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nirá en el año nonagésimo séptimo, y la correspondiente Real autorizacion,

TITULO II.-Del capital social.J

Art. 4. El capital social de la Compañía será de ciento cuatro millones de reales, y estará representado: 1.° por 33.000,000 en 16,000 acciones al portador de á 2,000 rs. una; 2.° por 52.000,000 nominales en 26,000 obligaciones al portador de á 2,000 rs. tambien una; estas con interés fijo y amortizacion determinada dentro del periodo de la concesion; y 3. por 20.000,000 de reales con que el Estado auxilia à la Compañia en virtud de la ley de 9 de julio de 1862.

Las obligaciones emitidas por la empresa con anterioridad a la ley de 9 de julio de 1862, con arreglo al art. 8.' de la misma, ocuparán en el órden de preferencia de créditos el mismo lugar que cuando el Estado tenia derecho á reintegrarse de los 16 y medio millones de su anticipo, á razon de un millon por año. Y el lugar que á estos 16 y medio millones del anticipo correspondia en el órden de créditos, lo ocuparan hasta concurrencia de igual cantidad, combinados intereses y amortizacion, las obligaciones que se emitieren con posterioridad á la citada ley y en virtud de su articulo 7.°*

Art. 5. La Sociedad acordará en Junta general, segun las necesidades de la Compañia lo permitan, el pago de intereses á las acciones dentro del tipo del seis por ciento durante la construccion de las acequias y demas obras complementarias, sin perjuicio siempre del veinte por ciento de los productos y en su caso del cincuenta por ciento, que. deducidos tan solo los gastos de conservacion del Canal y los intereses y amortizacion de las obligaciones emitidas ó que se emitan en adelante, corresponde al Estado por el artículo 5.o de la espresada ley hasta el completo reintegro de los 20.000,000 del auxilio que por ella se concede.

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Art. 6. La cesion de las acciones al portador tendrá lugar por la simple entrega del titulo.

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Art. 7. Las acciones y obligaciones serán indivisibles, y en su virtud la Sociedad no reconocerá mas que à un solo

individuo como dueño de ellas aunque sean varios los interesados. Los tenedores de acciones ú obligaciones estarán sujetos a lo que dispongán las leyes en punto al estravio de las mismas ó de sus cupones.

Art. 8. La simple posesion de una ó varias acciones. constituye á sus tenedores en la obligacion de someterse á los presentes Estatutos y Reglamento y á los acuerdos de la Junta general...

Art. 9. Los herederos, tutores, curadores y concursos de acreedores de un accionista, estarán absolutamente in hibidos de exigir el embargo, intervencion, division ó venta judicial de los bienes de la Sociedad y de intervenir en la administracion de la misma en otros casos y forma, que los prescritos para los accionistas en el Código de Comercio y en estos Estatutos y Reglamento.

TITULO III.-Del régimen y administracion de la Sociedad.

Art. 10. La Sociedad se regirá por la Junta general de accionistas y por una Junta Directiva-administrativa, vigilada por otra Junta Inspectora; cada una con las atribuciones que en los respectivos títulos se les señalan.

La Junta Directiva-administrativa y la Inspectora serán elegidas por la general de accionistas, y sus individuos. serán amovibles con arreglo á lo dispuesto en el art. 265 del Código de Comercio y á lo que queda establecido en los presentes Estatntos.

TITULO IV.-De la Junta general.

Art. 11. La Junta general de accionistas se reunirá ordinariamente en el mes de enero de cada año, y estraor dinariamente siempre que fuese convocada por la Junta Directiva-administrativa, ó por la Inspectora llegado el caso previsto en la atribucion 6.a del art. 27, y cuando lo solicitaren diez o mas accionistas que juntos posean al menos una cuarta parte de las acciones de que conste la Sociedad.

Art. 12. Para tener derecho de asistencia á la Junta general será preciso poseer al menos diez acciones. El accionista tendrá un voto por cada diez acciones que posea; sin

embargo, no podrá emitir en nombre propio mas de cinco votos, sea cual fuere el número de acciones que poseyere, pero si emitir los que correspondan á los demas accionistas que acaso represente.

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Los poseedores de menor número de acciones podrán reunirse y nombrar á uno de entre ellos ó á otro accionista con voto para que los represente.

Art. 13. La posesion del número de acciones que da derecho de asistencia á las Juntas generales se acreditará mediante el depósito de las mismas en la Secretaria de la Sociedad. Para asistir á las Juntas ordinarias, deberá efectuarse el depósito dentro de los doce dias siguientes á la publicacion de los anuncios de convocatoria en los periódicos, y para concurrir á las estraordinarias deberá tener lugar el depósito dentro de los seis, contados tambien desde la publicacion de los anuncios.

La Secretaria entregará á cada uno de los que depositen sus acciones un resguardo nominativo que espresará el número de las depositadas.

