Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, Volum 5Imp. del Boletín de Jurisprudencia, 1856 |
Altres edicions - Mostra-ho tot
Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, Volum 5 Vicente Hernández de la Rua Visualització completa - 1856 |
Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil,5 Vicente Hernández de la Rúa Visualització completa - 1856 |
Frases i termes més freqüents
acontece acreditar acto actos admitida asuntos audiencia autoridad autoriza cargo causa cion circunstancias citado claro clase comprende conceder condiciones conocimiento considerarse consignar constituye contrario corresponda creemos curador dado debe declaraciones deja demanda depósito derecho despues determina dice diligencia disposiciones dispuesto duda edad efecto eleve embargo enagenar enjuiciamiento entenderse escribano escrito escritura especial espediente espresiva establece exige falta fijar fiscal fundada haga halla herederos hijo hubiese informacion informaciones instancia interés judicial jueces juez juicio jurisdiccion juzgado legal licencia manda marido materia medio memoria mencion menor modo motivo mujer necesaria necesidad necesita nombrado nueva objeto obliga observarse opinion órden otorgamiento padre palabra pedir permite pleitos poder podrá práctica preciso prescribe presente primera proceder promotor providencia pública pudiera queda quiera razon Real reconocer regla relativas respecto sean segundo sentido señalado solicitar solicitud subasta supuesto tambien tercero término testador testamento testigos titulo trata tutor última vender venta voluntad voluntaria
Passatges populars
Pàgina 63 - Obligarán a los tutores a que depositen, en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 538, 539 y 554 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración; V.
Pàgina 42 - El nombramiento de curador para pleitos, cuando el Juez hubiere de hacerlo, debe, recaer en pariente inmediato, si lo hubiere, del menor; en su defecto, en persona de su intimidad, ó de la de sus padres; y no habiéndolos...
Pàgina 6 - Civil, se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.
Pàgina 46 - Juez el discernimiento de todo cargo de tutor , curador para los bienes ó ejemplar , teniendo en consideracion la entidad del caudal del menor ó incapacitado y las circunstancias de su persona, y oyendo siempre al Promotor , determinará si se entiende el desempeño del cargo fruto por pension.
Pàgina 32 - ... los incidentes, representando en él al menor, en primer lugar el tutor, si lo hubiere tenido; después el que haya sido su curador para pleitos; y á falta de los anteriores el Promotor fiscal del Juzgado.
Pàgina 86 - Si hubiere cuestión sobre las ropas que hubieren de entregarse, el Juez, sin ulterior recurso, y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que deban considerarse como de uso diario y entregarse.
Pàgina 42 - Los menores mayores de catorce años siendo varones, y de doce si hembras, podrán nombrar curador para pleitos á quien tengan por conveniente.
Pàgina 18 - Si no lo verificare, se procederá al embargo y venta de bienes bastantes á cubrir su importe, en la forma y por los trámites prevenidos para la ejecución de las sentencias. Art. 1379. Lo mismo se hará con las subsecuentes mensualidades. Art. 138o. La sentencia en que se denieguen los alimentos, es apelable en ambos efectos.
Pàgina 274 - El que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en los números anteriores.
Pàgina 279 - El secretario ante quien se practicaren estas actuaciones, dará precisamente fe de conocer á los testigos. En los casos en que no los conozca, exigirá el juez la presentación de dos testigos de conocimiento, los cuales suscribirán también la declaración.