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AÑO bren, y hayan de cobrar entera1652. mente, y en plena, y pacifica pofOct...... fefsion, y fin contradiccion, y gaftos, todos, y qualefquier Caftillos, Villas, Lugares, Baronias, Terminos, Jurifdicciones, Propriedades, Poffefsiones Cafas , y Tierras, Torres, Molinos, Cenfos, Cenfales, Caftellages, Rentas, Derechos, y bienes muebles, y fixos, fi dichos muebles fueren en eftado, y no fueren enagenados, de qualquier efpecie, ò naturaleza que sean, ò fe hallaren en qualefquiera partes de los Reynos de V. M. Y afsimifmo cobren qualefquiera otros bienes, que les pertenecieren, ò les hayan tocado, assi por via de herencia, ò donacion, en qualefquier tiempo fecha ò fechas, ò por via de Inftituciones, Subftituciones, Ventas, ò Mandas, ò Mandas, afsi ab inteftato, como por Teftamento, ù otra manera, afsi antes del año de 1640. como defpues, los quales les hayan fido quitados, embargados, ò confifcados por V. M. y que plegue à V. M. mandarlos reftituir, aunque de ellos fe hayan hecho algunas donaciones, mercedes, ventas, ù otras enagenaciones, ò empeños, por qualquiera caufa, titulo, ò razon à qualefquiera Prelados Condes, Baroncs, Cavalleros, ù otras qualefquier perfonas,de qualquiera calidad que fean, afsi de los bienes que poffeen, como de otros; que todas fean borradas, nulas, inválidas, y revocadas, y habidas por

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no hechas con decreto de nuli- AÑO dad, aora por entonces, y enton- 1652: ces por aora; y que aquellas, no Oct...... obftante lo arriba dicho, cobren fin las dichas cofas enteramente, expenfas de falarios, y proceffos, ò litigio, como arriba queda dicho, con folo enfeñar el prefente Capitulo; y fi fe huvieren de traer Pro vifiones, fean francas de Sello.

7. Item fea V. M. fervido de que la Generalidad del Principado de Cataluña, y los Diputados, y Oidores de las Quentas de èl, sean, y queden con toda la amplifsima poteftad, jurifdiccion, prerogativas, y preeminencias, que les fon otorgadas por Conftituciones, Capitulos, y Actos de Corte, Ufos, Prácticas, y Coftumbres de la Cafa del General; y fi alguna duda ocurriere à cerca de la jurisdiccion del General, porque fe le niegue la calidad de Generalidad, ù de otra fuerte, toque el conocimiento al Confiftorio de los Diputados.

8. Item, que todas las perfonas de Guerra, y de Eftado, assi Catalanes, como Estrangeros, que hayan fido prefos por caufa de la Guerra, y los que eftàn en las Galeras, y otras partes, luego fe fuelten libres, fin pagar refcate otras expenías.

9.

ni

Item plegue à V. M. los que Ciudadanos de Barcelona, y otras qualefquier perfonas, afsi Eclefiafticas, como Seglares, que eftàn fuera de la obediencia de V. M. aunque fean Miniftros, Oficiales

Rea

AÑO Reales, fi quifieren reducirfe, y 1652. bolver à la obediencia de V. M., Oct...... los que fon prefentes en la Provin

que

cia puedan reducirfe à la dicha obediencia dentro de feis meses; y los se hallan fuera del Reyno, dentro de un año ; y que V. M. fe firva admitirlos en fu gracia, y les haga reftituir fus haciendas en la forma arriba dicha; y los que no quifieren reducirse, puedan por sì, por fus Procuradores, es à faber, los que fe hallaren en dicha Provincia, dentro de feis mefes; y los aufentes de ella dentro de un año, vender todos fus bienes muebles, y fixos, y llevarfelos libremente, fin impedimento, ni contradiccion alguna, pagando primeramente fus deudas à fus acreedores.

10. Item, que el Embaxador que eftà en Paris por la Ciudad de Barcelona, que es Micer Josef Ximenez y de Monredon, Ciudadano Honrado de Barcelona, y todas las perfonas de fu familia, y compañia, y fus haciendas, fean entendidas, y comprehendidas en la prefente Capitulacion; y que puedan venir feguramente con toda fu ropa, y bienes.

II. Item, que todas las embarcaciones que se hallan cargadas de Trigo, y Viveres para provision 'de la Ciudad, puedan venir con feguridad de las perfonas, y fus bienes, y plegue à V. M. mandar, 'que fe buelvan à efta Ciudad los Trigos, y otros granos, que fe hallaren prefos en las Villas, y Lu

gares de la Cofta del Mar, por las AÑO Armas de V. M. los quales granos 1652. eran proprios de efta Ciudad.

