AÑO bren, y hayan de cobrar entera no hechas con decreto de nuli- Año 1652. mente, y en plena , y pacifica pof- dad, aora por entonces , y enton- 1652; of...... session, y sin contradiccion, y gaf- ces por aora ; y que aquellas , no Oet...... tos, todos , y qualesquier Castillos, obstante lo arriba dicho, cobren , y processos, Itein sea V. M. servido de no fueren enagenados , de qual- que la Generalidad del Principado quier especie , ò naturaleza que de Cataluña, y los Diputados, y sean , ò se hallaren en qualesquie- Oidores de las Quentas de él , sean, ra partes de los Reynos de V. M. y queden con toda la amplissima Y assimismo cobren qualesquiera potestad , jurisdiccion, prerogat iotros bienes, que les pertenecie- vas , y preeminencias, que les fon ò les hayan tocado, assi por otorgadas por Constituciones , Ca- Item , que todas las perso- Rea I 2. to como AÑO Reales, fi quisieren reducirse , y gares de la Costa del Mar, por las Año 1652. bolver à la obediencia de V. M., Armas de V. M. los quales granos 1652. 08....... los que Oct.....og cia puedan reducirse à la dicha Item , que todos los pro- se hallan fuera del Reyno, cantes à interesses de parte à parte, por sus Procuradores , es à saber, quiera execuciones hechas en vir- queden en sus oficios , y cumplan y otras cosas proprias ; y dentro de se hallan cargadas genar qualesquiera propriedades, de Trigo, y Viveres para provision Censales, y otras haciendas muede la Ciudad, puedan venir con fe- bles , y fixas , que tienen, assi en guridad de las personas , y sus Barcelona , como dentro de la Probienes , y plegue à V. M. mandar, vincia , sin contradiccion alguna, 'que se buelvan à esta Ciudad los como sea pagando primero sus deuTrigos, y otros granos, que se ha- das, y otras qualesquier obligacio, llaren presos en las Villas, y Lu nes que tuvieren. Item II. mas AÑO 15. Item plegue à V. M. remi- Tercios, assi de la presente Ciudad, AÑO 1652. tir , absolver , y definir à la presen- y Monjuic', como del Tercio, ò 1652. OET..... te Ciudad , y al General de Catalu al General de Catalu- Tercios del Batallón , assi Infante- O&t.... ña , y à otras qualesquiera perso- ria, y Cavalleria , como de la Artinas , todas , y qualesquiera cosas lleria , que tengan Patente del Rey que se hayan sacado , y tomado de tomado de Chriftianissimo ò no la tengan, la Ararazana , y de otros quales que se. quisieren ir de la presente quier Almacenes de V.M. assi Ar- Ciudad, y seguir el partido de Municiones, Pertrechos de Francia , puedan salir con las Troj Guerra , Galeras, Barcas, y Fustas, pas del Rey libremente , con sus Maderames , Ropa , como otras armas , y ropa, y con los mismos qualesquiera cosas , de qualesquier pactos , y condiciones, que dichas generos que fuessen ; y lo mismo Tropas lo mismo Tropas salieren ; y ássimismo se les le entienda de las Puentes, ò Paffa- guarden todos los pactos , que hadizos , que estaban construidos en blan de los Ciudadanos de Barcelodiversas partes de la presente Ciu na , y Provinciales. dad. 19. Item plegue à V. M. con16. Item plegue à V. M. que ceder , que los Eclesiasticos, que el dia que la presente Ciudad pres- por merced de la Magestad Chriftáre la obediencia, y diere la ac tianissima han alcanzado Bula de tual possession à V.M. de la dicha su Santidad de alguna Dignidad, ò Ciudad, mandar retirar de la Ve- Prebenda Eclesiastica , sean conserguerìa estrecha , y amplia de Bar- vados en la possession , sin hacercelana toda la Soldadesca de Infan- les moleftia , ni inquietud alguna; teria , y Tropas de Cavalleria del y que los que se hallaren provelExercito Real de V.M. ; de calidad, dos, y no huvieren alcanzado Buque ni aquel dia, ni en otro tiem- las Apostolicas , y por orden de la po alguno', entre dicho Exercito, Magestad Christianissima han gozani otro, en Barcelona. do los frutos de aquellas Dignida17. Item plegue à V. M. que, des, se suplìca sea V. M. servido luego que este ajustada , y concer convenir con los que fueren protada la presente Capitulacion, sea. veidos de dichas Dignidades • de su Real servicio dàr lugar , yor- Prebendas, que remitan dichos denar, que entren libremente Vi- frutos en la forma acostumbrada, veres en la presente Ciudad de Bar con el consentimiento Apostolico. cclona , à fin que los Ciudadanos Item plegue à V. M. man: puedan comprar, y mantenerse. dar observar , y guardar con toda 18. Item plegue à V. M. con- puntualidad todas las Immunidaceder , que qualquiera Oficial ma des., y Libertades Eclesiasticas, assi yor, y menor , y Soldados de los en las personas , como en los bie nes; 20. 