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Jul.11. CAPITULACIONES ajuftadas lir de èl hoy dicho dia, à las cin- Jul

entre D. PEDRO DE VALENZUELA Y MENDOZA, Capitan General de la Artilleria del Reyno de CERDEña por S. M. CATHOLICA; y Mr. de na FIDIE, Gobernador por S. M. CHRISTIANISSIMA del Caftillo de CASTELLÓN DE FARFAÑA, Sobre la entrega de efte Caftillo à las Armas de fu dicha MAGESTAD CATHOLICA: bechas en ........ à 11. de Julio de 1652. [Exemplar impreffo en folio en Madrid en efte mismo año por Pablo de Val, en Caftellano.]

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co de la tarde.

II.

Se le concede, que pueda falir con todos fus Soldados, que en dicho Caftillo fe hallaren de guarnicion, de qualquiera Nacion, y calidad que fean, con Vanderas desplegadas armas, y bagage, tocando el tambor, bala en boca, y dos cabos de mecha encendidos.;

III.

Se le concede, que pueda llevar los cavallos, y mulas, ú otro qualquier genero de cavalgaduras, que tuviere dentro del dicho Caftillo, y toda la ropa, que pareciere fer fuya, y de fus Soldados,

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AÑO Mar, como de Tierra, podria fer 1652. que trataffe de capitular; hemos Jul.17. refuelto daros, y concederos (como por la presente os damos , y concedemos) toda plenitud toda plenitud, y nueftra Plenipotencia, fin refervacion de cofa alguna, para que en nueftro Real nombre podais capitular, jurar Leyes, Ufages, Conftituciones, y Coftumbres de effe Principado; perdonar, hacer mercedes, conceder Privilegios, confirmar los hechos, y concedidos à qualefquier perfonas, de qualquier eftado, y condicion que fean, Cuerpos, CoColegios, Gremios , y otros qualefquier que general › y particularmente pueden ofrecerfe, con la mano, y extenfion que os pareciere, y con todas las facultades, y plenitud que Nos tenemos, y todo lo demás que pudieramos hacer, y conceder, fi nos hallaffemos prefente, y con las folemnidades que fe requiere, y es neceffario, para que no pueda dudarfe del efecto, y todo lo que en nueftro Real nombre

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hicieredes, lo qual defde luego AÑO prometemos haber por firme, y va- 1652. ledero, y feguro: empeñando (co- Jul.17. mo empeñamos) nueftra fé, y palabra Real para ello. Y mandamos al Efpectable nueftro Vice-Cancillèr , y Confejo de Aragon, que por èl fe dèn refpectivamente à todos los que convenga los Defpachos neceffarios para el cumpli miento de todo lo miento de todo lo que concedieredes, con.folo avifo vueftro, que afsi es nueftra precisa, y determinada voluntad. Nueftro Señor os guarde, como defeamos. Dada en Buen-Retiro à diez y fiete de Julio de mil feifcientos cinquenta y dos años. (a)

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(4) La Minuta de efte Inftrumento confta de un pliego de papel de marca comun, efcrita en una llana, y en la quarta eftà el titulo, ò rotulo de ella.

ANO RATIFICACION, y RENO1652. VACION por parte de S. M. Ag.15. CATHOLICA de los Tratados públicos, y fecretos, ajuftados con el Serenifsimo ODOARDO FARNESIO, Duque de PARMA, y PLASENCIA, en 2., y 4. de Febrero de 1637., 2. de Julio, y 27. de Diciembre de 1648. ; y de la Ratificacion, que de todos ellos fe hizo en 10. de Agosto de 1649., en atencion à las nuevas feguridades, que ha dado el Serenifsimo Duque RANUCIO, fu Hijo, y Succeffor, por medio del Plenipotenciario, que embiò à efte fin à la Corte: hecha en Madrid à 15. de Agosto de 1652. [Apologia de la Efcritura publicada en Milàn fobre el Dominio Temporal de los Ducados de PARMA, Y PLASENCIA, controvertido entre la Santa Sede, y el Imperio, Tom. III. en el Apendice de los Documentos, pag. 527. En Caftellano.]

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ON Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de MaHorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgo

ña, Brabante, y Milàn, Conde de AÑO Habfpurg, de Flandes, Tiròl, y 1652. Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Ag. 15 Molina, &c.