12. Item, que todos los proceffos juridicamente hechos, tocantes à intereffes de parte à parte, afsi en la Real Audiencia, como en la Gobernacion, y qualquiera Corte de Veguèr, Baylìa, Consulado

, y otros Oficiales, y Sentencias dadas fobre aquellos, y qualesquiera execuciones hechas en virtud de dichas Sentencias, queden firmes, y válidas en fu forma, y valor; y las caufas pendientes se hayan de profeguir, tomandolas en el estado que se hallan.

13. Item , que el Veguèr, y Bayle, y otros Oficiales triennales, queden en fus oficios, y cumplan fus terminos.

14. Item plegue à V. M. dàr licencia à qualefquier perfonas, de qualquier eftado, grado, y condicion, de poder andar libremente, durante el espacio de un año, à qualquiera parte del mundo, si no quifieren quedar en la obediencia de V. M.; y que puedan llevarfe los dineros, oro, y plata, y otras cofas proprias; y dentro de dicho tiempo puedan vender,y enagenar qualefquiera propriedades, Cenfales, y otras haciendas muebles, y fixas, que tienen, afsi en Barcelona, como dentro de la Provincia, fin contradiccion alguna, como fea pagando primero fus deudas, y otras qualefquier obligacio nes que tuvieren.

Oct......

que

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AÑO 15. Item plegue à V. M. remi1652. tir, abfolver, y definir à la prefenOct...... te Ciudad, y al General de Cataluña , y à otras qualefquiera perfonas todas, y qualefquiera cofas fe hayan facado, y tomado de la Ararazana, y de otros qualefquier Almacenes de V. M. afsi ArMuniciones, Pertrechos de Guerra, Galeras, Barcas, y Fuftas, Maderames, Ropa, como otras qualefquiera cofas, de qualefquier generos que fueffen; y lo mifmo fe entienda de las Puentes, ò Paffadizos, que estaban conftruìdos en diverfas partes de la prefente Ciu'dad.

mas,

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y que

19. Item plegue à V. M. conceder, que los Eclesiasticos, que por merced de la Mageftad Chriftianifsima han alcanzado Bula de fu Santidad de alguna Dignidad, ò Prebenda Eclefiaftica, fean confervados en la poffefsion, fin hacerles moleftia, ni inquietud algunas y que los que fe hallaren proveìdos, y no huvieren alcanzado Bulas Apoftolicas, y por orden de la Mageftad Christianissima han gozado los frutos de aquellas Dignidades, fe fuplica fea V. M. fervido convenir con los que fueren proveidos de dichas Dignidades Prebendas Prebendas, que remitan dichos frutos en la forma acoftumbrada, con el confentimiento Apoftolico.

20. Item plegue à V. M. mandar obfervar, y guardar con toda puntualidad todas las Immunidades, y Libertades Eclefiafticas, assi en las perfonas, como en los bie

ANO nes; de calidad, que qualefquier 1652. bienes muebles, oro, y plata, y diO... nero, que fe halláre depofitado,

y encomendado, ò puefto de otra fuerte en qualquiera Iglesia, Monafterio, ò Convento, ò en otro qualquier lugar Sagrado, ò Religiofo, aunque dichas cofas fean de qualquiera perfona lega, y aunque haya feguido, ò figa la parcialidad de Francia, estèn seguros en dicha Iglefia; y tengan Salvaguardia Real, afsi como la deben tener, y tienen los bienes de la mifma Iglefia: y no pueda V. M. en ningun tiempo ufar de jurifdiccion economica, ò politica contra perfonas, ni bienes de Eclefiafticos, ni de otra fuerte.

21. Item plegue à V. M., que ninguna perfona, de qualquier estado, grado, ò condicion, que haya tenido merced de la Mageftad Chriftianifsima, ò de fus Lugarthenientes, de haciendas confiscadas, pueda fer moleftada, ni inquietada, en Juicio, ni fuera de èl, por via directa, ni indirecta , por lo que huviere recivido, y cobrado de las rentas, y frutos annuales; y no tenga mas obligacion, que restituir la propriedad entera, conforme estaba quando la recibiò, y de pagar los males por el tiempo que huviere poffeìdo à refpecto de la hacienda que huviere poffeìdo.