Art. 14. La Junta quedará constituida y podrá deliberar legalmente, siempre que los accionistas presentes y representados reunan entre todos la mitad del capital de las acciones emitidas y un voto mas.

Si llegado el dia anunciado para la reunion de la Junta general, ordinaria ó estraordinaria, no concurriese en el lugar designado para celebrarla el número de acciones legitimamente autorizado para constituirla, la Junta directivaadministrativa, despues de declararlo asi en el mismo acto, procederá á segunda convocatoria dentro de un plazo que no podrá esceder de diez dias, fijando un término de seis á lo menos, contado desde la publicacion de los anuncios para la nueva Junta; cuyos acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de accionistas que se reuna.

Para asistir á la Junta servirán las acciones depositadas en virtud de la primera convocatoria, y las que dentro de los dos primeros tercios del nuevo plazo se depositen con el propio objeto.

Art. 15. Las Juntas generales ordinarias serán convoca

das con la anticipacion de veinte dias, por medio de tres anuncios insertos en la Gaceta del Gobierno y en dos periódicos de Barcelona, y las estraordinarias lo serán con la de diez dias á lo menos y con iguales formalidades, contándose en ambos casos el plazo desde la publicacion de los anuncios en los periódicos oficiales.

Art. 16. Las resoluciones de la Junta general tomadas en conformidad á los presentes Estatutos y Reglamento, serán obligatorias para todos los accionistas.

Art. 17. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los accionistas presentes y de los que estén representados.

Art. 18. Las atribuciones de la Junta general ordinaria serán: 1. Nombrar la Junta directiva-administrativa y la inspectora y llenar las vacantes que ocurran por cesacion, Hegado el término señalado para desempeñar sus cargos, antes si fuere motivada por cualquier causa legal: 2.* Señalar en la Junta general, en que se dé cuenta de haber sido aprobados por el Gobierno de S. M. los presentes Estatutos y Reglamento, la remuneracion que en cantidad fija ó en la forma de participacion en los beneficios repartibles á los accionistas, ó de ambos modos combinados deberán disfrutar la Junta directiva y la inspectora, igualmente que la gratificacion ó sobre asignacion al individuo de la Junta directiva encargado de la firma social y de la accion ejecutiva: 3. Deliberar y acordar sobre las proposiciones de la Junta directiva-administrativa: 4.' Discutir las que formuladas por los accionistas fuesen tomadas en consideracion por la Junta general, votándose en el acto, ó aplazándose para otra sesion si se juzgase necesario el nombramiento de una comision encargada de dar dictámen. Sin perjuicio será nula toda deliberacion sobre aquellas proposiciones que importando la modificacion de Estatutos, ampliacion de capital y aumento ó ensanche de los objetos para que la Compañía se ha constituido, no hayan sido precedidas de convocatoria ad hoc, segun prescribe el art. 34: 5. Reunirse en el mes de enero de cada año para enterarse del estado de la Sociedad, prévia convocatoria hecha por la Junta directiva-adminis

trativa: 6. Aprobar, si ha lugar, el balance del ejercicio inmediato anterior, y resolver á propuesta de la Junta directiva-administrativa los dividendos de beneficios que deban distribuirse á los accionistas: y 7. Deliberar y resolver sobre todos los demás puntos que la competen en conformidad á las disposiciones especiales de estos Estatutos.

Art. 19. Las atribuciones de las Juntas generales estraordinarias serán: deliberar y acordar concretamente sobre el asunto que haya motivado la convocatoria, el cual se espresará con claridad en los anuncios.

TITULO V.-De la Junta directiva-administrativa.

Art. 20. La Junta directiva-administrativa se compondrá de cinco individuos elegidos por la Junta general de accionistas.

Art. 21. Los Directores desempeñarán su cometido por el termino de seis años. A la espiracion del primer término se renovarán los vocales que designará la suerte, y á los tres años siguientes tendrá lugar la renovacion de los dos restantes. En lo sucesivo cada tres años tendrá lugar la renovacion por el mismo órden y razon de antigüedad. Llegado el caso de que por cualquier causa la Junta directivaadministrativa quedase reducida á tres individuos, se convocará Junta general estraordinaria para llenar las vacantes.

Art. 22. La Junta directiva al entrar en el ejercicio de sus funciones elegirá de entre sus individuos el Presidente y el que deba tener la firma social y la accion ejecutiva durante el período del espresado ejercicio.

Art. 23. Cada uno de los cinco Directores, al tomar posesion de su cargo deberá depositar sesenta acciones de papel y forma diferentes de las demas en una arca de tres llaves, de las cuales tendrá una el Presidente de la Junta directiva, otra el encargado de la firma social y otra el Cajero de la Sociedad. Estas acciones no les serán devueltas hasta que hayan sido aprobadas las cuentas de todos los años de su administracion.

Art. 24. Las atribuciones de la Junta directiva-admi

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