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AÑO para èllo, quan bastante fe requie1652. re, y fuere menefter de derecho; Ag. 15. y derogo, y anulo qualefquier Leyes, y Ordenaciones hechas por mì, y por mis anteceffores Duques de Milàn, y los ufos, y coftumbres, que en el dicho mi Estado hay, ò pudiere haver en contrario de lo convenido, y difpuesto por los Tratados de que queda hecha mencion, y de esta, y las otras mis Ratificaciones, aunque fean tales, que debieffen fer aqui expreffadas, ò infertas de verbo ad verbum: declarando assimismo, que la palabra puesta en mi Ratificacion del año de mil y feifcientos y quarenta y nueve, en el fegundo Capitulo del Tratado, que firmò el Marquès de Caracena, donde dice: Mefadas forzofas, fe ha de entender mefadas futuras: Todo lo qual prometo en fé, y palabra de Rey, que lo cumplirè, y harè cumplir enteramente, afsi en las concefsiones, renunciaciones, y permifsiones, que por dichos Tratados fe conceden al Duque, y à fus legitimos Succeffores en fus Eftados, como en todo lo demàs expreffado palabra por. palabra, fin innovacion, ni altera-, cion alguna; y que de la mifma fuerte fe guardaràn, y cumpliràn por mis Succeffores debaxo de

condicion, que el Duque, y los AÑO fuyos han de cumplir enteramen- 16527 te, y de buena fé la parte que les Ag. 154 toca, fegun dichos Tratados, y mis Ratificaciones, fin interpretacion, ni falta ninguna: Y mando al Conde de Oñate, mi Virrey, y Capitan General en el mi Reyno de Napoles; y al dicho Marquès de Caracena, mi Gobernador, y Capitan General en el Estado de Milàn, y à los que los fuccedieren en los dichos cargos, que cada uno en fu diftrito execute lo diftrito execute lo que le toca, fin dilacion, ni efcufa, luego que fean requeridos con la prefente, ò fụ copia authentica, de la qual se haràn dos Inftrumentos, uno que ha de quedar en mi Cancelaria Secreta del mi Eftado de Milàn y el otro, que fe entregarà al dicho Fray Romualdo de Parma; en declaracion de lo qual la mandè defpachar, firmada de mi mano, sellada con mi Sello fecreto, y refrendada de mi infrafcripto Secretario de Eftado. Dada en Madrid à quince de Agosto de mil seifcientos y cinquenta y dos años. Firmada. YO EL REY. Pedro Coloma. Y fellada. Abaxo: Ratificacion de dos Tratados con los Duques de Parma Odoardo, y Ranucio, hechos en Milàn los años de 1637.y 1648.

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AÑO MEMORIAL prefentado por la Ciu1652. dad de BARCELONA, en nombre del Oct..... Principado de CATALUÑA, al Senor Rey Catholico D. PHELIPE IV., por medio del Señor D. JUAN DE AUSTRIA, Capitan General de la Armada; en que reprefentando, que no havia tenido otro motivo para tomar las armas, y ponerse baxo la proteccion de la FRANCIA, que los defordenes, y rigores, que las Tropas de Su MAGESTAD practicaban contra las perfonas, y bienes de fus Habitantes, ofrece bolver à la obediencia de Su MAGESTAD efperando fer admitida benignamente, y folicita fe le concedan diferentes gracias: dado en.......de Octubre de 1652. [Hiftoria de los Hechos del Señor Don Juan de Auftria en Cataluña, pag. 401. En Caftellano.]

L

SEÑOR.

A fidelifsima Ciudad de Barcelona, obligada de las defordenes, y rigores que la gente de Guerra de V. M. hacìa en los bienes, y perfonas de los Habitadores de efta Provincia, rompiendo, y violando los Privilegios, y Libertades, Leyes, y Derechos de la Patria, y del presente Principado de Cataluña, y Condados de Rofellón, y Cerdaña en los años de 1639.1640. y 1641.; los quales paffaron tan adelante, y las amenazas que hacian, y publicaban los Soldados, que havian de deftruìr, y affolar todo el Principado, y

,

Condados, que fe tuvo un jufto, y AÑO grandifsimo temor de que dichas 1652. amenazas, y los efectos yà empe- Oct.... zados, llegarian à la total ruina, que declaraban. De todas las quales cofas, por medio de Embaxador afsi de la prefente Ciudad, como de la Generalidad de Cataluña, fe diò noticia à V. M., suplicandole fueffe fervido mandar aplicar el remedio. Pero car el remedio. Pero aunque V. M. tuvieffe gufto, y ordenaffe que fe remediaffen, no dexaron los Oficiales, y Soldados del Exercito de continuar, y proseguir las desordenes, de calidad , que pufieron en cierta manera en defefperacion à los Naturales, que para librarfe de tan grandes daños, y peligros, que los amenazaban, fueron forzados à tomar las armas, y valerfe de la defenfa natural; huvieron de ufar de Armas Auxiliares; y finalmente viendo fobre efta Ciudad de Barcelona, al principio del año de 1641., un Exercito de veinte y cinco mil hombres, fue forzoso ponerse debaxo de la obediencia del Christianissimo Rey de Francia, para que con fus Reales Armas nos libraffe de los grandes males que nos amenazaban ; el qual con Exercitos, y Armadas ha assistido à la prefente Ciudad, Principado, y Condados, y gobernandolos por medio de fus Lugarthenientes, y Capitanes Generales hafta efte dia, que la Ciudad, defpues de haver llevado un fitio de catorce mefes continuos de las Ar

