Imatges de pàgina
PDF
EPUB

haciéndose solo á espensas comunes las de interés general. Las obras de que se trata en los dos anteriores articulos no se llevarán á efecto, ni podrá obligarse á su construccion ó pago, á los interesados, sin que aquellas se verifiquen, prévia la aprobacion de la correspondiente autoridad administrativa, à la que se presentarán los planos y esplicacion detallada de las obras, con el presupuesto de las mismas.

Art. 28. El. sindicato cuidará de que no se haga obra alguna de mampostería, escarpada, fagina ó estacada en el cauce, riberas, azudes ó presas del rio, ni en los bocacaces de las acequias del mismo; ni plantacion de árboles en las márgenes, sin cerciorarse préviamente de que tales obras ó plantaciones no pueden causar ningun perjuicio. Cuando por ellas pueda ser perjudicado el interés general del riego, ó esperimentar daño la seguridad pública, ó la de los particulares, se impedirá la construccion ó plantacion, caso de hacerse sin la debida autorizacion superior, y si mediare esta, hará valer el sindicato ante la autoridad que corresponda las razones en que funda su oposicion.

Art. 29. Pertenece al sindicato la defensa ante las autoridades y tribunales de los derechos de la generalidad de los regantes.

Para el cumplimiento de este deber se observará lo siguiente:

1. Las cuestiones de derecho, ya se refieran á la propiedad, ya á la posesion, competen á los tribunales ordinarios. Las que versen sobre el cumplimiento de los reglamentos, repartimientos, pago de cuentas, cuestiones con empresarios, y las que se susciten á consecuencia de algun acto administrativo, al Consejo provincial.

2.° Será oido el sindicato acerca de toda autorizacion ó licencia que se pida á S. M. o á la administracion central, provincial ó local sobre concesion de aguas, establecimiento de molinos ú otros artefactos, conduccion á flote de maderas ó almadias y construccion de obras en el rio, sus márgenes y puentes, á fin de que pueda cuidar de que queden á salvo los derechos de los regantes, deduciendo en su caso las reclamaciones que correspondan.

Art. 30. Con el mismo objeto vigilará para que las acequias particulares utilicen el agua de su dotacion del modo mas beneficioso, cuidando de que no se desperdicie un tan poderoso elemento de la riqueza pública. Los sindicos ó acequieros particulares tendrán obligacion de obedecer sobre esto las órdenes del sindicato, sin perjuicio del recurso á la autoridad administrativa, si creyeren injusto lo acordado.

[ocr errors]

Art. 31. Vigilará igualmente el cumplimiento de las ordenanzas particulares de cada acequia; y (cuando no pueda proceder por sí), dará cuenta á la autoridad administrativa, de los abusos que en esta parte notare.

Art. 32. Propondrá á la misma autoridad la reforma de las ordenanzas particulares en la parte en que las creyere viciosas ó defectuosas, especialmente respecto de la penalidad. Impulsará la formacion de ordenanzas para los riegos que carecen de ellas; y en uno y otro caso procederá con tendencia á dar la conveniente uniformidad á todas ellas en los puntos que no dependan de circunstancias especiales ó de localidad.

Art. 33. Nombrará contador, secretario, depositario, visitador general, guardas, celadores y demas dependientes de que se habla en el articulo 20.

Art. 34. Acordará el sindicato su presupuesto ordinario, y una vez aprobado por el gobernador de la provincia, repartirá su importe entre las acequias segun la tierra que riegan o dotacion de agua que disfrutan, ó del modo que crea mas justo, y dictará las disposiciones oportunas para que el contingente de cada cual ingrese en depositaría en los plazos que marque. En caso de haberse de hacer obras, ó sean gastos estraordinarios, hará el reparto en la misma forma despues de aprobado el presupuesto por la autoridad administrativa, á la que se someterá, acordado que sea por el sindicato.

A dicha autoridad se someterán tambien la cuenta final de los gastos ordinarios de cada año, y las de las obras estraordinarias concluidas que sean, para el efecto de examinarlas y aprobarlas si las encontrase arregladas, Aquella y

estas se insertarán en el Boletin oficial despues de visadas por el Gobernador de la provincia,

Art. 35. El sindicato formará, ademas de su reglamento interior, segun lo dispuesto en el art. 21, una memoria en que se esprese las acequias que tienen derecho á aprovechar las aguas del rio Túria, con indicacion, si fuere posible, del título en que fundan su derecho, y la dotacion que les corresponde, y en que se contengan las disposiciones generales que en todo tiempo y en el de tandeo, deben regir para el aprovechamiento de las aguas. Formará tambien una ordenanza general en que se establezcan las reglas de policía que deben tener contínua observancia; el modo en que deba desempeñar sus funciones el visitador del rio; y especialmente las disposiciones penales que convenga adoptar contra los que contravengan á las reglas prescritas. Esta ordenanza se someterá á la aprobacion del gobierno antes de ponerla en ejecucion.

