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ordinarios que el establecimiento de las primeras hiciere indispensables, el gefe de cada una formará igualmente su presupuesto, y el intendente le aprobará ó modificará interinamente; disponiendo que se proceda á la adquisicion de los efectos que comprenda por los medios mas económicos y ventajosos que se acordarán en junta de gefes. Los diferentes presupuestos que con este fin se formaren, compondrán un solo expediente que el intendente consultará inmediatamente á esa dirección general para su aprobacion definitiva, ó para que en otro caso acuerde sobre él lo que haya lugar.

22. Por gastos extraordinarios para el establecimiento de las nuevas oficinas, solo han de entenderse los que causen las mesas, sillas, tinteros, armarios ó papeleras, impresiones, libros y arcas en las tesorerías. La contaduría general de valores remitirá el número de ejemplares de cuentas de tesorería, de deudores y de acreedores, y de actas de arqueos, que pueden necesitarse para cubrir el servicio de lo que reste del año corriente, y asi las impresiones se reducirán por ahora á las de cuentas y estados de efectos estancados, cargarémes, cartas de pago, libramientos y certificaciones de débitos para apremios, consultando á esa direccion cualquiera otra que se considere necesaria, antes de ejecutarlo.

23. Los demas gastos de papel, tinta, plumas, cartones para encarpetar, impresion de membretes de oficios y demas objetos y artículos de servicio ordinario de cada oficina, han de satisfacerse por el gefe de esta con la asignacion que se les hace para este fin y para pagar escribientes.

24. Para cubrir los gastos de establecimiento de las nuevas oficinas, los intendentes de las respectivas provincias remitirán á los de las antiguas á que en el dia pertenezcan los distritos de aquellas, un resúmen de los presupuestos formados, de cuyo importe expedirán los segundos el correspondiente libramiento contra la tesorería de su dependencia y á favor de los primeros, satisfaciéndose ademas por libramiento y nómina separada una mensualidad de las asignaciones de gastos ordinarios y escribientes,

TOMO XXII.

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para que con ella cada gefe provea á estos objetos de su oficina. Todos estos gastos han de aparecer en la data de las cuentas de las antiguas provincias, y bajo este concep to serán remitidas á los gefes de estas las órdenes de aprobacion, sin perjuicio de comunicarlas tambien á los de las oficinas causantes.

25. Los intendentes y gefes de las nuevas provincias procederán al establecimiento y organizacion de las oficinas de su respectiva dependencia con toda la actividad y energía que exige este importante y delicado servicio; y tan luego como se hallen en aptitud de empezar sus trabajos, los primeros reclamarán de los de las antiguas provincias limítrofes todos los documentos que deban remitirles. Mientras que no se reciba esta reclamacion, las antiguas oficinas no se desprenderán de documento alguno, ni dejarán de atender como antes á la administracion y recaudacion en los pueblos que han de segregarse de sus provincias ó partidos..

26. Los gefes de las nuevas oficinas deben tener presente que es imposible toda administracion expedita, sin que sus bases se fijen en una contabilidad ordenada. Asi que, su primer cuidado deberá ser el de abrir en un libro por cada contribucion ó renta todas las cuentas particulares por atrasos y valores corrientes que correspondan á las certificaciones de cargo, que les sean remitidas, asi como las generales de deudores y acreedores, las de entrada y salida de tesorería, arqueos, y las del libro mayor que deben llevarse en libros separados en las contadurías, igualmente que en las administraciones y tesorerías la parte de ellos que respectivamente les corresponde con arreglo á instruccion. Para que no haya entorpecimiento en las operaciones propias de las administraciones, se abrirán las cuentas de estas al mismo tiempo que las de las contadurías, reuniéndose en estas o en el local mas á propósito los empleados de ambas encargados de llevar los libros, y rubricando los contadores todos los asientos de cargo que hicieren con presencia de las certificaciones que han de quedar en sus oficinas.

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27. El ramo de fianzas debe tambien ocupar muy particularmente la atencion de todos los gefes: los de las antiguas provincias pasarán á los de las nuevas todos los expedientes y escrituras correspondientes á los empleados de las últimas, y de ellas se formará asiento en un libro que con este objeto ha de llevarse en cada contaduría, y en el cual ha de constar el nombre del empleado; cantidad que á su destino está señalada por fianza en metálico; cantidad con que hubiere afianzado y en qué especie; destino que se hubiere dado á esta, o pueblo en que estuvieren situadas las fincas, si en estas consiste la fianza; fecha de la aprobacion de la escritura; escribano y juez que la hubieren actuado y aprobado, y oficio de hipotecas en que esté tomada la razon de ella. Estos asientos se harán con separacion de empleos, abriendo á cada uno de estos un registro, en donde correlativamente se inscriban las fianzas de los sugetos que se vayan sucediendo en ellos. A los dos meses despues de arregladas todas las oficinas se remitirán á esa direccion relaciones de todos los empleados sujetos á fianza en cada provincia, con expresion de la que tuvieren dada, y con las demas circunstancias que quedan anotadas; entendiéndose que ninguno debe tomar posesión de su destino sin haber afiandado su responsabilidad, segun que con repeticion está prevenido. 28. Desde el dia en que empiece el ejercicio de las nuevas oficinas, dependerán respectivamente de ellas y del intendente de la provincia, con arreglo á instruccion, todos los empleados de hacienda que se hallaren destinados dentro de la misma provincia, haciéndoselo asi entender préviamente por medio de circular que les pasará el intendente.

