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HACIENDA.

Real órden mandando presentar relaciones trimestrales de las existencias de efectos constituidos en depósito doméstico.

[En 4] Enterada la REINA Gobernadora de lo que el Intendente de Málaga expuso á este Ministerio con fecha de 17 de Diciembre último, consultando si deberia ó no concluir la operacion de los aforos de resultas de cierto incidente de oposicion ocurrido al practicarlos, y de lo manifestado por esa Direccion general con presencia del expediente que la fue pasado á informe; se ha servido S. M. resolver, que como una consecuencia del restablecimiento de la recaudacion de los derechos de puertas, bajo el pie de las tarifas aprobadas por el Gobierno, está en el caso el citado Intendente de hacer que tenga efecto la presentacion de relaciones trimestrales prevenidas en la Instruccion vigente del ramo, exigiendo las correspondientes hasta fin del año último, para entrar en la oportuna liquidacion, y distinguir las existencias anteriores al restablecimiento hecho, de las introducciones posteriores; y es tambien la voluntad de S. M. que cuide con celo y puntualidad dicho Intendente de que no haya demora en la presentacion de dichas relaciones para evitar que el retraso en esta parte del servicio ofrezca, en los casos de llegar á los aforos, la resistencia que ha motivado este expediente. De Real órden &c. Madrid 4 de Marzo de 1837. Mendizabal.

HACIENDA.

Real órden con lo acordado por las Córtes para que se expidan certificaciones ó láminas de deuda á los que se hallen en el caso que se designa.

[En 5] Por los Señores Diputados Secretarios de las Cortes se dirigió á este Ministerio de mi cargo en 24 de Enero último la comunicacion siguiente:

Excmo. Sr.: Las Cártes, con vista de una instancia de D. Vicente de Sarachaga, vecino de Bilbao, han tenido á bien resolver que por las Oficinas de la Caja de Amortizacion se expidan certificaciones ó láminas de Deuda sin interés á los tenedores que hubiesen presentado en aquellas los recibos de Vales no consolidados de las creaciones de Enero y Mayo que se expidieron en 1821 y 1822 á consecuencia de lo que sobre el particular dispusieron las Córtes en 1820. Por acuerdo de las mismas Córtes lo comunicamos á V. E. á fin de que dando cuenta á S. M. se sirva disponer su cumplimiento.

Y habiendo dado cuenta á S. M. la augusta REINA Gobernadora, se ha servido mandar se lleve á debido cumplimiento lo dispuesto por la preinserta resolucion de las Córtes. De Real órden &c. Madrid 5 de Marzo de 1837. Mendizabal. Sr. Presidente de la Junta de Liquidacion de la deuda del Estado,

GOBERNACION.

Real órden comunicada á la Direccion general de Caminos y Canales sobre exencion de derechos de portazgos, pontazgos y barcajes á las conducciones de efectos militares.

[En 6] Con fecha 12 de Agosto de 1836 se comunicó al Ministerio de la Guerra la Real órden siguiente: He dado cuenta á S. M. la REINA Gobernadora de la Real órden que V. E. se sirvió comunicarme en 13 del mes anterior para que se expidiesen por este Ministerio las órdenes correspondientes, designando los casos en que debe eximirse á las conducciones de efectos militares del pago de derechos de portazgos, pontazgos y barcajes, con arreglo al dictámen dado sobre el particular por el Consejo Real de España é Indias, del cual acompañaba copia. Al tiempo de enterarse S. M. se ha servido tomar en consideración, que sin apartarse del espíritu del Arancel general de portazgos, puede quedar la clase militar mas favorecida aun de lo que el Consejo propone, pues segun

dicho Arancel, los efectos pertenecientes á los cuerpos militares no deben pagar portazgo, sea que vayan unidos á dichos cuerpos ó separados, bien se conduzcan en acémilas, brigadas o bagajes, bien en caballerías ó carruajes ajustados por libre convenio; debiéndose entender que dichos efectos pertenecen á un cuerpo militar desde el momento en que este los recibe, sea directamente en el pueblo donde reside, sea en cualquiera otro punto por medio de sus comisionados; pero quedarán sujetos al pago de portazgos los mismos efectos cuando, no habiendo pasado aun á ser propiedad de los cuerpos, permanecen en poder de los Asentistas ó de la Administracion militar. De esta resolucion, enteramente conforme al espíritu del Arancel, resultaria tambien la ventaja de no tener que hacer ningun género de indemnización á los Arrendatarios, evitándose los inconvenientes inseparables de las medidas que para este efecto indica el Consejo: persuadida de todo esto S. M. se ha servido resolver manifieste á V. E. que se extenderán las órdenes en este sentido, si por ese Ministerio no se ofrece alguna dificultad. Por lo respectivo á las legiones francesa é inglesa, y á las tropas auxiliares de S. M. F., quiere S. M. que se les guarde là franquicia de portazgos, sin ningun género de restriccion, para todos los efectos militares que les pertenezcan. Y enterada S. M. de la exposicion de V. S. del 1o del mes último, referente á lo ocurrido en el portazgo de Pancorbo con el Ministro de Hacienda militar de Miranda de Ebro, se ha servido resolver que se traslade á V. S. la preinserta Real órden para que le sirva de gobierno en los puntos acordados definitivamente por ella, ínterin el expresado Ministerio manifiesta su conformidad con dichas disposiciones; á cuyo fin se le recuerdan con esta fecha. Madrid 6 de Marzo de 1837.

