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Españas, y durante su menor edad la REINA Viuda Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado:

La ciudad de Oviedo ha merecido bien de la patria por las heróicas defensas que el 4 y 19 de Octubre último hizo contra la faccion del rebelde Sanz. Palacio de las Córtes 9 de Enero de 1837. Joaquin María de Ferrer, Presidente. Julian de Huelves, Diputado Secretario.= Juan Baeza, Diputado Secretario.

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendi do para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 17 de Enero de 1837. = A D. Francisco Javier Rodriguez de Vera.

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Real decreto con la declaracion de las Córtes en favor de los defensores de Bilbao, segun se expresa.

[En 17.] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y en su Real nombre la REINA Regente y Go bernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado lo siguiente:

y

por

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede la Constitucion, han decretado:

11 Los defensores de Bilbao, el General Y las tropas de mar y tierra, tanto españolas como inglesas, que han

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hecho levantar el sitio de aquella plaza, han merecido bien de la Nacion española.

20 El Presidente de las Córtes dirigirá una carta autógrafa al General en Gefe D. Baldomero Espartero para darle un testimonio de la gratitud nacional, y para que. en nombre de las Córtes le dé á todos los Generales, Gefes, Oficiales y tropas, tanto del Ejército como de la Marina, que hayan contribuido á la defensa de Bilbao ó á hacer levantar su sitio; otra carta con igual objeto al ilustre Comodoro de las fuerzas de mar y tierra de S. M. B. en la costa de Cantabria por los servicios que las fuerzas de mar y tierra que tiene á sus órdenes han prestado á nuestra causa; y otra igualmente al Ayuntamiento de Bilbao para sus Autoridades, Milicia nacional y vecindario, que se leerá en público todos los años el 25 de Diciembre con toda solemnidad, formando en parada la guarnicion y Milicia.

3o El terreno que ocupaba el convento de Capuchinos de la Paciencia, de esta Corte, se destina para plaza pública con la denominacion de PLAZA DE BILBAO, en cuyo centro se erigirá un monumento sencillo y elegante para perpetuar la gloria de los defensores y libertadores de aquel invicto pueblo.

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Se autoriza al Gobierno:

1 Para que se reparen á costa de la Nacion todos los edificios de los particulares leales que hayan sido destruidos, tanto en los ataques como en la defensa de Bilbao, durante los tres sitios que ha sufrido aquella invicta villa, y en todo el radio de su defensa, reservándose las Cortes hacer extensivo este acto de justicia á los demas pueblos de la Península que hayan sufrido semejantes pérdidas por su adhesion á la causa santa de la libertad.

20 Para que tambien á costa de la Nacion, cuando su estado lo permita, se erija en el punto mas conveniente de la invicta Bilbao un monumento sencillo y magestuoso que recuerde á la posteridad su valor y patriotismo en los sitios sostenidos contra la faccion fratricida; sometiendo antes el proyecto á la aprobacion de las Córtes.

3 Para que se concedan á las viudas, huérfanos, padres y hermanos de los defensores y libertadores de Bilbao las pensiones á que respectivamente se les juzgue acreedores; y á los militares inutilizados en su defensa, ó en las operaciones del Ejército para salvarla, las pensiones extraordinarias y suficientes á asegurar su bienestar futu ro. Palacio de las Córtes 14 de Enero de 1837. =Joaquin María de Ferrer, Presidente. Vicente Salvá, Diputado Secretario. Julian de Huelves, Diputado Secretario.

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridadas, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano.-En Palacio á 17 de Enero de 1837.=A D. Francisco Javier Rodriguez de Vera.

ESTADO.

Real decreto mandando observar el de las Córtes excluyendo de la sucesion á la Corona al rebelde D. Cárlos, sus descendientes y demas que se expresan.

