Imatges de pàgina
PDF
EPUB

factos edificados hasta el dia, reunirán al dominio útil que disfrutan, el directo que se reservaba el Real Patrimonio, quedando libres del pago de pensiones y de los demas gravámenes impuestos en las escrituras de establecimientos que obtuvieron....

5° El artículo 7 y siguientes del dicho decreto de 6 de Agosto servirán de regla á los pueblos y habitantes de dichas provincias, asi para la gracia que por el presente se hace extensiva, como para las restricciones con que deben usarla, 52 5

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.= Dado en Cádiz á 19 de Julio de 1813. José Antonio Sombiela, Presidente. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario.=A la Regencia del Reino.

GUERRA.

Real órden con la resolucion de las Córtes para que no puedan Hordenarse in sacris los mozos sujetos al sorteo hasta la edad de 25 años.

[ocr errors]

[En 4] Los Sres. Diputados Secretarios de las Cortes me dicen con fecha 31 del mes último lo siguiente: - Las Cortes han tenido á bien resolver que, por ahora, é ínterin se publique la nueva ley de reemplazos, no se podrán ordenar in sacris los mozos sujetos al sorteo para el reemplazo del ejército y Milicias Provinciales hasta cumplir los 25 años de edad. De acuerdo de las mismas lo decimos á V. E. para los efectos consiguientes en el Gobierno de S. M. Y habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido mandar lo trasladé á V. E. como de su Real órden lo ejecuto, para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios &c. Madrid 4 de Febrero de 1837. Vera.

[ocr errors][merged small]

elvinen rib to mar acheet GRACIA Y JUSTICIA.

Real órden comunicada al Ministerio de Hacienda sobre entrega de bienes Mostrencos á la Amortización luego que se declaren en aquella calidad.

[En 4] Conformándose S. M. la REINA Gobernadora con lo consultado por el supremo Tribunal de Justicia, se ha servido resolver, que decretado que sea judicialmente el secuestro de bienes denunciados como Mostrencos, se confie desde luego su administracion á los comisionados respectivos de la Direccion general de Rentas y Arbitrios de Amortizacion, bajo el concepto de responder de los frutos y rentas á favor de los litigantes interesados á título de fundaciones particulares ú otro legítimo en los bienes denunciados que se declare en justicia pertenecerle en posesion ó propiedad; entendiéndose esto mismo para con los bienes depositados en virtud de secuestro decretado anteriormente sobre que no haya recaido sentencia. Lo que por disposicion de S. M. traslado &c. Madrid 4 de febrero de 1837.-Landero.

GUERRA.

[ocr errors]

Real órden declarando á los Gefes y Oficiales de los cuerpos francos el abono de raciones de campaña.

0

C [En 9] He dado cuenta á la REINA Gobernadora de una exposicion que dirigió á este Ministerio el Capitan general de Cataluña en 1. de Diciembre úllimo, solicitando que en atencion á la activa y violenta guerra que por razon de su instituto sufren los cuerpos francos de Cataluña, se conceda á los Gefes y Oficiales de los mismos el abono de las raciones de campaña á que se niegan las Oficinas militares de aquel distrito, fundadas en la Real orden de 26 de Mayo de 1834; y'enterada S. M. se ha servido hacer extensiva la concesion del abono de las

[ocr errors]
[ocr errors]

I

raciones de campaña acordada á los Gefes de los referidos cuerpos francos por Real órden de 29 de Noviembre próximo pasado á todos los Oficiales de los mismos en razon á que ni sus sueldos son mayores que los que disfrutan los del Ejército, ni inferior su servicio, empleados unos y ottos en hacer la guerra á los enemigos. De Real órden &c. Madrid 9 de Enero de 1837.