mas

AÑO mas de V. M., y no haviendo po1652. dido fer focorrida; y 'haviendo lleOct...... gado à un grande extremo de hambre, por falta de granos, y otros mantenimientos, neceffarios à la yida humana, ha deliberado, confiada de la clemencia, benignidad, y generofidad de un Rey tan Catholico, y Piadofo, reducirfe, y bolver à la antigua obediencia de V. M., efperando feràn benignamente recividos, y admitidos, y que de ello refultarà la paz, quietud, y tranquilidad de la prefente Ciudad, y Provincia, al mayor fervicio de V. M., beneficio, y utilidad de la caufa pública: Y con esta confianza fuplica dicha Ciudad de Barcelona, (como Cabeza de la Provincia) humilmente poftrada à los pies de V. M., fea de fu Real fervicio conceder, y otorgarla las cofas contenidas en los capitulos figuientes.

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I. Primeramente fuplìca, que atendiendo à las dichas razones, y que para confervacion de fus Leyes, y Derechos de la Patria, Privilegios, y Libertades de la presente Ciudad, y Provincia fueron hechos todos los procedimientos, y actos, defde el dicho año de 1640. inclufivè, hafta los figuientes; fea del agrado de V. M. declarar los dichos actos, y procedimientos hechos por efta Ciudad, y por los Habitadores, y Provinciales, no fer actos perjudiciales, ò derogantes en alguna manera à la fidelidad Catalana, afsi de los

de esta Ciudad, como de los Pro- AÑO vinciales, y Pueblos de dicha Ciu- 1652. dad, y Provincia, que han prefta- Oct.... do, y preftaren, voluntariamente, ò en otra manera, la obediencia à V. M.; (que Dios guarde) fer tenidos, y habidos por buenos, leales, y fieles Vaffallos de V. M.; y que V. M. los tiene, y reputa por tales: y que fe firva V. M. hacer publicar efta declaracion por todos los Reynos de la Monarchìa, para que todos tengan, y reputen à los Catalanes por buenos, leales › Y fieles Vaffallos de V. M.

2.

Item fuplica la dicha Ciudad, que por caufa, ù ocasion de los dichos actos, hechos defde el año de 1640. inclufivè, hafta el prefente dia, de qualquier genero que hayan fido, no puedan fer por V. M., ò por fus Succeffores, o por qualefquier Oficiales, presentes, ò por venir, inquiridos,ò proceffados, civilmente, ò criminalmente, ò fer puefta demanda, ò acusacion alguna, ò condena, à instancia del Fifco, ò por parte privada, ò en otra qualquiera manera, directa, ò indirectamente, contra la dicha Ciu dad, Ciudadanos, ò fus Habitadores, afsi prefentes, como aufentes, ni contra las Ciudades, Villas, y Lugares, que han prestado, ò preftaren la obediencia à V. M., y fus Pueblos, y Particulares, de qualquier grado, eftado, ò condicion que fean, afsi Eclefiafticos, Nobles, y Reales, como Plebeyos, y fus bienes, y alguno de aquellos,

AÑO generalmente, ò particularmente. Y 1652. fi algunos Proceffos,ò Informaciones Oct...... huviere havido contra los arriba dichos, ò alguno de ellos, ù otros qualefquiera procedimientos ò aprehenfiones de bienes, confiscaciones, y aplicaciones de bienes, fentencias, ò condenas, afsi contra perfonas, como contra bienes, bandos, ù otros actos, de qualquier calidad, preeminencia ò

regalìa que fean aunque fueffen por crimen de lefa Mageftad en el primer, y fegundo cabo, ò de otro qualquier crimen ò delito que decir, ò penfar fe pueda ; que ellos, y tambien qualefquier Edictos, y Pregones que hayan fido hechos en qualquiera parte de los Reynos de V. M., fean habidos, y tenidos por nulos, borrados, y anulados; y aquellos, y eftos fea del fervicio de V. M. mandarlos borrar, y anular como al prefente los borra, anula, y revoca con Decreto de nulidad; y para mayor cautela fe firva V. M. hacer, y conceder à dicha Ciudad, Ciudadanos, y Habitadores, afsi prefentes, como aun ausentes, y à la dicha Provincia, y à los Particulares, y Habitadores, afsi Eclefiafticos, Militares, y Reales, como otras qualefquier perfo

nas,

de qualquier eftado, ò condicion que fean, de qualefquier otros Reynos, y Tierras, Tierras, afsi dè V. M., como de otros que han feguido

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general, larga, y fuficiente', con AÑO juramento folemne, y otras clau- 1652. fulas neceffarias, franca de Sello, Oct...... y otros qualefquier generos de expenfas.

