Imatges de pàgina
PDF
EPUB

correspondiente cédula, despues de haberse satisfecho la cuota señalada en el arancel de gracias al sacar. De Real órden &c. Madrid 26 de Enero de 1837.-Landero.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real órden previniendo que á los Milicianos encausados por delitos extraños al servicio de las armas se les ponga presos con separacion.

[En 26] Deseando la augusta REINA Gobernadora que se guarden á los Milicianos nacionales todas las consideraciones que sean compatibles con la justicia cuando tienen la desgracia de verse sometidos á un juicio crimi-, nal, se ha servido resolver que siempre que algun individuo de la Milicia nacional deba ser preso por delitos extraños al servicio de las armas, se le coloque en pieza separada de las cuadras destinadas á la generalidad de los presos, sin exigirles por ello ninguna especie de retribucion, y que se les señale el cuartel por cárcel cuando en opinion del Juez, el estado y levedad de la causa lo consienta sin riesgo ninguno del descubrimiento de la verdad y de la seguridad de la ejecucion del juicio. Tambien se ha dignado S. M. mandar que se recuerde á las Audiencias, sus Regentes y Jueces de primera instancia el deber de acudir por esta Secretaría cuando tienen que dirigirse como tales al Gobierno, mucho mas cuando el objeto de sus recursos toca esencialmente á los juicios ó al modo de proceder en ellos, como sucede con la precedente resolucion. Lo que de Real órden &c. Madrid 26 de Enero de 1837. = Landero.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real órden sobre concesion de licencia á los Magistrados, Jueces Subalternos de los Tribunales.

y

[En 26] Para precaver los males que resultan de la venida á la Corte de los que tienen el deber de perma→ necer en sus puestos administrando justicia, ó desempe

ñando las funciones que les estan encargadas cerca de los Tribunales, se ha servido la REINA Gobernadora resolver que los Regentes de las Audiencias no concedan licencia á los Magistrados, Jueces ni Subalternos de los Tribunales y Juzgados para venir á la Corte, reservándose S. M. otorgarla con causa justa y probada; y que aun para otros puntos no la concedan por mas tiempo que el señalado en el art. 76 de las Ordenanzas, que es el término máximo é improrogable á que se extienden sus facultades. De Real órden &c. Madrid 26 de Enero de 1837. Landero.

GRACIA Y JUSTICIA.

Real decreto incluyendo el de las Córtes mandando restablecer el que se cita, en el que se hace extensivo á los Eclesiásticos y Militares el medio de conciliacion (1).

[En 27] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARÍA CRISTINA DE BORBON, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los las que presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

[ocr errors]

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las ordinarias, su fecha 18 de Mayo de 1821, sancionado en 3 de Junio del mismo, por el que se hizo extensivo á los Eclesiásticos y á los Militares el medio de conciliacion prescrito por la Constitucion para los demas ciudadanos, en el modo y con las excepciones que en el mismo se expresan. Palacio de las Córtes 25 de Enero de 1837. LOND

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles coque se cita se in

(1) El decreto de 18 de Mayo de 182 ante señalado con

en el Apéndice al tomo

del

el núm. 5, pág. 61, por haberse mandado observar por S. M. con fecha 30 de Agosto último. hakun

mo militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Pa lacio á 27 de Enero de 1837. A D. José Landero.

GRACIA Y JUSTICIA. ››

=

Real decreto incluyendo el de las Córtes que mandan restablecer el que se cita, declarando á los regulares secularizados habilitados para adquirir bienes.

[En 27] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARÍA CRISTINA DE BORBON, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las ordinarias, su fecha 26 de Junio de 1822, sancionado como ley en 29 del mismo, por el que se declaró á todos los regulares secularizados de ambos sexos, habilitados para adquirir bienes de cualquiera clase, tanto por título de legítima, como por cualquiera otro de sucesion, bien sea ex testamento, ó bien ab intestato, con lo demas que en el mismo se prèviene. Palacio de las Cortes 25 de Enero de 1837.

[ocr errors]

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 27 de Enero de 1837.-A D. José Landero.

Out ob povlak is nog fullopo

[ocr errors]
[ocr errors]

1. El decreto que se cita en el anterior es el que sigue.

Las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente: Todos los regulares secularizados de uno y otro sexo estan habilitados para adquirir bienes de cualquiera clase, tanto por título de legítima como por cualquier otro de sucesion, bien sea ex testamento o bien ab intestato; entendiéndose esta habilitacion desde la fecha de la secularizacion, y sin que tenga efecto retroactivo con relacion á las legítimas y sucesiones adjudicadas o adquiridas por otros parientes o personas antes de la época expresada; cuya resolucion deberá tener lugar, no obstante cualesquiera renuncias ó cesiones que hubiesen hecho los interesados en favor de sus propias comunidades ó de sus familias cuando entraron en religion. Lo cual presentan las Cortes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion. Madrid 26 de Junio de 1822.=Alvaro Gomez, Presidente. Angel de Saavedra, Diputado Secretario. José Melchor Prat, Diputado Secretario.

[ocr errors]

Palacio 29 de Junio de 1822. Publíquese como ley.= FERNANDO. Como Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia D, Nicolas Garelly.

HACIENDA.

Real órden comunicada al Intendente de Palencia declarando incompatibilidad entre un empleo público y otro municipal.

[En 27] He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora del expediente remitido por V. S., y formado por el Administrador de Rentas, sobre la incompatibilidad de que el Fiscal de ese Juzgado D. Antonio María Calonge desempeñe á la vez la Alcaldía constitucional, y se ha servido resolver que dé V. S. el debido cumplimiento, tanto en el caso presente, como en cualquiera otro que ocurra, á la Real órden de 25 de Julio del año próximo pasado, expedida por el Ministerio de la Gobernacion,

[ocr errors]

que á la letra es como sigue: Vista una exposicion de la Diputacion provincial de Logroño proponiendo se declaren incompatibles los cargos de Oficial segundo de su Secretaría y de Regidor del Ayuntamiento, atendiendo al espíritu de los Reales decretos de 23 de Julio y 21 de Setiembre de 1835 y á lo que exige la conveniencia pública en este y otros casos de naturaleza análoga, ha tenido á bien declarar S. M., oido el parecer del Consejo Real de España é Indias, que es incompatible el desempeño de todo empleo público con los oficios concejiles, y que en consecuencia los empleados que se hallen en el caso de reunir ambas funciones, opten por la que les conviniese, dándose la otra por vacante. De Real órden &c. Madrid 27 de Enero de 1837. Mendizabal.

[ocr errors]

GRACIA Y JUSTICIA.

Real decreto mandando observar lo prevenido por las Córtes, y en el que se restablece para que se demuelan todos los signos de vasallaje.

[En 27] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARÍA CRISTINA DE BORBON, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de 26 de Mayo de 1813, por el que las generales y extraordinarias mandaron quitar y demoler todos los signos de vasallaje que hubiese en los pueblos, segun en el mismo se previene. Palacio de las Córtes 25 de Enero de 1837.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el

TOMO XXII.

5

« AnteriorContinua »