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AÑO Il n'y a point d'argument plus 1667. convaicant (laiffant fon ambition a May.... part) que celuy de croire que puis qu'il maintient que feuë fa Majefté n'a rien pu aliener au prejudice de l'Infante fa femme, il peut fouflenir fur les mefmes motifs,& fondaments > qu'il n'a pas efté non plus en fon pouvoir de declarer libres les Provinces Unies, au prejudice de la fufdite Dame Infante.

Enfin V. E. pourra difpofer avec fa prudence cette affaire, puifque fi nous ne pouvons rien obtenir de nos Voifins, qui font fi intereffez dans la Caufe commune, ils ne se pourront pas plaindre, fi Nous nous perdons, que nous ne leur avons adverti en temps pour eviter leur perte.

No hay argumento mas convin- AÑO cente, (dexando aparte fu ambi- 1667. cion)que el de creer, que pues man- May.... tiene, que fu difunta Mageftad nada pudo enagenar en perjuicio de la Infanta fu Muger, puede foftener con los mifmos motivos, y fundamentos, que tampoco pudo declarar libres à las Provincias Unidas en perjuicio de la fobredicha Señora Infanta.

Finalmente V. E. podrà difponer con fu prudencia efte negocio, pues fi Nofotros no podemos obtener nada de nueftros Vecinos, que fon tan intereffados en la Caufa comun, no fe podràn quexar fi Nofotros nos perdemos, de que no fe lo hemos avifado en tiempo para evitar fu ruina. (a)

(a) A cfta Memoria acompañò una Carta del Marquès de Caftel-Rodrigo à los Eftados Generales, con fecha de 20. de Mayo de 1667. segun se vè en Aitzema en el Tomo que queda citado, pag. 655.; y en otra Carta de 23. del proprio mes, y año (que eftà en el mismo Aitzema pag. 658.) ambas en Idioma Francès, participò el dicho Marquès à Don Eftevan de Gamarra, que aunque havia efcrito al Rey Chriftianifsimo, folicitando de S. M. que difirieffe las hoftilidades, y fe remitieffe à los Señores Eftados Generales, à los del Imperio, ù à otros Arbitros, à fin de que fe decidieffe la pretenfion que intentaba contra la Flandes Efpañola, no havia querido admitir efta propoficion, ni aun refponder à ella, fegun le havia avifado el Marquès de la Fuente, Embaxador de S. M. Catholica en la Corte de Francia; lo que ponia à los Estados Generales en la precifion de tratar con la mayor brevedad de ocurrir al comun peligro, perfuadiendoles à que era de mayor interès concluir à qualquier precio la Paz con los Inglefes, y ajustar una Liga con ellos, con el Emperador, y con Efpaña, que dexar oprimir lo que cfta Corona, y los Estados Generales polleian alli, y abrirle camino para la Monarchìa univerfal, à que afpiraba.

TRATA

1667.

May.23.

AÑO TRATADO de RENOVACION de PAZ, ALIANZA, y COMERCIO en- AÑO tre las Coronas de ESPAÑA, y de la GRAN BRETAÑA, ajustado por el PA- 1667; DRE JUAN EVERARDO NIDARDO, el Duque de SAN LUCAR LA MAYOR, May.23. y el Conde de PEñARANDA, en nombre de S. M. CATHOLICA, y por Conde de SANDWICK en el de S. M. BRITANICA: fu fecha en Madrid à 23. de Mayo de 1667. [Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Original en Latin.]

Q

Uandoquidem poft exceffum Serenifsimi, ac Potentifsimi Philippi Quarti Hifpaniarum Regis gloriofa memoria Serenifsimus, ac Potentifsimus Rex Catholicus Carolus Secundus ejus filius in Regna, Status, & Dominia Monarchia paterna, Deo Opt. Max. ita difponente, fuccefsit, Serenifsimaque Regina Catholica Domina Maria Anna Auftriaca in Tutricem, & Curatricem ad eorumdem Gubernationem & Regimen, durantibus Regis minoribus annis, vocata eft, exoptatifsimum utrinque, mutuoque ft dio, ac defiderio permotis Serenifsimis, ac Potentifsimis Regi, ac Regina Catholicis, Serenifsimo ac Potentifsimo Carolo Secundo Magne Britannia Regi vifum eft, bonam illam correfpondentiam, & amicitiam reciprocam Coronas inter bine Hifpaniarum, illinc Magna Britanniæ ab antiquifsimis temporibus vigentem, ufque dum rerum vicifsitudines Concordiam & Necefsitudinem, quæ alteri Genti cum Altera intercefferat, labefa&tarunt, renovare tandem, & novis Accefsionibus confirmare, tàm quòd mutua Com