Por quanto el Iluftrifsimo Odoardo Farnefio, Duque de Parma difunto; el Marquès de Leganès, fiendo mi Gobernador, y Capitan General en el Estado de Milàn; y Don Francisco de Melo, mi Plenipotenciario, trataron, y concluyeron dos Capitulaciones de acuerdo, que los dos ultimos firmaron en Milàn à dos de Febrero de mil feif cientos y treinta y fiete, y el Du que en Plafencia à quatro del mif mo mes, y año, la qual Yo ratifiquè en Zaragoza à doce de Marzo de mil feifcientos quarenta y quatro; y aunque por mano del Marquès de Velada, que à la fazon gobernaba el dicho mi Eftado de Milàn, fe exhibiò al Duque dicha mi Ratificacion, dexò de admitirla, y de paffarfe à la entera execucion de todos los Capitulos, por algu nas pretenfiones fuyas, con que no ha tenido entero, y perfecto cumplimiento; en cuya razon el Iluftrifsimo Ranucio Farnefio, Hijo, y Succeffor del difunto Duque Odoardo, continuando las platicas de fus pretenfiones con el Marquès de Caracena, mi Gobernador, y Capitan General en el dicho Estado de Milàn hicieron otro Tratado fobre nuevos puntos, que ambos firmaron en Milàn, y en Plasencia en veinte y fiete de Diciembre de mil feifcientos y quarenta y ocho,

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res,

AÑO el qual Yo ratifiquè en diez de 1652. Agosto figuiente de mil feifcientos Ag. 15. y quarenta y nueve; y fobre dichas Capitulaciones, y Ratificaciones, y otros negocios, el Duque embiò à mi Corte ultimamente, con Carta fuya credencial para mì, à Fray Romualdo de Parma, Provincial de la Orden de Capuchinos de aquella Provincia, con orden, que me reprefentaffe lo que en razon de dichos Tratados, y otros negocios fe le ofrecia, à quien oì benignamente; y entendido por medio del Conde de Peñaranda, Gentil-Hombre de mi Camara, del mi Confejo de Eftado, y mi Prefidente en el de las Ordenes Militaà quien le remitì, para que con el trataffe por menor todo lo que tenia que proponer: Que haviendolo hecho, y quedado de acuerdo el Conde de mi parte, y el dicho Fray Romualdo de la del Duque, en que Yo mande cumplir las dichas Capitulaciones, las quales hayan de tener entera, y efectiva execucion en lo que à cada una de las Partes toca: Por tanto atendiendo à los muchos meritos, que los antepaffados del Iluftrifsimo Ranucio Farnefio, prefente Duque de Parma, adquirieron con mi Corona, y à las demonftraciones de voluntad, y buenos efectos en mi fervicio, con que ics ha imitado, y procede en todas ocurrencias defeando mostrarle mi gratitud, y que reciva todas las commodidades, y beneficios, que

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del entero, y puntual cumplimien- AÑO to de las dichas Capitulaciones re- 1652 fultaràn à fu Perfona, y Cafa, à Ag. 15. quien Yo, y mis Succeffores fiempre hemos de mirar favorablemente, y procurar fu confervacion, feguridad, y aumento: He venido en defpachar la prefente, en virtud de la qual, de mi propria ciencia, poder abfoluto, y Real authoridad, de nuevo apruebo los dos Tratados, y Capitulaciones de que arriba fe hace mencion; y fi neceffario es, las buelvo à ratificar, como en ellos fe contiene ; con declaracion particular, de que en la dicha mi Ratificacion del año paffado de mil feifcientos y quarenta y nueve, se entienda, y ha de entender haver Yo ratificado; y fi neceffario es, buelvo à confirmar, y à ratificar la entrega, que el Marquès de Caracena hizo al Duque de Parma, de los dos Mezanos fobre el Rio Pò; el uno nombrado Garguetano, jurifdiccion de Lodi; y el otro Quitandolo, jurifdiccion de Cremona, con todas las claufulas , y condiciones con que fe hizo la cefsion,y entrega por el dicho Marquès al dicho Duque, como fi palabra por palabra eftuvieran aqui expreffadas: y fi para mayor claridad, feguridad, y firmeza fuere neceffario, que el Marquès haga otra mas particular Declaracion, ò Efcritura ante Notario Público en razon de la dicha entrega, y cefsion del precio de los dichos Mezanos, le doy Poder, y facultad

para

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