[En 17] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, REINA de las Españas, y en su nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, REINA Regente y Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes generales han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado:

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Art. 1o Se declara excluido de la sucesion á la Corona de las Españas al rebelde D. Cárlos María Isidro de Borbon, y á todos sus descendientes.

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Art. 2o La exclusion decretada en el artículo anterior se hace extensiva á los ex-infantes D. Miguel María Eva

risto de Braganza, D. Sebastian Gabriel de Borbon y Braganza, y Doña María Teresa de Braganza y Borbon, y todos sus descendientes.

á

Palacio de las Cortes 15 de Enero de 1837.-Joaquin María de Ferrer, Presidente. Julian de Huelves, Diputa do Secretario. Vicente Salvá, Diputado Secretario.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. YO LA REINA GOBERNADORA. En Palacio á 17 de Enero de 1837. A D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros.

GUERRA.

Real órden comunicada al Intendente general del Ejército por este Ministerio, y circulada por el de la Gobernacion, sobre direccion y aplicacion de víveres para el Ejército.

[En 18.] He dado cuenta á la REINA Gobernadora del expediente instruido á consecuencia de la Real órden comunicada á este Ministerio de la Guerra por el de Hacienda en 13 del corriente mes acerca de la direccion y aplicacion que deberá darse á los víveres mandados remesar últimamente al Ejército de operaciones del Norte por los Intendentes de las provincias de Castilla la Vieja y otras del Reino; y S. M., deseando que en asunto de tan señalada trascendencia se proceda con el debido órden y rapidez, pues que de que asi se verifique depende en gran manera la puntual asistencia de las tropas, ha tenido á bien resolver, de acuerdo con el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, que se observen las reglas siguientes: 1 Los Intendentes de las diferentes provincias del Reino, á quienes se ha cometido el acopio de víveres para el Ejército de operaciones del Norte, cuidarán de su rápi

TOMO XXII.

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do apronto, bien sea por compra alzada é por medio de contratas en pública subasta. 2a Como el costo de los víveres que se entreguen al Ejército ha de ser un cargo al presupuesto de la Guerra, los referidos Intendentes de las provincias pasarán á la respectiva Ordenacion del Ejército ó distrito en cuya demarcacion se verifique la compra, la cuenta justificada de lo á que esta ascienda, y en cambio dispondrá el Ordenador que se expida por la Pagadu ría del Ejército o distrito la equivalente carta de pago á favor del Tesoro de provincia. 3 Verificado que sea el acopio, lo pondrá á disposicion del Ordenador del distrito militar si dicha compra se realiza en la capital del mismo; pero si tuviese efecto en punto donde no residiere el Ordenador, se entregarán los víveres al Comisario de guerra, ministro de hacienda militar del mismo, quien los reconocerá para cerciorarse de su buena calidad. 4a Será de cuenta de los expresados Gefes de hacienda militar el empaque de los víveres, bajo concepto de que á falta de fondos á disposicion de dichos funcionarios para la expre sada operacion, se facilitarán por los Intendentes de provincia sin la menor demora. 5 Una vez empacados los géneros ó efectos, el ajuste de su trasporte por mar ó tierra se realizará por los referidos Gefes de hacienda militar, abonando su importe los expresados Intendentes si en poder de aquellos no hubiere fondos disponibles. La mitad del costo del trasporte se satisfará en el punto de salida, y la otra mitad en el de su destino. 63 De toda conduccion de víveres, cuyo valor exceda de 50 duros, irá siempre encargado un empleado de hacienda militar, quien vigilará en la marcha y en los tránsitos por su mas exacta custodia y conservacion. Si fuere de menor cuantía, bastará que el Gefe respectivo de administracion militar nombre una persona de su confianza que desempeñe tal encar go. 7 Luego que los víveres lleguen al punto de depósito serán escrupulosamente reconocidos. De las faltas que hubiere en el peso será responsable el conductor con quien se hubiere contratado, obligándolo al reintegro, Si resultasen averiados algunos víveres, se formará el correspon

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