HACIENDA.

Real órden comunicada á la Direccion general de Rentas sobre los casos en que debe exigirse el 2 por 100 de habilitacion en los géneros que se conduzcan de las colonias españolas.

[En 7] He dado cuenta á la augusta REINA Gobernadora del expediente promovido por D. Manuel Agustin de Heredia, del comercio de Málaga, para que se le devuelva el importe del 2 por 100 de habilitacion que le fue exigido en dos partidas de cacao, conducidas directamente desde Guayaquil en las fragatas inglesas Angerona y Elizabeth; y enterada S. M. de que esta exaccion solo ha podido fundarse en una equivocada inteligencia del artículo 3o del Reglamento de 21 de Febrero de 1828, ó en haberse creido que el puerto disidente de Guayaquil debia considerarse como extrangero, cuando no lo es ni ha sido declarado tal, se ha servido resolver, de conformidad con lo expuesto por esa Direccion general y su junta consultiva, que verificándose la devolucion de lo cobrado indebidamente á Heredia, ejecutándose este reintegro por cuartas partes de lo que haya de adeudar en aquella Aduana, se haga saber á todas las demas del Reino, con el fin de nivelar sus operaciones y evitar cualquiera ulterior reclamacion á que puede dar márgen el diverso concepto que cada una ha dado al citado artícu lo 30 del Reglamento de 21 de Febrero de 1828, que dos por ciento de habilitacion prevenido en el mismo, únicamente debe exigirse », cuando los buques extrangeros con frutos de colonias españolas vengan en derechura á puertos habilitados de España desde los extrangeros de América," y de ningun modo cuando procedan de puertos españoles, aunque disidentes, pues que estos últimos no deben satisfacer otros derechos que los señalados en la Real órden de 6 de Mayo de 1834, mientras se halle subsistente. Particípolo á V. S. de la de S. M. para su cumplimiento &c. Madrid 7 de Marzo de 1837. Mendizabal.

el

HACIENDA.

Real órden dirigida al Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion excluyendo del reparto de los doscientos millones á los bienes que han pasado á ser propiedad del Estado.

[En 8] La REINA Gobernadora, á quien he dado cuenta de una exposicion del Director general de Rentas y Arbitrios de Amortizacion, en que manifiesta que la Diputacion provincial de Guadalajara, no obstante lo determinado en Real órden de 20 de Enero último, eximiendo á los bienes adjudicados á la Amortizacion de la deuda del empréstito de los doscientos millones, insiste en que se lleven á efecto las cuotas señaladas á las Comunidades suprimidas de Alcocer, y á las de las Monjas de Sigüenza, en la cantidad de ocho mil reales á las primeras, y dos mil á las segundas; ha tenido á bien S. M. resolver que mediante á que los bienes sobre quienes recayó el reparto pasaron á ser propiedad del Estado, con destino á la Amortizacion de la Deuda pública, se haga entender á la Diputacion provincial de Guadalajara que excluya de la anticipación de los doscientos millones á las indicadas Comunidades suprimidas, con arreglo á lo que está mandado; y quiere S. M. que al mismo tiempo de comunicar á V. E. esta su determinacion, haga yo conocer al Ministerio de su cargo la necesidad de que las Diputaciones provinciales se penetren de las Reales órdenes expedidas con el fin de hacer expedita la cobranza del préstamo de los doscientos millones, y contribuyan por su parte á que se complete este servicio con celeridad, porque de otro modo las demoras que sufra su marcha inutilizarán las esperanzas del Gobierno de S. M. y sus disposiciones para atender á la subsistencia del Ejército. De Real órden &c. Madrid 8 de Marzo de 1837.-Juan Alvarez y Mendizabal.

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