La Real órden de 29 de Noviembre último que se cita en la anterior está concebida en los términos siguientes:

El Señor Secretario interino del Despacho de la Guer ra dice al General en Gefe del Ejército de operaciones del Norte lo siguiente: He dado cuenta á la REINA Gobernadora de la exposicion de V. E. de 18 de Octubre. próximo pasado, manifestando que el Inspector de cuerpos francos del Ejército de su mando ha acudido quejándose de que las Oficinas de Hacienda militar del mismo se niegan á hacer el abono á los Gefes del segundo Batallon de Voluntarios de Rioja de las raciones de pienso que les corresponden para sus caballos, á título de que solo debia acreditárseles el anunciado auxilio en los dias! que se empleasen en la persecucion de los enemigos; enterada S. M. y con presencia de lo expuesto por las Oficinas generales de administracion militar, se ha servido mandar se haga el enunciado abono mediante á que ilos Gefes de los cuerpos francos en campaña deben ser considerados para el goce de raciones como los demas del Ejército. De Real orden &c. Madrid 29 de Noviembre de 1836. Vera.

GOBERNACION. TAS

Real decreto que contiene el de las Córtes restableciendo el que dispuso que se entregase á la Biblioteca de las Córtes dos ejemplares de cada obra que se imprima.

[En 9] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las

Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Do ña MARIA CRISTINA DE BORBON, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de las facultades que se les concede por la Constitucion, han decretado: Se réstablece el decreto de las generales y extraordinarias de veinte y tres de Abril de mil ochocientos trece, por el que se dispuso la entrega á la Biblioteca de las Cortes de dos ejemplares de todos los impresos que se publiquen en la Monarquía. Palacio de las Cortes veinte y cinco de Enero de mil ochocientos treinta y siete. Joaquin María Ferrer, Presidente. Julian de Huelves, Diputado Secretario.=Juan Baeza, Diputado Secretario.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendi-. do para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 9 de Febrero de 1837.=A D. Joaquin María Lopez.

El decreto de las Córtes generales y extraordinarias de 23 de Abril de 1813 que se restabléce es el siguiente:

Las Cortes generales y extraordinarias deseando que se cumpla puntualmente su soberana resolucion de 12 de Marzo de 1811, en que se mandó que los Impresores remitan dos ejemplares de todas las obras y papeles que se impriman para colocarlos en el Archivo y Biblioteca de las mismas, decretan:

- Artículo 1 Los Impresores y Estampadores de la Córte entregarán dos ejemplares de todas las obras y papeles que se impriman para la Biblioteca de las Cortes.

Art. 2. Estos ejemplares se entregarán indefectibles

mente en el mismo dia de su públicacion, bajo la multa de cincuenta ducados.

Art. 3o El Bibliotecario de las Córtes firmará el recibo de los respectivos ejemplares que reciba.

Art. 4. En las Capitales de las provincias entregarán los Impresores los dos ejemplares al Gefe político, y en los demas pueblos al Alcalde primero constitucional, en la misma forma y bajo igual multa por la omision.

Art. 5 Los Alcaldes constitucionales dirigirán con la posible brevedad á los Gefes políticos los ejemplares que reciban, y estos lo harán oportunamente por conducto de los Secretarios de las Gobernaciones de la Península y Ultramar; los que harán que se pasen inmediatamente á la Biblioteca de las Córtes.

Art. 6o Los Gefes políticos y Alcaldes darán recibo á los Impresores de los ejemplares que respectivamente se les entreguen.

Art. 7 Los Gefes políticos remitirán mensualmente á las Cortes ó á su Diputacion lista de las obras y pape les que hayan remitido y existan en su poder por falta o detencion del correo.

ó

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 23 de Abril de 1813. Francisco Calello, Presidente. José Maria Couto, Diputado Secretario. Agustin Rodriguez Vaamonde, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.

HACIENDA.

=

Real órden comunicada á la Direccion general de Rentas sobre aumento de fianzas por los empleados que deban darlas.

[En 13] S. M. la REINA Gobernadora se hal enterado de la consulta hecha á esa Direccion general por el Inten dente de Galicia, con el objeto de que se decida si los em pleados obligados á aumentar sus fianzas con motivo de ser nombrados para otros destinos que exijan dicha cir

« AnteriorContinua »