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Nebréda (ó Hebréda) resultando omitidos en el primero, segun el testo del códice de Simancas, los pueblos de San Pedro de la Viella, Quintaniella de Baldado, Eglesia-Rubia, Sebréros, Gamára, Santa Maria de Aminicgas, Cordomate, Paules, Santa Sesilla, Penediello, San Pedro de Berlangas, Bascónes, Santa Inés, Celeruelo, y Nebréda.

Sobre estos códices, y otros que tal vez hayan perecido, ó podrán descubrirse, se tiraron y existen multitud de copias, pues las corporaciones y personas notables quisieron tenerlas. De ellas hay una oficial, ya mencionada, y es la mandada sacar por Felipe II del códice de la chancillería de Valladolid en 1591 y colocar en el archivo de Simancas. El colegio mayor de Santa Cruz, y hoy su biblioteca destinada al público, ademas del códice antiguo, tiene dos copias del mismo, una de ellas sacada en el siglo pasado por el célebre Torío, y de su hermosa letra bastarda. La biblioteca arzobispal de Toledo posee una escelente copia, de la cual tiene otra la Academia de la Historia, y otra así bien que se dice ser del ejemplar de Guadalajara, haciéndose mencion de que este se hallaba autorizado con cinco firmas, aunque no se espresa de quién. Hemos hecho mérito del ejemplar que poseyó el monasterio de San Martin de esta corte, del cual tenemos una escelente copia á la vista: y otra, en fin, del códice de Santa Cruz, sacada con la mayor precision por un colegial mayor del mismo en el siglo anterior, posee uno de los autores de la ENCICLOPEDIA ESPAÑOLA.

En los códices, como en las copias, el testo del becerro se reduce, como hemos dicho ya, al estracto, sumamente lacónico, de cuatro cuadernos de pesquisa, y de tres merindades sueltas, ó sin encabezo de cuaderno ni indicacion de pesquisidores.

El primer cuaderno comprende por su órden las cinco merindades ya mencionadas de de Cerrato, del Infantazgo de Valladolid, de Monzón, de Campos, y de Carrion. La portada y encabezo de este cuaderno, reducido su testo y abreviaturas al lenguaje corriente, es como sigue:

Libro de lo que fue fallado, cuantos son los derechos de los logares de las merindades de Carrion, é de Campos, é de Monzon, é del Infantazgo de Valladolid, é de Cerrato, los cuales derechos fueron sabidos por pesquisas que ficieron por mandado de N. S. el rey D. Alfón, Gonzalo Martinez de Peñafiel, é Lorenzo Martinez, clérigo de Peñafiel, la cual pesquisa fue fecha en cada logar de las dichas merindades, asi reales, como de órdenes é abadengos, é solariegos, é behetrias, é de otros señorios cualesquier; é los derechos que en cada logar han á dar, tambien al rey, como á los otros señores é naturales, é herederos de los dichos logares, la cual pesquisa fue fecha en cada logar por los dichos Gonzalo Martinez é Loren30 Martinez con escribano público con dos homes buenos, que fueron juramentados sobre la cruz de los Santos Evangelios, los cuales derechos son estos que siguen;

En la era de mill CCC é XC años. »

Por empezar el libro becerro con esta portada sin otro preámbulo, ha sido tenida la misma por prólogo del libro, y ya se vé que no lo es. Con el fin tal vez de que lo fuese, ó pareciese, se estamparon por los copiantes las palabras, Libro de lo que fue fallado, separadas del resto en algunos ejemplares, no haciendo casi sentido con él, y por el contrario este lo hace completo sin ellas, empepezando con las siguientes: Cuantos son los derechos, etc.

