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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA
Y JUSTICIA.
ENERO.
7. Real decreto restableciendo el que se cita sobre la reforma
del matrimonio segun el Concilio de Trento.
10. Real órden mandando suspender por ahora toda provision
de piezas eclesiásticas.
26. Real órden para que las audiencias no procedan al recibi-
miento de Abogados cuando haya habido alguna dis-
pensa de requisitos, como se expresa.
26. Real órden previniendo que á los Milicianos encausados
por delitos extraños al servicio de las armas se les pon-
Iga presos con separacion.
26. Real órden sobre concesion de licencia á los Magistrados,
Jueces y subalternos de los tribunales.
27. Real decreto incluyendo el de las Córtes mandando resta-
blecer el que se cita, en el que se hace extensivo á los
eclesiásticos y militares el medio de conciliacion.
27. Real decreto incluyendo el de las Córtes que manda resta-
blecer el que se cita, declarando á los regulares secula-
rizados habilitados para adquirir bienes.
27. Real decreto mandando observar lo prevenido por las Cór-
tes, y en el que se restablece para que se demuelan to-
dos los signos de vasallage.
31. Acuerdo de las Córtes restableciendo la órden que se cita
para que en los tribunales eclesiásticos se admitan las
apelaciones en ambos efectos.
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FEBRERO.
2. Real decreto incluyendo el de las Cortes que restablece la
ley de señoríos de las anteriores.
4. Real órden comunicada al Ministerio de Hacienda sobre
entrega de bienes mostrencos á la amortizacion, luego
que se declaren en aquella calidad.
14. Real órden comunicada al Sr. Secretario del Despacho de
Hacienda, con inclusion de otra circular, que versan
sobre el secuestro de bienes á los facciosos.
21. Real decreto y órden circular con lo acordado por las
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Córtes acerca de que los RR. Obispos consagrados y
electos vayan á residir en sus diócesis, como se expresa. 70
28. Real órden aclaratoria del decreto de 17 de Setiembre úl-
timo, que trata del secuestro de bienes pertenecientes á
los facciosos, sus auxiliadores y cómplices.
28. Real órden previniendo que no se permita predicar ni con-
fesar á los sacerdotes que no inspiren confianza á las
autoridades,
MARZO.
22. Real decreto incluyendo la ley de las Córtes que resta-
blece la órden y decreto que se citan, sobre formacion
de causa á los Magistrados y Diputados á Córtes.
22. Real decreto incluyendo la ley de las Córtes sobre las cir-
cunstancias que han de preceder para la publicacion de
periódicos.
ABRIL.
5. Real órden declarando no comprendidas en la circular
de 10 de Febrero las piezas eclesiásticas nombradas ó
adjudicadas judicialmente antes de aquella fecha.
29. Decreto de las Córtes declarando en toda su fuerza las sen-
tencias ejecutoriadas durante la anterior época consti-
tucional.
30. Real órden aclaratoria del Real decreto de 17 de Setiem-
bre de 1836 sobre secuestros.
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MAYO.
1.o Real órden relativa á la nueva forma que ha recibido el an-
tiguo Consejo de las Ordenes, y nombramiento de no-
tarios.
11. Real órden sobre toma de posesion de juez de primera ins-
tancia, y vacantes de promotoría fiscal.
12. Real órden sobre provision de oficios de escribanos y pro-
curadores.
12. Real órden comunicando la resolucion de las Córtes en
que se declara que el conocimiento de las causas cri-
minales que se formen contra los prelados diocesanos
corresponde al tribunal supremo de Justicia.
13. Real decreto mandando observar y cumplir el de las Cór-
tes en que se declara que por ahora corresponde al tri
bunal supremo de Justicia el conocimiento de los ne-
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gocios en que antes entendia el suprimido Consejo de
Indias.
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14. Real órden mandando que los regentes de las audiencias
den parte de los movimientos sediciosos.
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14. Real órden mandando que no se destinen presos ni confi-
nados al alcázar de Segovia.
19. Real órden declarando que los frutos aplicados á la ma-
nutencion de los eclesiásticos no estan sujetos al depó-
sito é intervencion prevenido en la Real órden de 5 de
Abril de este año.
31. Real órden sobre alcaldías mayores en Filipinas, y orga-
nizacion de gobiernos militares y políticos.
JUNIO.
4. Real decreto mandando observar la ley de las Córtes sobre
notificaciones.
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18. Real decreto concediendo una rebaja con motivo de la
promulgacion de la nueva Constitucion á los que se ha-
İlan sufriendo sus condenas en presidios y arsenales.
