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tual observancia de lo que sobre este asunto se halla pre venido por este Ministerio en circular de 2 de Abril del año último, hasta que empiece á regir el nuevo presupuesto de Gracia y Justicia que pende de la aprobacion de las Córtes, y á calidad de reintegrar por cuenta de él lo que hayan anticipado y anticiparen con este objeto los fondos municipales, como se previene en dicha circular. De Real órden &c. Madrid 24 de Mayo de 1837. Pita. Sr. gefe político de......

GOBERNACION.

Real órden sobre liquidacion de atrasos debidos á la renta de Cor

reos.

[En 24] S. M. se ha servido resolver que se proceda desde luego á la liquidacion de los atrasos que adeudan todas las autoridades á la renta de Correos, por valores de correspondencia vencidos hasta fin de Diciembre del año próximo pasado, y que por las mismas se expidan á favor del ramo las correspondientes cartas de pago para que se le admitan en cuenta de sobrantes. De Real órden &c. Madrid 24 de Mayo de 1837. Pita. Sr. gefe político de....

GOBERNACION.

Real órden declarando extrañado de estos reinos y privado de sus honores, condecoraciones &c. al R. obispo de Tortosa D. Victor Damian Saez.

[En 24] El Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia dice al de la Gobernacion de la Península con fécha 8 del actual lo siguiente:

Al presidente y cabildo catedral de Tortosa digo con esta fecha de Real órden entre otras cosas lo siguiente: El R. obispo de esa diócesis D. Victor Damian Saez, lejos de haberse presentado ni manifestado el punto de su residencia, á pesar del largo tiempo que ha trascurrido desde que violando las órdenes del Gobierno desapareció

de la ciudad de Sigüenza, y se le ocuparon por ello las temporalidades, continúa en una permanente desobediencia desconociendo la autoridad del Gobierno de S. M., ya se halle oculto en pais leal ó en el extrangero, ó unido á los rebeldes.

Por lo mismo, usando S. M. de las prerogativas de la corona, se ha servido declarar á este prelado extrañado de estos reinos, y privado de todos sus honores, condecoraciones y consideraciones, sin perjuicio de lo que pueda corresponder con arreglo á las leyes si resultase haberse unido á la faccion, auxiliado ó favorecido la causa del Príncipe rebelde; debiendo por consiguiente entenderse de una manera permanente la ocupacion de las temporalidades que por Real órden de 12 de Noviembre de 1834 tiene solamente el carácter de provisional en razon á la cláusula de por ahora que se insertó en ella.

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion, la traslado á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde &c. Madrid 24 de Mayo de 1837. El gefe de la primera seccion, Juan Subercase. Sr. gefe político de......

GOBERNACION.

Real órden declarando extrañado de estos reinos y privado de sus honores, condecoraciones &c. al M. R. arzobispo de Tarragona D. Fernando Echanove.

[En 24] El Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia dice al de la Gobernacion de la Península con fecha 8 del corriente lo que sigue:

Con esta fecha digo, entre otras cosas, de Real órden al presidente y cabildo metropolitano de Tarragona lo siguiente:

Habiéndose ausentado del reino el M. R. arzobispo de esa diócesis D. Fernando Echanove, sin haber antes obtenido la competente Real licencia, que con repeticion le fue denegada, y no habiéndose restituido á la Península, según se le ha mandado varias veces, por lo que se ha

constituido en una constante desobediencia á las disposiciones del Gobierno; se ha servido la augusta REINA GObernadora, en uso de las regalías y prerogativas de la corona, declarar extrañado de estos reinos al mencionado prelado, y privado de todas las consideraciones, distinciones, honores y condecoraciones, mandando al propio tiempo, que la ocupacion de las temporalidades hecha en calidad de por ahora por Real órden de 28 de Abril del año próximo pasado, se entienda en los términos comunes acostumbrados y que son consiguientes al extrañamiento.

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios &c. Madrid 24 de Mayo de 1837.-El gefe de la 1a seccion, Juan Subercase. Sr. gefe político de.....

HACIENDA.

Real órden para que á los empleados que tengan percibidos mas haberes que los que se hayan satisfecho á los de la dependencia en que entren á servir, se les pague media mensualidad hasta que todos sean igualados.

