Imatges de pàgina
PDF
EPUB

una capilla, que aunque humilde y poco costosa, contenga al menos el santo emblema de nuestra redencion. Doloroso es haber de decirlo; pero se halla comunmente tan abandonada esta importante parte del servicio público, que causa justa indignacion ver la poca decencia y el descuido total en que estan en algunas poblaciones estos asilos respetables de los restos humanos; y es mengua de la civilizacion y aun del espíritu de caridad cristiana, que se ofrezcan á la vista de las gentes, cementerios reducidos solo á un pedazo de terreno rodeado de una mala cerca, mas propios para enterramiento de bestias, que para contener los cat dáveres de racionales.

Habiendo cementerio, no puede permitirse que se entierre en las iglesias; á excepcion de los obispos (1) y de las religiosas profesas (2): aunque para evitar abusos á pretexto del privilegio concedido a estas, está prevenido que sean sepultadas precisamente en los atrios ó huertos de los monasterios ó conventos, señalándose para ello un paraje, con prohibicion de que puedan colocarse en los coros y en las iglesias. Lo está asimismo, que no habiendo atrio ni huerto, se conduzcan los cadáveres de dichas monjas á los cementerios públicos, demarcándoseles allí el lugar mas á propósito; y que los jefes políticos ú otras personas

(1) Dichas reales órdenes y otra de 6 de octubre de 1806.

(2) Real cédula de 19 de abril de 1818.

á quienes comisionen, en union con un regidor y el síndico, reconozcan los conventos de dicha clase, para cerciorarse de si hay enterramientos separados de las iglesias (1).

Los cadáveres de los sacerdotes y de los párvulos deben tambien ser sepultados en los cementerios públicos, pero designándose para ello un lugar separado (2).

Los súbditos de Inglaterra estan autorizados para tener cementerios privativos á los de su nacion, con tal de que los cierren con tapias, y que no tengan iglesia, capilla, ni otra señal de templo, ni culto público ni privado; para todo lo cual está prevenido, que se pongau de acuerdo con el respectivo alcalde ( 3 ).

Es visto pues, que ninguna persona por privilegiada que sea, á excepcion de los obispos, puede ser enterrada en las iglesias. Si esta prohibicion fuere infringida, está facultado el alcalde para extraer el cadáver, y hacerlo conducir al cementerio público, aunque con el decoro debido al lugar sagrado y con anuencia del cura párroco (4).

(1) Real órden de 30 de octubre de 1835.

(2) Nota 2, tít. 3, lib. 1.° N. R. y el mismo tit. y lib. del suplemento,

(3) Real órden de 13 de noviembre de 1831. (4) Real órden de 13 de agosto de 1807.

TITULO SEXTO.

DE LA INSTRUCCION

PUBLICA:

CAPITULO L

De la instruccion primaria.

Ningun bien mayor puede proporcionarse á los pueblos (he dicho en otra ocasion), que la enseñanza y la educacion de la niñez, base fundamental de las buenas costumbres, de los adelantos en las artes y en las ciencias, y de la prosperidad pública. Las mejores instituciones políticas del mundo apenas producen beneficio alguno al pais, cuando la absoluta ignorancia, enemiga irreconciliable de la felicidad de los pueblos, domina á la generalidad de los hombres. Sin instruccion bastante para comprender sus deberes ni sus derechos; sin ideas de una religion, cuyos sagrados y filosóficos principios proclaman la caridad, la beneficencia y las celestiales virtudes; sin educacion que dirija y dulcifique las costumbres, é incline al hombre á la ocupacion y al trabajo, y lo desvíe del ocio y de los funestos vicios que este ocasiona; se ve la sociedad contaminada por un enjambre de seres corrompidos, que son su mengua, y que parecen des

tinados á ser el azote de sus semejantes.

Tan importante y necesaria es la instruccion pública, y especialmente la enseñanza primaria. Et cuidado y direccion gubernativa de esta se hallan confiados en todos los pueblos á sus ayuntamientos, y para auxiliarlos en el ejercicio del mismo cargo, á una comision local subordinada á la superior de la provincia (1). Los alcaldes pues, como presidentes de unas y otras corporaciones ejercen una inspeccion muy inmediata sobre la instruccion primaria, y dirigen todos los acuerdos, y ejecutan las disposiciones que tienen relacion con esta materia (2).

4

En todo pueblo de 100 vecinos debe estar erigida dicha comision, local, compuesta del alcalde, un regidor, el párroco, ó uno de ellos elegido por el ayuntamiento, si hubiere mas de dos, y otras dos personas celosas é instruidas nombradas por esta misma corporacion, cuyos cargos son voluntarios y honoríficos (3). El secretario lo es el del ayun

(1) Art. 48 de la ley de 3 de febrero de 1823, y 31 del plan general de instruccion primaria, inserto en la ley de 21 de julio de 1838, y circulado en real órden de 28 de agosto del mismo año, cuyo cumplimiento se reiteró en 23 de diciembre siguiente.

(2) En la corte se publica un boletin de instruccion pública; y como las comunicaciones que en este periódico se hacen bajo el artículo oficial, son obligatorias, está prevenido que se suscriban á él los ayuntamientos ó las expresadas comisiones. Orden de la regencia de 4.0. de enero y 19 de abril de 1841.

(3) Art. 31 del citado plan general..

tamiento, ó un oficial de la secretaría del mismo, nombrado por aquel (1).

Dichas comisiones tienen obligacion de celebrar una sesion ordinaria mensual en el dia señalado previamente, y todas las extraordinarias que en concepto del alcalde fueren precisas (2); pudiéndose reunir para ello en la sala capitular ó en otro sitio, si lo tuvieren por mas conveniente (3).

Para que sean válidas las deliberaciones, se requiere la concurrencia de la mayor parte de vocáles, y la firma del secretario, ó de quien haga sus veces, al cual corresponde extender las actas, y conservarlas despues de aprobadas (4).

Si algun individuo de la comision deja de concurrir sin causa legitima á cuatro sesiones ordinarias consecutivas, se entiende que ha renunciado el cargo, y debe ser reemplazado de la manera ya expuesta. (-5).

Las atribuciones de estas comisiones locales son: 1.a vigilar la conducta de los maestros de las escuelas públicas y privadas: 2.a proponer á la comision de la provincia (6) los puntos donde con-

a

(1) Art. 31 del reglamento provisional de dichas: comisiones..

(2) Art. 32 de dicho reglamento.

(3) Art. 33 del mismo.

(4) Art. 34 idem.

(5) Art. 35 idem.

(6) En cada capital de provincia hay una comision superior, presidida por el jefe político, à la cual estan subordinadas las de los pueblos..

« AnteriorContinua »