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4a Las escribanías, como de nueva creacion, se rematarán en el escribano Real que dé mas cantidad en arrendamiento, con la obligacion de despacharlas por el usufructo de sus rendimientos con arreglo á arancel, sin gozar sueldo ni exigir derechos á la Hacienda por ningun concepto en los asuntos de oficio de la misma. Todo lo que comunico á V. S. de Real órden para su inteligencia y demas efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 24 de Junio de 1837. Mendizabal. = Sr. director general de Rentas unidas.

GOBERNACION.

Real órden encargando á las autoridades dependientes del ministerio de la Gobernacion que influyan eficazmente en la reconciliacion de los ánimos y union de todos los españoles.

En 25] La promulgacion de la nueva Constitucion de la monarquía española da principio á una nueva era de orden y felicidad en la nacion. No hay felicidad social donde no es segura la libertad civil, ni existe esta libertad donde no se conserva firme é inalterable el orden público que afianza el imperio de las leyes. El voto solemne de la nacion está manifiesto en la magnífica obra de sus representantes: la voluntad régia está expresada en la enterà espontánea aceptacion, y en el perfecto libre juramento de Îa Constitucion por la augusta REINA Gobernadora que tantos y tan poderosos títulos tiene al de madre de los pueblos.

Los decretos y leyes publicados, y que todavía seguirán, de conciliacion entre los buenos hijos de la patria, y de indulgencia y amor para los extraviados, son pruebas evidentes é incontrastables del espíritu de paz y tolerancia que anima al Gobierno supremo, inspirado por las virtudes de la inmortal Princesa que lo preside y rige. Este mismo espíritu debe ser el de las autoridades y funcionarios públicos, particularmente los encargados de poner en ejecucion las leyes políticas y civiles. Empero á este espíritu de paz, conciliacion, tolerancia é indulgen

y

cia, debe acompañar el de firmeza, energía y justicia, sin el cual la tolerancia se traduce en indolencia, la indulgencia en debilidad, la conciliacion en temor, el deseo de la paz en flaqueza y miedo de la guerra. S. M. la REINA Gobernadora, deseando uniformar la conducta de los agentes de la administracion pública, é inspirar en todos sus propios deseos, su anhelo por la pacificacion del reino, por la libertad justa y prosperidad de que tan dignos son los pueblos, me manda advertir á V. S. de su voluntad sentimientos, encargándole que ajuste á ellos enteramente su proceder. Que de hoy mas en adelante, ni omita medio de conciliar y reunir los ánimos de los buenos españoles en rededor de la Constitucion y el trono, ni perdone recurso para extirpar hasta en sus focos el gérmen de la rebelion, de la discordia y la guerra; ni ahorre fatiga para asegurar á todos el tranquilo goce de sus derechos y propiedades, ni evite peligro, ni economice gasto para afirmar sólida y exclusivamente el régimen legal, protegiendo decididamente á todo buen ciudadano, reprimiendo con mano fuerte al díscolo y turbulento, descubriendo y destruyendo en su orígen las maquinaciones de los criminales, y persiguiéndolos y entregándolos impasiblemente á la justicia de los tribunales.

Pita.

De Real órden &c. Madrid 25 de Junio de 1837.=

HACIENDA.

Real órden sobre incorporacion de escribanías á la Corona.

[En 26] El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda dice con esta fecha al director general de rentas y arbitrios de Amortizacion lo siguiente:

He dado cuenta á la REINA Gobernadora del expediente promovido por esa direccion sobre si han de entenderse incorporadas á la Corona las escribanías civil y criminal de la audiencia de Mallorca, y derechos que adeudan por servicio de valimiento, precio de egresion y arrendamiento. Enterada S. M., y conformándose con los

dictámenes acordes de esa direccion y asesor de la superintendencia general, se ha servido resolver que este expediente se considere concluido para la amortizacion, y que la junta de liquidacion de la deuda es la que debe proceder á practicar operaciones para la indemnizacion á los dueños de las citadas escribanías, con arreglo á las bases decretadas ó que se decreten: que dichas escribanías, como todas las de las audiencias del reino, no son de hoy mas arrendables, ni estos oficios susceptibles de subasta, no teniendo obligacion á pagar renta alguna los que las obtengan nombrados por el método establecido en las ordenanzas; y por último, que se reclame á D. Juan Antonio Perello lo que adeude por la renta perteneciente á la parte del convento de agustinos, y por la imposicion en favor de la congregacion de S. Felipe Neri y monjas de Santa María Magdalena desde 9 de Marzo de 836, á no ser que conste que dichos conventos y congregacion eran acreedores por anteriores rentas, en cuyo caso podrán extenderse á ellas los derechos y las reclamaciones consiguientes de la amortizacion. Y de Real órden &c. Madrid 26 de Junio de 1837. Mendizabal. =Sr. director general de rentas y arbitrios de Amortizacion.