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29. Con respecto al servicio del resguardo y á la distribucion de la fuerza del cuerpo de carabineros, se observarán las prevenciones hechas en Real órden de 18 de este mes, y las demas reglas que en consecuencia de ella dicte esa direccion general.

30. Los intendentes darán cuenta todos los correos á esa direccion general de los empleados que se vayan pre

sentando en sus destinos, y adelantamientos hechos en la nueva organizacion de las oficinas, consultando cualquiera duda que ocurriere y no puedan resolver por sí mismos, tomando esa direccion, con la urgencia que requiera cada caso, todas las medidas necesarias para precaver que por falta de actividad ó de energía quede algun obstáculo sin vencer. Del mismo modo los contadores darán cada correo directamente parte á la contaduría general de valores de los progresos que se hagan en la organizacion de sus oficinas, consultando las dudas que les ocurrieren sobre puntos de contabilidad.

31. Concluido el primer mes de ejercicio de las nuevas oficinas, formarán estas y remitirán los intendentes á esa direccion general un estado de los débitos que de cada renta se les hubieren pasado de las antiguas provincias, los contraidos en dicho mes, lo recaudado á cuenta de unos y otros, las obligaciones y cargas comunes y especiales de las rentas que alli se hubieren concentrado, las cantidades que para cubrirlas se hubieren satisfecho, y las que quedaren en descubierto; haciendo sobre estos resultados los mismos intendentes todas las observaciones y propuestas que juzgaren oportunas para mejorar la situacion de las rentas en sus respectivas provincias, y el pago de las obligaciones que graven sobre ellas.

32. Asimismo los intendentes de las antiguas provin cias remitirán otro estado comparativo de los valores y cargas de las rentas, antes y despues del nuevo arreglo territorial, para que de este modo pueda formarse juicio de las alteraciones que cada una de dichas provincias ha experimentado en sus recursos y obligaciones ordinarias, y se funden ya en este conocimiento las disposiciones que en lo sucesivo hayan de tomarse relativas á la recaudacion y distribucion de fondos. Asimismo es la voluntad de S. M. que V. SS. miren con toda la preferencia que de suyo exige, la organizacion de las dependencias de hacienda pública en las nuevas provincias, sin perder de vista la necesidad de atender con esmerado celo á que recaudacion, lejos de sufrir entorpecimientos, continúe

la

con la actividad que reclaman las urgencias del tesoro público. De Real órden &c. Madrid 27 de Abril de 1837. Mendizabal. Sres. directores generales de rentas, y contador general de valores.

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HACIENDA.

Real órden mandando contar por entero el tiempo de cesantía desde la reaccion de 1823 hasta haber obtenido colocacion por el gobierno absoluto.

[En 28] Enterada la REINA Gobernadora del expediente promovido por D. Francisco Aranda en solicitud de que con arreglo al artículo 4. de la Real órden de g de Julio de 1835 se le abone por entero el tiempo de cesante desde 1o de Octubre de 1823, en que por el trastorno del Gobierno constitucional quedó separado de su destino de escribiente primero de la tesorería general hasta 10 de Mayo de 1830 en que empezó á servir de nuevo en clase de meritorio en la contaduría de propios de Guadalajara; se ha servido S. M. resolver, que hallándose el caso de Aranda comprendido en la citada Real orden en que se hicieron varias aclaraciones á las disposiciones sobre clases pasivas de la ley de presupuestos vigente, ha debido esa comision hacerle el abono de tiempo que reclama, y que para evitar en lo sucesivo dudas semejantes, se entienda que á los rehabilitados por el Real decreto de 30 de Diciembre de 1830 en sus clases y empleos de la anterior época constitucional que obtuvieron destinos con posterioridad, y volvieron despues á quedar cesantes, se les abonará el tiempo de servicios por entero desde la reaccion de 1823 hasta que hubieren obtenido colocacion por el Gobierno absoluto, á cuya disposicion ya consignada en la antedicha Real órden deberá atenerse esa comision en las clasificaciones de todos los que se hallen en el caso del referido interesado. Y de Real órden &c. Mendizabal. Sr. Presidente de la comision de clasificacion de empleados civiles.

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