21. AÑO nes ; de calidad, que qualesquier sequestradas,ò confiscadas, en quan- AÑO 1652. bienes muebles, oro, y plata , y di to à los pagamentos de deudas que 1652, OF.... nero, que se halláre depositado, huviere hecho el sequestrador, ò Oft... y encomendado, ò puesto de otra proveido de dichas haciendas. muy antiguas, è immemoriales, ha tienen de la presente Ciudad, y exemplos bienes de la misma Iglesia : y cion de alojamientos ; suplica à no pueda V. M. en ningun tiempo V. M. sea de su Real servicio conusar de jurisdiccion economica , Ò servarla en esta possession , y derepolitica contra personas, ni bienes cho que ha tenido siempre ; y ha de Eclesiasticos , ni de otra suerte. de guardar , y gobernar dichas Mu Item plegue à V. M. , que rallas , Torres, y Baluartes, con ninguna persona , de qualquier esta- su Artilleria , Portales; y Puerto do, grado , ò condicion, que haya de la presente Ciudad , haciendo tenido merced de la Magestad las Fortificaciones que bien le paChristianissima , ò de sus Lugarthe- recieren, presidiando,y guarneciennientes , de haciendas confiscadas, do dichas Murallas, Torres , y Bapueda ser moleftada, ni inquieta- luartes, con su Artilleria , Portada, en Juicio, ni fuera de él , por les, y Puerto de la presente Ciuvia directa , ni indirecta , por lo dad, con los Soldados de los Coque huviere recivido, y cobrado legios , y Cofradias de dicha Ciude las rentas, y frutos annuales ; y dad; los quales , sin paga alguna, no tenga mas obligacion, que resti- hacen el servicio, gobernados por tuir la propriedad entera , confor- el Coronel, que es el Conseller en me estaba quando la recibiò, y de Cap de la presente Ciudad; el qual pagar los males por el tiempo que suele hacer todos los oficios , У. huviere posseido , à respecto de funciones en el Presidio de dichas la hacienda que huviere posseido. Murallas, Torres ; y Baluartes, con Item plegue à V. M., que su Artilleria , Portales , y Puerto; y, ningun deudor , en Juicio , ni fuera dà el nombre ò señal , excepto de él, por via directa , ò indirecta, en tiempo que el Señor Rey , ò su pueda ser molestado por los amos Lugartheniente General se halla en de las haciendas, que han estado: la presente Ciudad; en cuyo tiempo Y di 22. » у AÑO dicho Señor Rey , ò su Lugarthe su Lugarthe- tirarla , y fabricar otra nueva : con- AÑO 1652. niente General dà el nombre ò cediendola facultad de poder fabri- 1652. Oct...... señal : las quales Guardia , y For car moneda de plata con el valor O&t..., tificacion ha hecho , y hace la Ciu- de los reales Castellanos , segun la Villas, y Lugares , ni Universida- des de la presente Provincia , quabar colaudar , y confirmar la lesquiera que sean , Reales , ò de ereccion,y creacion que hizo la pre- Baron , Quinto , ù otro derecho de sente Ciudad al fin del año 1641.de qualquier nombre que se llamen; Conseller Sexto Menestral; de ma tributos, y imposiciones que sobre nera, que como antes eran cinco el pan , vino , carne, y otras coConselleres , aora son seis ; lo qual fas, y mercaderias imponen , y han se hizo para quitar los debates que acostumbrado imponer , y exigir folia haver entre Artistas , y Me comunmente hasta el presente dia, ncftrales. è impondràn en adelante dichas 25. Item plegue à V. M. per- Ciudades de Barcelona, y demás mitir à la presente Ciudad , que Universidades sobre sì, y tambien assi la moneda de vellon , como la sobre qualesquier forasteros , para de plata , que desde el año 1641. subvenir à las necessidades de dichas hasta hoy , se ha fabricado en la Universidades, ni aun de aquellas Casa Real de la Moneda por cuen Universidades que han sido condeta de la presente Ciudad , corra, nadas à nadas à pagar el Quinto , ni de assi dentro de la misma Ciudad, aquellos que por pacto lo havian como por la Provincia , por el va- prometido , ni de aquellas que halor extrinseco que se le ha dado,du- vian alcanzado Privilegio con rerante un año , para que la Ciudad serva del Quinto, y generalmente pueda tener tiempo bastante de re- de todas las Universidades de qual |