CAPITULO IV.-De las atribuciones del director y subdirector del sindicato.

Art. 36. El director convocará el sindicato para las sesiones ordinarias con sujecion al reglamento, y para las estraordinarias, cuando la urgencia del asunto ó asuntos de que se haya de tratar, lo exija.

Art. 37. Presidirá la misma Junta y dirijirá en ella la discusion, cuando no asista el gobernador de la provincia. Art. 38. Corresponde al director:

1.° Ejecutar y hacer que se lleven à debido efecto los acuerdos tomados por el sindicato dentro del círculo de sus atribuciones.

2. Cuidar del cumplimiento de la ordenanza general del rio.

3.

Aplicar en su caso y hacer que se ejecuten las penas marcadas en la misma.

[ocr errors]

4. Representar al comun de regantes ante las autoridades y tribunales:

5. Firmar con el secretario las. actas de las Juntas sindicales y las comunicaciones oficiales á que den lugar.

6. Espedir los libramientos contra depositaría para los pagos acordados por el sindicato ó dispuestos por el mismo director general en sus casos respectivos:

Art. 39. Tendrá tambien la representacion del sindicato para estar al frente de la ejecucion de las obras acordadas por este, y espedir los titulos y nombramientos que del mismo procedan.

Art. 40. En casos de urgencia, como avenidas del rio, ú otro conflicto semejante, podrá tomar por sí las disposiciones que crea convenientes al comun de los regantes, para poner á cubierto los intereses de los mismos, y evitar todo perjuicio, aunque para ello sea necesario construir alguna obra ó hacer algunos gastos. De lo que en tales circunstancias disponga ó haga ejecutar, dará cuenta al sindicato cuando se reuna.

Art. 41. Podrá suspender al visitador general y guardas celadores del rio, cuando observe en ellos faltas ó apatia en el cumplimiento de sus obligaciones, y nombrar interinamente otros que los sustituyan, hasta la resolucion del sindicato.

Art. 42. El subdirector tendrá las mismas atribuciones y facultades que el síndico general cuando le sustituya. Le sustituirá en ausencias y enfermedades.

Art. 43. Los cargos de director y subdirector, son gratuitos, honoríficos y obligatorios; durarán mientras formen parte del sindicato los vocales que los desempeñen.

CAPÍTULO V. Del secretario interventor.

Art. 44. Para estos cargos reunidos eligirá el sindicato un individuo de su seno ó de fuera de él, que reuna las circunstancias necesarias para el buen desempeño de los mismos, cuales son: integridad notoria, inteligencia en el manejo y arreglo de papeles, en contabilidad ó cuenta y raron, y conocimientos especiales en las materias y legislacion administrativas y particularmente en el ramo de aguas.

Art. 45. Será obligacion del secretario:

1.° Estender y entregar al portero, prévia órden del director ó del que haga sus veces, las papeletas de convocacion.

2. Estender las actas de la Junta sindical en un libro que llevará al efecto, y presentarlas en la sesion inmediata á la en que tuvieron lugar, para su aprobacion.

3.o Redactar y poner a la firma del director los oficios y comunicaciones á que dén lugar los acuerdos del sindicato y las disposiciones tomadas por dicho director en uso de sus atribuciones, cuyos oficios y comunicaciones firmará tambien despues de aquel.

4. Dar cuenta al sindicato del estado de los asuntos pendientes, de las peticiones ó reclamaciones que se dirijan al mismo, y de los oficios y comunicaciones que al efecto se le entreguen por el director.

5. 6.

Arreglar y custodiar los papeles del sindicato.

Espedir, prévio decreto del director, las certificaciones necesarias con referencia á los antecedentes que obren en su poder; las certificaciones que diese deberán llevar el V. B. del director.

7.

[ocr errors]

Sellar con el del s ndicato, todas las comunicaciones, oficios y certificaciones que de él procedan.

8.° Formar los pliegos de condiciones para las contratas y para las obras que se hayan de ejecutar por empresa, por haberlo acordado así el sindicato..

9. Comunicar á la depositaría los acuerdos de la Junta que tengan relacion con esta dependencia.

10. Redactar los informes que la autoridad administrativa ó el Gobierno pidan al sindicato y las Memorias que este acuerde.

11. Estender los títulos de visitador del rio, de los guardas celadores, y de los demás dependientes, los cuales títulos deberán espedirse por el director.

12. Formar la estadística del riego del Túria en la provincia de Valencia, y el padron de las tierras que tienen derecho á regar; todo con la conveniente estension y claridad, para que el sindicato delibere sobre el fomento y mejor arreglo del mismo riego.

Art. 46. El referido secretario, como interventor, tendrá á su cargo la intervencion de los fondos del sindicato general, para la cual llevará un libro en que sentará las en10

TOMO 11,

« AnteriorContinua »