Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, Volum 5

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Imp. del Boletín de Jurisprudencia, 1856
 

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Passatges populars

Pàgina 63 - Obligarán a los tutores a que depositen, en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 538, 539 y 554 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración; V.
Pàgina 42 - El nombramiento de curador para pleitos, cuando el Juez hubiere de hacerlo, debe, recaer en pariente inmediato, si lo hubiere, del menor; en su defecto, en persona de su intimidad, ó de la de sus padres; y no habiéndolos...
Pàgina 6 - Civil, se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.
Pàgina 46 - Juez el discernimiento de todo cargo de tutor , curador para los bienes ó ejemplar , teniendo en consideracion la entidad del caudal del menor ó incapacitado y las circunstancias de su persona, y oyendo siempre al Promotor , determinará si se entiende el desempeño del cargo fruto por pension.
Pàgina 32 - ... los incidentes, representando en él al menor, en primer lugar el tutor, si lo hubiere tenido; después el que haya sido su curador para pleitos; y á falta de los anteriores el Promotor fiscal del Juzgado.
Pàgina 86 - Si hubiere cuestión sobre las ropas que hubieren de entregarse, el Juez, sin ulterior recurso, y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que deban considerarse como de uso diario y entregarse.
Pàgina 42 - Los menores mayores de catorce años siendo varones, y de doce si hembras, podrán nombrar curador para pleitos á quien tengan por conveniente.
Pàgina 18 - Si no lo verificare, se procederá al embargo y venta de bienes bastantes á cubrir su importe, en la forma y por los trámites prevenidos para la ejecución de las sentencias. Art. 1379. Lo mismo se hará con las subsecuentes mensualidades. Art. 138o. La sentencia en que se denieguen los alimentos, es apelable en ambos efectos.
Pàgina 274 - El que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en los números anteriores.
Pàgina 279 - El secretario ante quien se practicaren estas actuaciones, dará precisamente fe de conocer á los testigos. En los casos en que no los conozca, exigirá el juez la presentación de dos testigos de conocimiento, los cuales suscribirán también la declaración.

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