TABLA CUARTA. Estado eclesiástico secular y regular. Eclesiásticos seculares distribuidos por sus órdenes. Art. 24. Para formar las listas de la asignacion que cada clérigo tenga á determinadas iglesias y ministerios que en ellas ejerce, se oficiará por los ayuntamientos á los superiores de las colegiatas y demas cabildos colegiados; á los párrocos y demas superiores de cualquiera clase de iglesias, pidiéndoles razon numérica de sus individuos con distincion de los destinos que tienen, advirtiéndoles que no han de mezclar las clases. Estas noticias servirán para comprobar los resultados que produzcan las relaciones domiciliarias copiadas en los cuadernos núms. I y 2. Despues se formará la lista siguiente: 1 catedral. Dignidades... Dignidades con canongía aneja. Canónigos.. Medios racioneros. Curas párrocos. Tenientes idem. . Capellanes, apuntadores y otros ministros, Y asi de las demas iglesias, y á continuacion se pondrán los clérigos que no tienen asistencia determinada bajo los títulos de Seguirá á esta lista la de los regulares por sus órdenes é institutos, y á continuacion la de los conventos de religiosas del modo siguiente: Regulares divididos por sus órdenes. Idem divididos por profesiones. Escolapios: Presbíteros profesos.. 1 casa. Novicios.. Legos.. Sirvientes.. 16 46 12 18 8 6842 Empleados en la administracion, oficios públicos y servicio personal. En la administracion de justicia.... Militares empleados en los estados de plazas.. Retirados é ilimitados. mayores Ocupados en la administracion pública y privada. Se entiende por enseñanza pública la que se da en los establecimientos fundados por el Gobierno ó por prelados eclesiásticos y corporaciones, ó dotados por particulares con facultad de la autoridad correspondiente. Enseñanza privada es la que prestan los particulares autorizados con arreglo á las leyes. Instruccion pública. Una universidad con un rector, 15 catedráticos y 14 sustitutos, 380 estudiantes, 4 dependientes y sirvientes. |