La fecha escrita en el códice de Simancas en renglon separado, y segun queda estampada, es de letra y tinta distintas, y hace presumir que de unos se puso en otros, siendo evidentemente adilicia, sin formar parte, ni casi sentido con el testo anterior, que naturalmente termina en las palabra s, los cuales derechos son estos que se siguen. Esta fecha fue sobrepuesta indudablemente luego que fue conocida la crónica del rey don Pedro, y la indicacion hecha por el cronista Lopez de Ayala, en su cap. 14 ya citado; y sin embargo ella ha dado ocasion á que los doctores Aso y Manuel, y otros autores la tengan por fecha primitiva y de todo el be

cerro, cuando es evidentemente aditicia, y en todo caso corresponderia solo al primer cuaderno, en cuya portada se estampa.

Pero si en el códice antiguo de Simancas la fecha es, como decimos 'sobrepuesta, de letra y tinta diferente que el resto, en otros códices, como en el de los Duques de Frias, no es así; sino que de la misma letra y tinta, y toda de letra, sin números romanos, es continuacion del contesto de la portada antes inserta del primer cuaderno.

Esta circunstancia, y el no tener el nom,Y bre Alfonso sobre raspado este ejemplar de los Duques de Frias, y antes escrito primitivamente al tiempo y de la misma mano que el resto, podria revelar que dicho códice sea algun tanto posterior al de Simancas, y al de la chancillería, aunque siempre de la misma época paleográfica, segun hemos dicho. Parece una conjetura racional que los códices que tienen sobre raspado el nombre Alfonso, y aditicia la fecha, como el de Simancas y el de la chancillería, sean mas antiguos que aquellos en que no concurre esa circunstancia, esto es, los primeros del tiempo del rey don Pedro; y los segundos del de el rey don Enrique; aunque debemos repetir nuestro juicio de que esta conjetura sobre sustitucion de nombres se ha exajerado, segun tenemos espuesto anteriormente.

El siguiente cuaderno encabeza así:

Cuaderno de las merindades de Villadiego, é de Aguilar de Campoó, é de Liébana é Pernia, é de Saldaña, de los derechos que ha en los logares de la dicha meryndat, que sopieron por carta del rey Johan Alfon de Paredes, é Johan abad d Villanacriel.» (otras veces Villamarciel).

Despues de este encabezo, sin mas esplicacion siguen los pueblos, como en todos los demas cuadernos y merindades.

El tercer cuaderno lleva este epígrafe. «Meryndat de Asturias de Santa Illana de que fueron pesquisidores Benito Perez alcalde de Palencia.»

Ya se notará que hablando de pesquisidores, no menciona mas que á uno.

El cuarto cuaderno está encabezado de esLa manera.

«Merindades de Castrojeriz é de Can de Muño (en algunas copias Munno y Nuño) de que fueron pesquisidores Ruy Perez de Búrgos, é Benito Perez alcalde de Palencia.»

Y despues de Can de Nuño siguen tres merindades, que son por su órden:

Búrgos con Rio Dobierna, Castiella Vieja y Santo Domingo de Silos, cada una con solo este encabezo, y sin espresion de pesquisidores.

Los doctores Aso y Manuel notan bien que no se hace mérito de las merindades de Bureba, Soria y Rioja, efecto sin duda de que no se ejecutó en cuanto á ellas la pesquisa, ó no se tuvieron presentes los cuadernos relativos á las mismas. No consta tampoco la merindad de la Puebla de Sanabria, á cuyo pais se estendieron las behetrías, y de ello dan razon algunos documentos históricos. En el becerro de San Martin de esta corte hay una nota que dice en esta razon...: « la cibdat de Santo Domingo, que es del rey, que es cabeza de Rioja, no está en este libro, ni la de Nájera, ni Logroño, ni Alava, porque todo esto era de Navarra. »

La merindad de Castiella Vieja tiene la es pecialidad de que únicamente en ella están anotados con separacion, anunciándolo así la rúbrica, ó rotulata correspondiente á cada clase, los pueblos de solariego, los de behetría, los de realengo, y los yermos ó despoblados.