POR

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el

OR quanto por muerte del Se renifsimo , y muy Poderofo Rey de las Españas Phelipe IV., de gloriofa memoria ha fuccedido (por difpoficion de Dios Omnipotente) en los Reynos, Eftados, y Dominios de la Monarchìa Paterna el Serenifsimo, y muy Poderofo Rey Catholico Carlos Segundo, su Hijo, y fido nombrada por fu Tutora, y Curadora para el gobierno, y administracion de ellos, durante la menor edad del Rey, la Serenifsima Reyna Catholica Doña Maria Ana de Auftria: Por tanto ha pare cido à los Serenifsimos, y muy Po derofos Rey, y Reyna Catholicos, y al Serenifsimo, y muy Poderofo Rey Carlos Segundo de la Gran Bretaña, llevados, y movidos reciprocamente de igual afecto, y de feo, renovar, y confirmar con nuevos aumentos aquella buena correfpondencia, y amistad que defde tiempo muy antiguo fubfiftia entré las Coronas de España, y de la Gran Bretaña, hafta que las alteraciones de las cofas interrumpieron la concordia, y amistad que havia entre una, y otra Nacion, mayormente quando la mutua frequencia,y ventajas del comercio, y la inclinacion de ambas Naciones, parece que pi

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AÑO merciorum frequentia, ac commoda, 1667. quàm utriufque Gentis ingenia finMay.23. gularem quandam animorum

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ac

confilij unionem poftulare videantur; eumque in finem dictus Serenifsimus Rex Magne Britannia Virum Excellentifsimum Edwardum Comitem de Sandwich Vice-Comitem de Hinchingbrooke, Baronem Montacutium de Sancto Neote, Anglia Vice-Admirallum, Magna Guarderoba Regia Magiftrum, Confiliarium Status, & Nobilifsimi, celeberrimique Ordinis Perifcelidis Equitem, Legatum fuum Extraordinarium ad Catholicas Majeftates mifit, ut non tantum priftina inter dictas Coronas Necefsitudinis vincula, iniquitate temporum diffoluta, redintegraret denuò, fed & arctiori nexu conftringeret, é nova adhuc ftabiliori Amicitia fundamenta per mutui Fœderis Tabulas poneret, ad feros ufque pofteros duratura; Dictumque Legatum plenifsimâ facultate munivit, cujus copia infrà inferetur.

Eâ autem animorum propenfione Negotiatio dicti Legati Extraordinarij in Aula Catholica excepta eft, ut Serenifsima Regina Tutrici, & Gubernatrici Regis vifum fuerit ad Tractatum cum ipfo ineundum, & concludendum nominare Excellentifsimos Viros Dominum Johannem Eberardum Nidardum Confeffarium Serenifsima Regina Catholica, Inquifitorem Generalem Confiliarium Statûs, Dominum Ramirum Phelipez Nuñez de Guzman Ducem de San Lu

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car

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den una fingular union de ánimos, AÑO y dictamenes; y à este fin el dicho 1667. Serenifsimo Rey de la Gran Breta- May.23. ña ha embiado por fu Embaxador Extraordinario cerca de fus Mageftades Catholicas al Excelentifsimo Señor Eduardo, Conde de Sandwich, Vizconde de Hinchingbrook, Baron de Montagu de San Neote, Vice-Almirante de Inglaterra, Gefe de la Guarda-Ropa del Rey, Confejero de Estado, y Cavallero de la muy Noble, y muy célebre Orden de la Xarretiera, no folo para renovar los antiguos vínculos de amiftad entre las dichas Coronas, rotos por la mala conftitucion de los tiempos, fino tambien para unir, y establecer con mas eftrecho lazo nuevos fundamentos de amistad mas firme, por medio de Articulos de una reciproca Alianza, que haya de durar hafta la mas diftante pofteridad, y para ello ha corroborado à dicho Embaxador con un Poder muy amplio, cuya copia fe infertarà aqui abaxo.

