Imatges de pàgina
PDF
EPUB

los brazos que le conducian. La historia representa nuestros solariegos, ya arrastrados en pos de sus señores á las grandes conquistas, que recobraron los reinos de Jaen, Córdoba, Murcia y Sevilla hasta la mitad del siglo XIII, y ya volviendo unos contra otros sus armas en las vergonzosas divisiones, que suscitaron las privanzas y las tutorías. ¿Cual, pues, pudo ser la suerte de nuestra agricultura hasta los fines del siglo XV? 13 Cierto es que conquistada Granada, reunidas tantas coronas, y engrandecido el imperio español con el descubrimiento de un nuevo mundo, empezó una época, que pudo ser la mas favorable á la agricultura española, y es innegable, que en ella recibió mucha extension y grandes mejoras. Pero lejos de haberse removido entonces los estorbos, que se oponian á su prosperidad, parece que la legislacion, y la política se obstinaron en aumentarlos.

14 Las guerras extrangeras distantes y continuas, que sin interes alguno de la nacion agotaron poco á poco su poblacion y su riqueza: las expulsiones religiosas, que agravaron considerablemente entrambos males: la proteccion privilegiada de la ganadería, que aso laba los campos : la amortizacion civil y eclesiástica, que estancó la mayor y mejor parte de las propiedades en manos desidiosas; y por último, la diversion de los capitales al comercio y la industria, efecto natural del estanco y carestía de las tierras, se opusieron constantemente á los progresos de un cultivo, que favorecido de las leyes, hubiera aumentado prodigiosamente el poder y la gloria de la nacion.

[ocr errors]

15 Tantas causas influyeron en el enorme desaliento, en que yacia nuestra agricultura á la entrada

del presente siglo. Pero despues acá los estorbos fueron á menos, y los estímulos á mas. La guerra de sucesion, aunque por otra parte funesta, no solo retuvo en casa los fondos y los brazos, que antes perecian fuera de ella, sino que atrajo algunos de las provincias extrañas, y los puso en actividad dentro de las nues tras, Á la mitad del siglo la paz habia ya restituido al cultivo el sosiego, que no conociera jamas, y á cuyo influjo empezó á crecer y prosperar. Prosperaron con él la poblacion y la industria, y se abrieron nuevas fuentes á la riqueza pública. La legislacion, no solo mas vigilante, sino tambien mas ilustrada, fomentó los establecimientos rústicos en Sierramorena, en Extremadura, en Valencia y en otras partes; favoreció en todas el rompimiento de las tierras incultas; limitó los privilegios de la ganadería; restableció el precio de los granos; animó el tráfico de los frutos; y produjo, en fin, esta saludable fermentacion, estos clamores, que siendo para muchos una prueba de la decadencia de nuestra agricultura, es á los ojos de la Sociedad el mejor agüero de su prosperidad y restablecimiento.

Influencia de las leyes en este estado.

16. Tal es la breve y sencilla historia de la agricultura nacional, y tal el estado progresivó, que ha tenido en sus diferentes épocas. La Sociedad no ha po-: dido confrontar los hechos que la confirman, sin hacer al mismo tiempo muchas importantes observaciones, la servirán de guia en el presente informe. Toque das ellas concluyen, que el cultivo se ha acomodado siempre á la situacion política, que tuvo la nacion coe-I

[ocr errors]

taneamente, y que tal ha sido su influència en él, que ni la templanza y benignidad del clima, ni la excelencia y fertilidad del suelo, ni su aptitud para las mas varias y ricas producciones, ni su ventajosa posicion para el comercio marítimo, ni, en fin, tantos dones, como con larga mano ha derramado sobre ella la naturaleza, han sido poderosos á vencer los estorbos, que esta situacion oponia á sus progresos.

