que nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razon, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad á la circulacion de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisicion á los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente á los que sobre esta garantía prestan sus capitales. En esta situacion, añadia el Gobierno que la reforma era urgente é indispensable para la creacion de bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y á los demás derechos en la cosa, para poner límites à la mala fé, y para libertar al propietario del yugo de usureros desapiadados. Nada añade la comision por su parte: bástale decir que en sentir del Gobierno está definitivamente juzgada nuestra actual legislacion hipotecaria, y que exige reformas radicales para que pueda satisfacer las condiciones que echa de menos en ella la sociedad activa de nuestros dias.

Pero ¿cuáles deben ser las bases capitales de la nueva ley? El Gobierno no las prescribió á la comision, si bien en Real órden de 10 de Agosto del mismo año manifestó el deseo de que la nueva ley partiera del principio de publicidad, que no se reconocieran para lo sucesivo hipotecas generales, que se establecieran formalidades esteriores para la traslacion de la propiedad y de los

demás derechos en la cosa, que se meditase con detencion la conveniencia ó inconveniencia de suprimir las hipotecas legales, y que en el primer caso se escogitaran los medios de conciliar la supresion con los intereses que antes protegia el privilegio, y especialmente los de las mujeres casadas, menores é incapacitados. Mas reconociendo el Gobierno la grave trascendencia de estas cuestiones, confió á la comision la dificil tarea de examinarlas, en la seguridad de que estudiaria los trabajos anteriores, los compararia con las leyes de las demás naciones, y prepararia un proyecto digno de ser ley, y que fuera base y punto de partida para plantear reformas vivamente ansiadas por el pais, algunas iniciadas ó reclamadas enérgicamente por sus representantes.

La plena confianza que el Gobierno ha depositado en la comision, y la libertad en que la dejó para seguir sus propias inspiraciones, la han comprometido mas y mas á procurar el acierto: estudios concienzudos y detenidos, discusiones frecuentes y prolongadas, y multiplicadas revisiones, han sido por mucho tiempo la tarea contínua de la comision, que si no ha llegado á llenar su encargo tan cumplidamente como deseara, puede asegurar al menos que ha puesto en contribucion cuanto alcanzaba para conseguirlo. Pero á pesar de haber encontrado, no solo aceptables, sino preferibles los principios indicados por el Gobierno, no por eso tiene la presuncion de haber acertado. En materias tan dificiles, tan complicadas, en que vienen á jugar todas las instituciones sociales, nadie, por grandes que sean sus esfuerzos, puede confiar en su trabajo: bastante gloria es la de emprenderlo y llevar una piedra á la grande obra de la regeneracion del derecho.

Y esta desconfianza que naturalmente tiene la comision en todos sus trabajos, debe ser mayor al tratar del sistema hipotecario. No sucede respecto á él lo que en la mayor parte de las instituciones del derecho civil, en que la ciencia y la esperiencia de una larga série de siglos han llegado á formar reglas admitidas universalmente, y que vienen á formar el derecho comun de los pueblos civilizados.

La legislacion hipotecaria, como sistema, es hoy objeto de grandes controversias: la última palabra de la ciencia respecto de las bases sobre que debe descansar, no ha sido pronunciada todavía. Las naciones de Europa están divididas en el modo de resolver

LEY HIPOTECARIA.

A LAS CORTES.

Convencido el Ministro que suscribe de la urgente necesidad de reformar nuestra defectuosa legislacion hipotecaria, si tal nombre merece el cúmulo de disposiciones incoherentes que la forman, deducidas unas de los principios del derecho romano, tomadas otras de las instituciones del sistema feudal, consideró como uno de sus primeros deberes el de escitar á la Comision de Códigos para que con el celo ó inteligencia que tanto la distinguen concluyese cuanto antes el proyecto de Ley Hipotecaria que le estaba encomendado.

Ya los Ministros sus predecesores, movidos por la misma idea, habian presentado en dos legislaturas consecutivas las bases que habian de servir de fundamento al proyecto de reforma. Estas bases, si bien reducidas en número, dejaban ya comprender que en vista del desarrollo de la industria y del comercio, del espíritu de especulacion que agita á las sociedades modernas, y del prodigioso aumento de la riqueza pública, la nueva ley ofreceria á la propiedad territorial mas fija, y por su indole menos dispuesta á

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