En el número de pueblos de las 15 merindades que comprende el libro becerro han padecido notable equivocacion los autores, bastando notar que los eruditos Aso y Manuel en su escelente introduccion á las Instituciones de Castilla, asignan 131 á Castiella Vieja, y tiene mas de 470 con los yermos. Los pueblos de cada una, segun el becerro de Santa Cruz, son por el órden de las mismas:

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Debe notarse, sin embargo, que de unos
códices á otros hay diferencias, no conside-
rables; pero en algunos son en todo de 15 á 20
pueblos, segun ya hemos indicado: que en
la pesquisa se anotan como un solo pueblo
las collaciones, ó concejos que se componen
de seis, ocho, ó mas aldeas ó barrios: que
por la inversa se anotan como pueblos los mo-
nasterios, y los cotos redondos, aun de solo
un vecino, como sucede con Peral cerca de
Palenzuela, en la merindad de Cerrato, del
que dice únicamente la pesquisa. «Este logar
non fallaron mas de un ome que dijo que
non sabia nada, salvo que era behetría de
Joan Rodrigues de Sandoval»: y en fin, que
las considerables poblaciones se ponen con
todo su alfoz, como una poblacion sola, se-
gun sucede por ejemplo, con Oter de Siellas
con 8 aldeas: Espeja con 6, y 5 yermos:
Miranda de Ebro con 12 aldeas y 7 yer-
mos, etc.

Debe tenerse presente así bien que hay
muchos pueblos en blanco, ó espresados so-
lamente sin relacion ó pesquisa; y por la in-
versa relacion ó resúmen de pesquisa, y
omitido el nombre del pueblo á que hubiera
de referirse.

Despues del último pueblo de la última
merindad, unos códices acaban con el testo,
y otros añaden simplemente: Aquí acaba este
libro becerro de esta chancillería (Colegio
mayor, etc.)

Teniendo presente cuanto queda espuesto:
la falta absoluta de preámbulo general, fir-
mas, esplicacion, ni autorizacion de ningun
género; parece indubitable como hemos ma-
nifestado, que el becerro, segun hasta hoy lo
conoce la historia, y han aplicado los tribu-
nales, no es mas que un estracto de los cua-
dernos originales de pesquisa, hoy no cono-
cidos; y los códices que poseemos, aun los
primitivos, ó que presentan mayor antigüe-
dad y autoridad, no son sino copias en resú-
men, para uso de las oficinas en aquel
tiempo.

La cita que hemos hecho del conde de
Campomanes, aunque en sí muy exacta, pue-
de dar lugar á error. Háblase en ella del
Fuero Viejo de Castilla, inserto en el libro
famoso del becerro, etc. De todos los códices
y copias que hemos visto y citado, el men-
cionado Fuero no está inserto sino en el be-
cerro de Guadalajara y en la copia del mis-
mo
mo que posee la Academia de la Historia; y
claro es que la insercion pudo ser solo por
comodidad, ó por via de instruccion. Los có-
dices primitivos no contienen el Fuero Viejo,
ni mas que lo mencionado anteriormente.

Autoridad del becerro. Cuando se trata
del becerro, y mas de su autoridad, se pre-
sentan naturalmente á la razon del que habla
las ideas de unidad, individualidad, realidad
fisica del mencionado libro. Pero ¿es cierto
que existe un códice que real y verdadera-
mente sea el becerro individual de la pesquisa?
Ya hemos hecho mencion, y tenemos que
repetirlo, de la opinion de los doctores Aso
y Manuel, que en esta razon y sobre la au-
toridad del becerro, dicen así en su discurso
de introduccion á las Instituciones de Casti-
lla, fólio 59: «Acabóse de formar este libro
en 1352, como por él consta, segun nuestro
manuscrito, y tiene memoria en la crónica
del rey D. Pedro, año 2.o, cap. 14, con que
no puede dudarse de que cuanto contiene es
digno de toda fé, y en tal estimacion lo han
tenido todos los escritores de la mayor auto-
ridad, como don Luis de Salazar, Historia
genealógica de la casa de Lara, pág. 302, to-
mo 1. El original que estaba en la cámara
real, se conserva hoy en Simancas.....»