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GOBERNACION,

Real órden mandando que sean restituidos al seno de sus familias los sugetos confinados á las islas Baleares por consecuencia de los últimos disturbios de Barcelona.

[En 27] Con esta fecha digo al gefe político de Barcelona lo siguiente:

El grande acto de paz y reconciliacion verificado en esa industriosa ciudad en los dias 12 y 13 del corriente, ha colmado de placer el magnánimo corazon de S. M. la REINA Gobernadora, pues nada podia serla mas sensible que el que los sostenedores del trono de su excelsa Hija y los defensores de unos mismos principios volviesen contra sí mismos las armas destinadas á là consolidacion del

uno y al triunfo de los otros, proporcionando á nuestros comunes enemigos este espectáculo de satisfaccion y una esperanza mas fundada de conseguir sus inicuos planes. Pero S. M. espera que no será infructuoso el grande ejemplo de conciliacion y olvido que acaba de dar esa ciudad, y que el lazo que ha estrechado nuevamente á los que antes aparecian contrarios irreconciliables, será una señal que procurarán seguir todos los hombres de buena fe, todos los verdaderos amantes de la libertad y del trono legí timo. Agrupándose en derredor de tan sagrados objetos los que conservan aun el noble sentimiento de lealtad é independencia española, deponiendo ante sus aras los odios y los rencores, ¿qué dias de existencia podria contar la turba fanática, insidiosa y atroz? S. M. desea y me manda prevenir á V. S. que fortifique tan noble y satisfactoria union; y para que nada le turbe, para que ni una sola familia pueda derramar lágrimas por los ya pasados y olvidados disturbios en medio de la general alegría, se ha servido ordenar ademas que los sugetos confinados por consecuencia de los indicados sucesos á las Islas Baleares sean restituidos al seno de sus familias, haciendo V. S. pública esta nueva muestra de la maternal solicitud de la REINA para general satisfaccion.

Lo de Real órden traslado á V. S. para que apuque re todos los medios de su autoridad protectora, á fin de que en la provincia de su mando se imite la noble y leal conducta del pueblo barcelonés, haciéndose efectiva la union que S. M. desea estrechar entre los amantes del trono legítimo y de las instituciones liberales vigentes, á fin de que combinados todos sus esfuerzos, termine luego la desastrosa guerra civil que nos abruma. Dios &c. Madrid 27 de Junio de 1837. Pita.

GUERRA.

Real órden relativa á los individuos que con motivo de las ocurrencias acaecidas en Barcelona el 4 de Mayo último fueron deportados á las islas Baleares,

[En 28] S. M. la REINA Gobernadora ha visto con la mayor satisfaccion la conducta patriótica de los barceloneses en los dias 12 y 13 del actual, cuando las hordas rebeldes capitaneadas por el cabecilla Tristany osaron dirigirse al pueblo de S. Boy y otros inmediatos. El grito de guerra y exterminio á los facciosos fue general; y los odios y enemistades producidas anteriormente entre los liberales de esa capital se olvidaron en aquel momento: todo se sacrificó en las aras de la patria. Este acto grandioso de reconciliacion, digno de almas liberales, ofrece la dulce y halagüeña perspectiva de la union que jamas debió desaparecer entre los que profesan unos mismos principios, y que desde aquel instante quedó afianzada de un modo indestructible. S. M. asi lo cree, y por lo tanto me previene diga á V. E. que mantenga y corrobore por todos los medios posibles esta feliz reconciliacion, mandando en obsequio de tan fausto acontecimiento que inmediatamente sean puestos en libertad y vuelvan al seno de sus familias los individuos que con motivo de las ocurrencias acaecidas en esa ciudad el 4 de Mayo último fueron deportados á las islas Baleares, dando su benéfico corazon con esta medida una nueva prueba de su maternal solicitud en estrechar mas y mas en derredor del trono de su augusta Hija y en apoyo de nuestras instituciones á todos los españoles que amantes de su pais solo deben reconocer enemigos en las bandas fratricidas que conduce el pretendiente y sus secuaces. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos convenientes, advirtiendo que con esta fecha prevengo lo oportuno al capitan general de las islas Baleares. Dios &c. Madrid 28 de Junio de 1837.= Almodovar. Sr. capitan general en gefe de la provincia y ejército de Cataluña.

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