18. Real decreto sobre la aplicacion del indulto concedido
con motivo de la promulgacion de la Constitucion.
18. Real órden previniendo la forma en que han de prestar
juramento á la nueva Constitucion los tribunales y juz-
gados, los prelados y demas eclesiásticos del reino.
18. Real decreto de indulto con motivo de haber S. M. la Rei-
na Gobernadora jurado en el Congreso la nueva Cons-
titucion de la monarquía.
11. Decreto de las Córtes sobre receptores y dueños de re-
ceptorías.
9. Real órden sobre conocimiento de negocios civiles conten-
ciosos relativos al ramo de minas.
8. Real órden sobre jurisdiccion de los vicarios de las cuatro
órdenes militares y de la de S. Juan.
8. Real decreto anulando las mercedes de títulos de Castilla
concedidas á varias personas.
7. Decreto de las Córtes encargando se generalice la saluda-
ble práctica de bautizar con agua templada.
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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA.
17. Real decreto mandando observar el de las Córtes en que
declaran que la ciudad de Oviedo ha merecido bien
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de la patria por las defensas heróicas que ha hecho.
Real decreto con la declaracion de las Córtes en favor de
los defensores de Bilbao, segun se expresa.
18. Real órden comunicada al intendente general del ejército
por este Ministerio, y circulada por el de la Gober-
nacion, sobre direccion y aplicacion de víveres para
el ejército.
21. Real decreto incluyendo el de las Cortes que autoriza al
Gobierno para expedir ó retardar los retiros á los mili-
tares.
26. Real órden sobre los sueldos que han de disfrutar los em-
pleados de este Ministerio cuando desempeñen interi-
namente destinos ó comisiones.
4. Real órden con la resolucion de las Córtes para que no
puedan ordenarse in sacris los mozos sujetos al sorteo
hasta la edad de 25 años.
9. Real órden declarando á los gefes y oficiales de los cuer-
pos francos el abono de raciones de campaña.
16. Real órden con la declaracion de las Córtes sobre el dere-
cho al grado inmediato que tienen los oficiales que se
hallen en las circunstancias que se expresan.
27. Real decreto incluyendo el de las Córtes, que mandan
hacer una requisicion de caballos en los términos que
se expresan.
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2. Real órden prohibiendo las gracias de grados militares
para Ultramar.
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4. Real órden que contiene la instruccion para la requisi-
cion de caballos.
4. Real órden dirigida al intendente general del ejército sobre
las dimensiones que han de tener los zapatos para las
tropas.
9. Real orden mandando que no se empleen en destinos pa-
sivos á los militares útiles, durante la guerra.
9. Real órden disponiendo que en lo sucesivo no se dé em-
pleo militar, ni se consulte para él, á quien no tenga
la aptitud y circunstancias que se expresan.
19. Real órden con el decreto de las Córtes concediendo á la
villa de Olot el título de Muy Leal.
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TOMO XXII.
27. Real órden dirigida al intendente general del ejército de-
clarando el abono que debe hacerse por las estancias
que causen los prisioneros facciosos en los hospitales
militares.
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6. Real órden comunicando una resolucion de las Córtes para
que no se abone sueldo alguno á los oficiales que soli-
citen salir del servicio no teniendo opcion á retiro.
20. Real órden fijando los sueldos, haberes y gratificaciones
de la Milicia nacional movilizada.
21. Real órden concediendo la cruz de S. Fernando de pri-
mera clase al alférez D. José García de Orozco, con
motivo de la conducta que observó en Dueñas en un
acto de insubordinacion.
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12. Real órden comunicando un decreto de las Córtes que
comprende dos declaraciones relativas á la última
quinta.
15. Real órden sobre los auxilios que deben prestarse á los
destacamentos y partidas.
16. Real órden fijando el haber que debe abonarse á los cuer-
pos francos.
30. Decreto de las Córtes exceptuando de la requisicion de
caballos á los oficiales del regimiento nacional de In-
genieros.
II. Decreto de las Córtes declarando diferentes ampliaciones
á la ley sobre requisicion de caballos.
11. Real órden mandando que á los soldados que se licencien
por inútiles, y enfermen en el tránsito de regreso á sus
casas, se les admita en los hospitales militares ó civiles,
abonándose por la Hacienda militar las estancias que
causen.
11. Real órden mandando que á los oficiales que hayan con-
cluido su licencia, y continúen curándose de sus heri-
das, solo se les abone la mitad del sueldo por las paga-
durías de los distritos donde se hallen curándose; pero
que se les complete el todo de él si obtuviesen proroga
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