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fequeftradas,ò confifcadas, en quan- AÑO to à los pagamentos de deudas que 1652 huviere hecho el fequeftrador, ò Oct...... proveìdo de dichas haciendas.

23. Item, por quanto la Ciudad de Barcelona, en virtud de Privilegios Reales, y Costumbres muy antiguas, è immemoriales, ha tenido fiempre el dominio, cuftodia, y gobierno de fus Murallas, Torres , y Baluartes con fu Artilleria, Portales, y Puerto de Mar de la prefente Ciudad, y exempcion de alojamientos; fuplica à V. M. fea de fu Real fervicio confervarla en efta poffefsion, y derecho que ha tenido fiempre; y ha de guardar, y gobernar dichas Murallas, Torres, y Baluartes, con fu Artilleria, Portales, y Puerto de la prefente Ciudad, haciendo las Fortificaciones que bien le parecieren, prefidiando,y guarneciendo dichas Murallas, Torres, y Baluartes, con fu Artilleria, Portales, y Puerto de la prefente Ciudad, con los Soldados de los Colegios, y Cofradias de dicha Ciudad; los quales, fin paga alguna, hacen el fervicio, gobernados por el Coronèl, que es el Confeller en Cap de la prefente Ciudad ; el qual fuele hacer todos los oficios, y funciones en el Prefidio de dichas Murallas, Torres, y Baluartes, con fu Artilleria, Portales, y Puerto; y dà el nombre ò feñal, excepto en tiempo que el Señor Rey, ò fu Lugartheniente General se halla en la prefente Ciudad ; en cuyo tiempo

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AÑO dicho Señor Rey, ò fu Lugarthe1652. niente General dà el nombre Ò Oct...... feñal las quales Guardia, y Fortificacion ha hecho, y hace la Ciudad à fu cofta con fu Artilleria propria, Armas, Municiones, y demàs Pertrechos de Guerra; y para efte efecto ha tenido, y tiene, en virtud de Privilegios Reales, la Sala de las Armas, la qual eftà fiempre muy bien guarnecida de Armas. Y fea tambien V. M. fervido confervar à dicha Ciudad la poffefsion en que fiempre ha estado, y eftà, de la exempcion de alojamientos 'de Soldados en dicha Ciudad, Arrabales, y en fu Territorio, y Ter

mino.

24. Item plegue à V. M. aprobar colaudar , y confirmar la ereccion, y creacion que hizo la prefente Ciudad al fin del año 1641.de Confeller Sexto Meneftral; de manera, que como antes eran cinco Confelleres, aora fon feis ; lo qual fe hizo para quitar los debates que folia haver entre Artiftas, y Meneftrales.

25. Item plegue à V. M. permitir à la presente Ciudad , que afsi la moneda de vellon, como la de plata, que defde el año 1641. hafta hoy, fe ha fabricado en la Cafa Real de la Moneda por cuenta de la prefente Ciudad, corra, , corra, afsi dentro de la mifma Ciudad, como por la Provincia, por el valor extrinfeco que fe le ha dado,durante un año, para que la Ciudad pueda tener tiempo bastante de re

tirarla, y fabricar otra nueva: con- AÑO cediendola facultad de poder fabri- 1652. car moneda de plata con el valor Oct..... de los reales Caftellanos, fegun la fue concedido por el Rey Christianifsimo en el prefente año de 165 2. Y fi acafo, durante efte tiempo, se halláre otro medio para poder extinguir aquella moneda, fe pueda executar, fin que preceda nueva concefsion.

26. Item plegue à V. M. prometer con juramento, para sì, y fus Succeffores, que no pretenderà cobrar, ni mandarà cobrar en ningun tiempo de la Ciudad de Barcelona, ni de las demàs Ciudades, Villas, y Lugares, ni Univerfidades de la presente Provincia, qualefquiera que fean, Reales, ò de Baron, Quinto, ù otro derecho de qualquier nombre que fe llamen; tributos, y impoficiones que fobre el pan, vino, carne, y otras cofas, y mercaderias imponen, y han acoftumbrado imponer y exigir comunmente hafta el prefente dia, è impondràn en adelante dichas Ciudades de Barcelona, y demàs Universidades fobre sì, y tambien fobre qualefquier forafteros, para fubvenir à las necefsidades de dichas Universidades, ni aun de aquellas Universidades que han fido condenadas à pagar el Quinto, ni de aquellos que por pacto lo havian prometido, ni de aquellas que havian alcanzado Privilegio con referva del Quinto, y generalmente de todas las Universidades de qual

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