[En 25] He dado cuenta á la REINA Gobernadora de una instancia de D. Gregorio Blasco, oficial escribiente del archivo del suprimido Consejo de Castilla, exponiendo la imposibilidad en que se halla de esperar sin percibir sueldo alguno á que el tribunal supremo de Justicia de que depende cobre la paga correspondiente al mes en que entró á desempeñar su destino, y pidiendo se le auxilie por de pronto con una de las que tiene devengadas, y media en lo sucesivo hasta que se iguale en atrasos con el referido tribunal; y S. M. en su vista, y conforme con lo expuesto por la contaduría general de Distribucion en 19 de Abril próximo pasado, se ha servido resolver, que se satisfaga á Blasco la mesada que reclama á cuenta de los haberes que tenga devengados desde que tomó posesion de su destino, y que en lo sucesivo y por regla general conciliadora, tanto á él como á todos los demas individuos

de nueva entrada en una dependencia que se halle con el descubierto de haberes de meses anteriores al de su ingreso, se les abone media paga hasta que se nivelen con el total de ella y puedan en consecuencia ser comprendidos en las nóminas respectivas. De Real órden &c. Madrid 25 de Mayo de 1837. Mendizabal. Sr. Director general del Tesoro.

HACIENDA.

Decreto de las Córtes fijando un plazo dentro del cual se hayan de hacer las reclamaciones respecto de la propiedad de los documentos endosables, sujetos á la amortizacion.

[En 26] Los Sres. Diputados Secretarios de las Córtes dicen con esta fecha al ministerio de mi cargo lo siguiente:

Excmo. Sr.: Con oficio de 13 de Marzo último se sirvió V. E. remitirnos de Real órden el expediente instruido sobre el modo de inutilizar para siempre los documentos de la deuda pública que se amortizan; al cual acompañaba el Real decreto expedido con la misma fecha sobre el propio objeto; y como en él se exprese que se ha de fijar el término dentro del cual se hayan de hacer las reclamaciones respecto de la propiedad de los documentos endosables sujetos á la amortizacion, las Córtes en su vista, y conformándose con lo propuesto por el Gobierno de S. M., se han servido señalar el término de cuatro meses para hacer dichas reclamaciones, el cual empezará á contarse desde la fecha en que se haga la publicacion de los mismos documentos en la Gaceta de esta corte; y con este motivo han estimado tambien conveniente que se excite nuevamente el celo del Gobierno, como lo hacemos, para que sin dilacion alguna y con toda puntualidad se ejecuten y cumplan exactamente las disposiciones del mencionado Real decreto de 13 de Marzo relativas á inutilizar para siempre los documentos de la deuda pública, que se amorticen, por medio de la quema pública y solemne de ellos.

TOMO XXII.

33

Y habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido resolver lo traslade á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, como lo ejecuto de su Real órden. Dios &c. Madrid 26 de Mayo de 1837.-Mendizabal. Sr. Director general de la Caja de amortizacion.

HACIENDA.

Decreto de las Córtes declarando que en los productos de memorias, obras pias &c. de que puedan echar mano las diputaciones provinciales no estan comprendidos los efectos de la deuda pública.

[En 26] Los Sres. Diputados Secretarios de las Córtes con fecha 26 del actual me dicen lo siguiente:

Excmo. Sr.: Las Córtes, conformándose con lo propuesto por V. E., de acuerdo con la junta de liquidacion y de la deuda del Estado, se han servido declarar, que en los productos de memorias, obras pias, patronatos y capellanías vacantes, de que pueden echar mano las diputaciones provinciales, á virtud de la autorizacion que les fue concedida por el art. 1o del decreto de 27 de Diciembre último, no deben considerarse comprendidos los efectos de la deuda pública pertenecientes á dichas fundaciones,

Y habiendo dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora, se ha servido resolver lo traslade á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, como lo ejecuto de su Real orden. Dios &c. Madrid 26 de Mayo de 1837.-Mendizabal. Sr. Presidente de la junta de liquidacion de la deuda del Estado.

HACIENDA.

Decreto de las Córtes mandando llevar á efecto los remates de bienes nacionales celebrados en Málaga.

[En 26] Los Sres. Diputados Secretarios de las Córtes con fecha de 25 del corriente dicen á este ministerio de cargo lo que sigue:

mi

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