Si todo fuera así, no habria que establecer cuestion sobre la autoridad del libro becerro. Si en efecto el códice mismo, que dice el cronista Lopez de Ayala, se traía siempre en la corte del rey fuese el que se conserva en el archivo de Simancas, ¿qué otra prueba podria requerirse? Pero ya hemos dicho que no hay de ello comprobante alguno. Lo mismo que el códice de Simancas puede ser el que se traia en la corte del rey, puede serlo cualquier otro de los cuatro mencionados, como primitivos; y puede muy bien no serlo ninguno de ellos. No existe como ya hemos manifestado el becerro original: no hay hasta hoy comprobantes de que exista, y no es conocido por tanto el que se traia en la corte del rey: no hay, pues, la entidad física, y real que mencionamos en la cabeza de este párrafo: no hay mas que una unidad moral, cual es la unidad de contesto en los códices reconocidos como primitivos por su antigüedad, y conservados en archivos públicos, ó particulares.

La antigüedad del becerro por tanto no nace de que el de Simancas sea el que se traia en la corte del rey, ni de que haga mencion de él el cronista Ayala, pues ya queda demostrado lo que hay en el particular; sino de la antigüedad y unidad del contesto, de la identidad moral; no debiendo perder de vista que ese y no otro es el origen de la autoridad de los cuerpos legales, ordenamientos y cuadernos de Córtes, copiados de antiguos manuscritos no originales, sino originarios, conservados á veces hasta en poder de particulares.

En consecuencia de todo lo dicho la autoridad del testo del becerro, tal cual resulta de los códices originarios, es incontestable: 1.° Como de documento conservado en archivo público, al tenor de lo que hemos dicho en el artículo ARCHIVO, y 2." Como documento histórico, de cuya existencia y contesto dan razon la tradicion y la historia.

Ademas de esto, y sobre todos los otros códices, el de la chancillería de Valladolid la tiene usual, doctrinal ó judicial, y oficial. La primera porque por espacio de tres y aun de cuatro siglos, ha sido espuesto, y esplicado

por los jurisconsultos, alegado su contesto, citado y hecho compulsar en asuntos entre partes por las que en tal trascurso de tiempo han ventilado derechos señoriales, y de behetrías en la chancillería de Valladolid: la segunda porque por el mismo tiempo lo ha aplicado dicho tribunal en sus decisiones, recurriendo á él como á un cuerpo de derechos reales, señoriales, y municipales á su vez, ó de los comunes y la tercera por esta misma razon y por las diferentes reales resoluciones que han tenido por objeto la conservacion del códice y la pureza de su testo. Así la Reina Católica por cédula de 30 de agosto de 1503, espedida en Segovia, aprobando con parecer del Consejo la visita de la chancillería encargada á don Martin de Córdoba, del mismo tribunal, ordenó y mandó observar lo siguiente. Otro sí porque parece que ni el canciller tiene la Cámara que debe tener donde selle, ni... donde sean las pragmáticas y el libro becerro... Por ende mando á vos el dicho presidente señaleis una buena Cámara, cual convenga, á donde se selle el dicho sello, é se faga luego la red, conforme à las leyes de dichos mis reinos... y que dentro de la dicha Cámara tenga el dicho canciller,... el libro becerro, bien aderezado y las pragmáticas de dichos reinos en lugar conveniente...»

Desde luego debe notarse, que aquí se habla del becerro con igual consideracion, y haciendo iguales encargos, que de las pragmáticas del reino.

En otros lugares de las ordenanzas se repite el mismo mandato (1).

Hemos hecho ya mencion de otro dato oficial y legislativo de no menor importancia cual es el haber mandado Felipe II sacar una copia fiel de este códice para ponerla en el archivo de Simancas. ¿Seria que entonces no poseyese todavia este archivo general su códice antiguo, de que hemos hecho mérito; y que los doctores Aso y Manuel dicen ser el que se traia en la Cámara del rey? Si no se deduce esta consecuencia, hay que admitir

(1) Ordenanzas de la chancillería de Valladolid, impresion de 1765, folios 69, 161 y 208.

al de que dicho monarca tuvo por mas auténtico, y genuino el códice de la chancillería y su testo: de todos modos el hecho es significativo, y singularmente favorable al mencionado códice de la Chancillería.