Y refpecto de que la negociacion de dicho Embaxador Extraordinario ha fido admitida en el Palacio del Rey Catholico con tanta complacencia, ha parecido conveniente à la Serenifsima Reyna, Tutora, y Gobernadora del Rey, nombrar à los Excelentifsimos Señores el Señor Juan Everardo Nidardo, Confeffor de la Serenifsima Reyna Catholica, Inquifidor General, y Confejero de Estado: à Don Ramiro Phelipez Nuñez de Guzmán, Du

que

AÑO car la Mayor, & de Medina de las 1667. Torres, Confiliarium Statûs, & PreMay.23. fidem Italiæ, & Dominum Gafparem de Bracamonte & Guzman Comitem Peñarande, Confiliarium Statûs, & Præfidem Indiarum, quibus conceffa eft facultas & commifsio cujus tenor talis eft.

que de San Lucar la Mayor, y de AÑO
Medina de las Torres, del Confejo 1667:
de Estado, y Presidente del de Ita May. 23.
lia; y à Don Gaspàr de Bracamonte
y Guzmán, Conde de Peñaranda,
del Confejo de Estado, y Prefiden-
te del de Indias, para ajustar, y
concluir con él un Tratado, à los
quales ha dado el Poder, y Co
mission del tenor figuiente.

Siguefe el tenor del Poder, à Plenipotencia por parte de
fu Mageftad Catholica.

DON

ON CARLOS por la gracia de Dios Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de ambas Sicilias, de Jerufalèn, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milàn, Conde de Habfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.; y la Reyna Doña Maria Anna de Auftria, fu Madre, Tutora, y Curadora de fu Real Perfona, y Gobernadora de dichos Reynos, y Señorìos: Por quanto para affentar las cofas convenientes à la caufa comun de las Serenifsimas dos Coronas de España, y la Gran Bretaña, que por algu

nos accidentes del tiempo fe hallan
pervertidas de la observancia, y
Capitulaciones affentadas en los
antiguos Tratados de Pazes entre
las dichas Coronas, he tenido por
bien de dar Poder (como en virtud
de la prefente le doy) à Juan Eve-
rardo Nidardo mi Confeffor, del
Confejo de Estado , y Inquifidor
General, Don Ramiro Phelipez
Nuñez de Guzmán Duque de San
Lucar la Mayor, y de Medina de
las Torres, del Confejo de Estado,
Prefidente del de Italia, y Don
Gafpar de Bracamonte, y Guzmán
Conde de Peñaranda del Conseja
de Estado, y Prefidente del de In-
dias, por concurrir en fus Perfonas
las prerogativas de gran calidad,
prudencia, y experiencia, zelo, y
amor de mi fervicio, y particular-
mente por la gran confianza y fa-
tisfaccion que me afsifte de lo que
procuran y defean todo lo que
pueda conducir al beneficio, y
bien público; Por tanto en virtud
I 2

del

AÑO del prefente Poder los authorizo, 1667. y doy tan cumplida facultad, qual May.23. de derecho fe requiere, para que por el Serenifsimo Rey mi muy charo, y muy amado hijo, y en fu Real Nombre, reprefentando mi propria Perfona, puedan oìr, conferir, tratar, ajuftar, y concluìr con el Conde de Sandwich, del Confejo de Estado del Serenifsimo Rey de la Gran Bretaña Carlos Segundo mi buen hermano, y primo, y fu Embaxador Extraordinario en efta Corte, en virtud del Poder, que afsimismo presenta del dicho Rey de la Gran Bretaña, qualefquier Tratados de Renovacion de Paz , y mas eftrecha Amistad; y tambien les doy Poder para qualefquier Tratados de Union y Alianza con el dicho Rey de la de la Gran Bretaña, y una Tregua con

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la Corona de Portugal por el tiem- AÑO po que pareciere con toda la ma- 1667. yor poteftad, y authoridad, y la May.23. mifma que refide en mi Real Perfona, obligandome, como me obligo, y al dicho Rey mi hijo en fee y palabra Real à eftàr, y passar por ello, aprobarlo, y ratificarlo con el juramento, y demàs requifitos, y folemnidades, que en tal cafo fuere neceffario dentro del termino, que para ello fe feñaláre, fin diminucion alguna. En fee de lo qual mandè defpachar la Prefente firmada de mi mano, fellada con el Sello Secreto, y refrendada del mi infrafcripto Secretario de Estado. Dada en Madrid à quince de Junio de mil feifcientos, y sefenta y feis años. Yo LA REYNA. DON PEDRO FERNANDEZ DEL CamPOT ANGULO.

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