3. Item fuplica dicha Ciudad fe firva V. M. de jurar, aprobar, y confirmar todos los Ufos de Barcelona, Conftituciones, Capitulos, y Actos de Cortes, y otro qualquier derecho Municipal, Concordias, Pragmaticas, y otras qualef quier difpoficiones contenidas en el volumen de las Conftituciones infertas ; prometiendo, y jurando,' que no harà, ni permitirà hacer otras Pragmaticas, ni obfervar alguna de las hechas, que no estè en dicho volumen, ni con motivo de qualquier necefsidad, ni por caufa, ò razon alguna, por urgente que pueda fer, fi no fueffe con confentimiento de los Brazos , Y Cortes Generales. Y afsimifmo obfervarà, y confirmarà V. M. los Privilegios, Ufos, Libertades, Coftumbres, Exempciones, Prerogativas, Preeminencias, Gracias, y Confuctudes, afsi generales, como particulares, otorgadas assi à la dicha Ciudad como à las otras Ciudades, Villas, Lugares, y Univerfidades, y fu Eftamento Mercantil, como tambien à los Estamentos Eclefiaftico, Militar, y Real, en general, y particular; y la obfervancia de los contratos de Cenfales, que dicha Ciudad recive fobre la Baylìa General de Cataluña, queriendo, que ellos queden

en

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AÑO en fu fuerza, y valor; y que de 1652. ellos, afsi la dicha Ciudad, como Qct...... las demás Ciudades, y Universidades, eftèn, queden, y fe conferven en aquel pleno derecho, y poffefsion, feu quafi, preeminencias, libertades, facultad, y exempcion en que estaban, y han estado antes, y defpues de feguidos dichos actos. Y tambien sea V. M. fervido confirmar, como al prefente confirma, los Privilegios concedidos à la presente Ciudad, al Estamento Militar ù otro qualquier Eftamento, Colegios, ò Cofradias; y los Privilegios de honor, como fon Privilegios de Noble, Privilegios Militares, Privilegios de Ciudadanos Honrados y Borguefes, concedidos à diferentes perfonas por el Chriftianifsimo Señor Rey de Francia, ò fus Lugarthenientes. 4. Item como por caufa de dichos actos haya fido menester tomar preftado diferentes cantidades, afsi por ventas de Cenfales, como de otra manera, y para cobrarlos fe han hecho impoficiones de algunos derechos, afsi por los Diputados del General de Cataluña, y fu Confejo, con confentimiento, y intervencion de ellos, y de la mifma Ciudad, como tambien por la dicha Ciudad, en virtud de Privilegios , y de otra fuerte; fe firva V. M. colaudar, y aprobar las impoficiones de dichos derechos, y los Cenfales, y todas las obligaciones hechas de aquellos, y otros qualefquier contratos de Cenfales,

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y obligaciones de ellos, hechos, AÑO afsi por los Diputados, y fu Con- 1652. fejo, como por la dicha Ciudad. Oct...... Y tambien qualefquiera obligaciones, y fianzas hechas à qualefquiera perfonas, de qualefquiera cantidades, fobre la fubvencion de los Cenfales, à fin que fean pagados, y fatisfechos à los acreedores.

5. Item, que V. M. fe firva defde luego dàr orden, que la dicha Ciudad cobre, y fea reftituìda en fu entera possession, y dominio de las Villas, y Lugares de Flix, la Palma

Baronia de Moncada, y Lugares adjacentes; y tambien de la Baronìa de Mombuy, y de los Lugares incluidos en dicha Baronìa, y del Lugar de Caldes de Starach, con las Jurifdicciones, Terminos, y Territorios de dichas Baronias, y Lugares respectivamente, y del Caftillo de Mongat, del modo, forma, y manera, que los tenia, y poffeìa dicha Ciudad el año de 1640. y antes.

6. Item, que fea del agrado de V. M. que todos, y qualefquier Habitadores de dicha Ciudad, assi prefentes, como aufentes; y los herederos, y fucceffores de los que havràn muerto, y tambien todas, y qualefquier perfonas, de qualquier eftado, grado, ò condicion que fean, de otras Ciudades, Villas, y Lugares, Parroquias, Univerfidades, y Pueblos fobredichos, Eclefiafticos, Militares, y Reales, y otras qualefquier perfonas, de qualefquier Reynos, y Tierras; co

bren,

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