La copia de él, por lo tanto, que se conserva en efecto en el archivo de Simancas, perfectamente guarnecida, con costeras de tabla, cubiertas de badana labrada, y estampado, ó grabado mas bien el sello de las armas reales en uno y otro lado, goza de igual autoridad que su matriz. Incorporado á ella se lee un traslado de la mencionada real cédula de Felipe II, dirigida al licenciado Junco de Posada, presidente de la chancillería. Despues de manifestar estrañeza el monarca, porque no se habian trasladado á Simancas todavía las cédulas y provisiones reales que con el libro becerro se conservaban en dicho tribunal, dice así.... «Os mando que en recibiendo esta mi cédula proveais y deis órden se lleven á buen recaudo al dicho mi archivo todos y cualesquier registros, de cualquier años y tiempos, de provisiones, títulos, y otros cualesquier papeles, que estén en esa administracion que no fueren entre partes, así como copia auténtica del dicho libro becerro, y que se entregue todo á Diego de Ayala, mi secretario, á cuyo cargo está por mí mandado el dicho archivo, tomando recado de entregó, etc.... Está dada en San Lorenzo á 10 de julio de 1591, y refrendada por Francisco Gonzalez de Heredia.

Debe repararse que mientras todos los demas documentos debian trasladarse originales á Simancas; del becerro solo copia auténtica, dando bien á entender en ello el uso y destino de dicho libro en el tribunal, que era su aplicacion en las decisiones de este.

Y con efecto el tribunal lo aplicaba, en sus fallos, pues que como asuntos civiles y entre partes los de hidalguías, de dar estado, de mitad de oficios de justicia, exencion de derechos de los hidalgos, ó al revés, los contendientes para sus pruebas pedian frecuentemente compulsas de la pesquisa, ora en lo local, ora en lo personal ó de familias, pues ya hemos visto que en ambos sentidos se estiende la pesquisa.

No queremos concluir sin notar aquí ja jurisprudencia que la chancillería habia establecido y observaba sobre algunas de las cuestiones anteriores. Conocido es el célebre privilegio dado por don Juan el II á las behetrías, en Valladolid á 22 de abril de 1454, para que los hijodalgos no pudieran establecerse en ellas sin someterse á la condicion de pecheros, ó lo que es lo mismo, perdiendo las condiciones de su estado y sometiéndose á las del estado llano, sobre cuyo punto la jurisprudencia del tribunal era la siguiente si el noble acreditaba ser natural, ó haberse establecido en la behetría con anterioridad al mencionado privilegio, fundaba su intencion en derecho á la exencion de pechos, etc.; en caso contrario la presuncion de derecho en sentido opuesto obraba en favor de la behetría.

Ahora despues de todo, para traer las cosas al terreno práctico, ó de aplicacion judicial, supuesta y demostrada como queda, la autoridad, hasta oficial del becerro, es preciso aun preguntar, hasta donde llegaba, y todavía en un caso dado llega esa autoridad?

Nos parece indudable que en lo judicial, la autoridad del becerro, aun en aquello que mas terminante y concluyentemente espresa, se circunscribe á los términos de la llamada en el órden de pruebas præsumptio juris: esto es, lo terminantemente espresado en el becerro hace prueba; pero la admiteen contrario. Así lo convence la jurisprudencia observada por la chancillería, de que hemos hecho mencion, y así está en la índole de las cuestiones de hechos; y hechos son en el becerro hasta los derechos que consigna,. bajo el punto de vista de su existencia y verdad; ni cabe, en fin, otra jurisprudencia siempre que se trate, como sucede en lo judicial, de perjuicio de tercero.

Pero todavía hace mas necesarias esta circunspeccion y restricciones el tenor del libro becerro, tal cual lo poseemos, y el modo con que se formó; no pudiendo en esta razon perder de vista: 1.° Que debiendo verificarse la pesquisa por informacion de peritos locales, es sabido el recelo y faltas de franqueza, y á

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