17 Pero al mismo tiempo ha reconocido tambien, que cuando esta situacion no desfavorecia al cultivo, aquellos estorbos tenian en él mas principal é inmediata influencia, que se derivaban de las leyes relativas á su gobierno; y que la suerte del cultivo fué siempre mas o menos próspera, segun que las leyes agrarias animaban ó desalentaban el interes de sus agentes. 18 Esta última observacion, al mismo tiempo que llevó la Sociedad como de la mano al descubrimiento del principio, sobre que debia establecer su dictamen, le inspiró la mayor confianza de alcanzar el logro de sus deseos; porque conociendo, de una parte, que nuestra presente situacion política nos convida al establecimiento del mas poderoso cultivo, y por otra que la suerte de la agricultura pende enteramente de las leyes, ¿qué esperanzas no deberá concebir, al ver á V. A. dedicado tan de propósito á mejorar este ramo importantísimo de nuestra legislacion? Los zelosos ministros, que propusieron á V. A. sus ideas y planes de reforma en el expediente de Ley Agraria, han conocido tambien la influencia de las leyes en la agricultura, pero pudieron equivocarse en la aplicacion de este principio. No hay alguno que no exija de V. A. nuevas leyes, para mejorar la agricultura, sin reflexionar, B

que las causas de su atraso estan por la mayor parte en las leyes mismas, y que por consiguiente, no se debia tratar de multiplicarlas, sino de disminuirlas: no tanto de establecer leyes nuevas, como de derogar las antiguas.

19

Las leyes deben reducirse á protegerla.

Á poco que se medite sobre esta materia, se conocerá que la agricultura se halla siempre en una natural tendencia hácia su perfeccion: que las leyes solo pueden favorecerla, animando esta tendencia : que este favor, no tanto estriva en presentarle estímulos, como en remover los estorbos, que retardan su progreso en una palabra, que el único fin de las leyes respecto de la agricultura, debe ser proteger el interes de sus agentes, separando todos los obstáculos que pueden obstruir, ó entorpecer su accion

miento.

y movi

20 Este principio, que la Sociedad procurará desenvolver en el progreso del presente informe, está primeramente consignado en las leyes eternas de la naturaleza, y señaladamente en la primera, que dictó al hombre su omnipotente y misericordioso Criador, cuando, por decirlo así, le entregó el dominio de la tierra. Colocandole en ella, y condenandole á vivir del producto de su trabajo, al mismo tiempo que le dió el derecho de enseñorearla, le impuso la pension de cultivarla, y le inspiró toda la actividad y amor á la vida, que eran necesarios para librar en su trabajo la seguridad de su subsistencia. Á este sagrado interes debe el hombre su conservacion, y el mundo su cultura. Él solo limpió y rompió los campos, descuajó los

montes, secó los lagos, sujetó los rios, mitigó los climas, domesticó los brutos, escogió y perfeccionó las semillas, y aseguró en su cultivo y reproduccion una portentosa multiplicacion á la especie humana.

21 El mismo principio se halla consignado en las leyes primitivas del derecho social; porque cuando aquella multiplicacion forzó los hombres á unirse en sociedad, y á dividir entre sí el dominio de la tierra, legitimó y perfeccionó necesariamente su interes, señalando una esfera determinada al de cada individuo, y llamando hácia ella toda su actividad. Desde entonces el interes individual fué tanto mas vivo, cuanto se empezó á ejercitar en objetos mas próximos, mas conocidos, mas proporcionados á sus fuerzas, y mas identificados con la felicidad personal de los individuos.

y

22 Los hombres, enseñados por este mismo interes á aumentar y aprovechar las producciones de la naturaleza, se multiplicaron mas y mas, y entonces nació otra nueva propiedad distinta de la propiedad de la tierra, esto es, nació la propiedad del trabajo. La tierra, aunque dotada por el Criador de una fecundidad maravillosa, solo la concedia á la solicitud del cultivo, si premiaba con abundantes y regalados frutos al laborioso cultivador, no daba al descuidado mas que espinas y abrojos. A mayor trabajo correspondia siempre con mayores productos: fué, pues, consiguiente proporcionar el trabajo al deseo de las cosechas: cuando este deseo buscó auxiliares para el trabajo, hubo de hacerlos participantes del fruto; y desde entonces los productos de la tierra ya no fueron una propiedad absoluta del dueño, sino partible entre el dueño y sus colonos.

« AnteriorContinua »